Ordenanza Ite Inspección técnica de edificios en Madrid comentada
En este artículo comentamos brevemente el alcance de la Ite en el municipio de Madrid. La ordenanza que rige la Inspección técnica de los edificios es la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones publicada en el B.O.C.M. el 26-FEB-99.
En esta ordenanza el artículo nº28 es el que rige la inspección técnica de edificios y en resumen indica los siguientes aspectos:
¿Quien debe encargar la inspección técnica de edificios?
Corresponde a los propietarios de los edificios el realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del uso del inmueble.
¿Cuales son los motivo de la existencia de la ITE?
La inspección técnica surgió como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación y tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación. En definitiva evitar posibles accidentes por desprendimientos, fallos estructurales,…
¿Que deficiencias provocan una ITE negativa?
La ordenanza enumera una serie de garantías que deben tener todas las edificaciones. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá que el resultado de la inspección sea desfavorable.
1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2. Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.
3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita en los dos primeros apartados.
5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.
Otras consideraciones de la Inspección Técnica de Edificios podrá encontralas en este blog, si no encuentra la información que desea o quiere alguna aclaración no dude en contactar con nosotros. Acuatro arquitectos.
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