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Subvenciones para la instalación de ascensores

mar 30, 2010
by Acuatro Arquitectos
2 Comments

En la actualidad las comunidades de propietarios  de la Comunidad de Madrid que quieran instalar un ascensor en su finca, pueden beneficiarse de cuantiosas subvenciones para ello. Las cantidades a las que se optan son las siguientes:

  • La subvención es del 70% con un máximo de 50.000 € por ascensor.

Para acceder a las ayudas de deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La subvención la solicitará el Presidente o Administrador de la Comunidad.
  • Se ingresará en la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios una vez terminada la obra.
  • Antigüedad en el edificio mayor de 15 años y que tengan como mínimo 3 plantas más la baja.
  • Que no transcurra más de 3 meses entre la fecha de registro del R.A.E (documento de puesta en marcha de aparatos elevadores)y la fecha de entrada de la Solicitud de Subvención en nuestra Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  • Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el Plan de Vivienda 2005-2008 y 2.009/2.012 de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y 2.009/2.012

El presidente de la comunidad de propietarios, previamente al comienzo de las obras debe aportar la siguiente documentación:

  • Cumplimentará el Presidente la Solicitud de Calificación Protegible para ascensores.
  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Presidente de la Comunidad o Administrador y Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad
  • Fotocopias compulsadas del acta o de las actas de la Junta de Comunidad de Propietarios, en la que conste el nombramiento del Presidente de la Comunidad o designación de representante de ésta ante la Administración, y del acuerdo aprobatorio de la instalación del ascensor o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dichos extremos.
  • Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas. Si ha solicitado otras subvenciones a cualquier Entidad, pública o privada, deberá constar en dicha declaración, así como si ya ha sido concedida, indicar el importe de la ayuda y adjuntar documento que acredite la concesión y la cuantía de la subvención.
  • El Presidente o Administrador solicitará Notas Simples en el Registro de la Propiedad de todas las viviendas y locales del edificio, incluso se entregarán también la de aquellos vecinos que no hayan intervenido en el coste del ascensor.
  • Relación de propietarios de las viviendas y locales, en su caso, del edificio, con expresión de su número, sus superficies y los coeficientes de participación si se trata de Comunidades de Propietarios; debiendo constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la Comunidad determinados conforme a su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Se adjunta el documento para cumplimentar y firmar el Presidente de la Comunidad o Administrador).
  • Solicitud de la Licencia de la Obra.
  • Memoria descriptiva de la instalación del ascensor con indicación de las características técnicas del aparato (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc.) y presupuesto de la empresa instaladora.
  • Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.
  • En caso de NO realizar la totalidad del pago del ascensor por haber sido financiado el mismo, deberán aportar dos copias originales del contrato donde se recojan las condiciones de pago y financiación de la obra.
  • El beneficiario deberá aportar, al menos, 3 ofertas de proveedores diferentes, debiendo justificar la elección si no recayó en la más ventajosa económicamente. No obstante lo anterior, se podrá eximir de la presentación de las 3 ofertas si se justifica la dificultad de proveer dichas entidades o empresas instaladoras por las limitaciones del mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2 Comentarios
  1. Carlos Lopez 15 mayo, 2010 at 7:05 pm
    Hola buenas tardes soy Presidente de la Comunidad donde vivo y me gustaria saber si la subvención es solo para la instalación de ascensor, por que antes no lo hubiera, o bien se pude solicitar para el cambio del mismo. En mi comunidad tenemos que cambiarlo porque el actual esta muy deteriorado, ¿me corresponderia la subvención de la Comunidad de Madrid?
  2. admin 20 mayo, 2010 at 12:07 pm
    @Carlos Lopez Efectivamente existen subvenciones que afectan la sustitución de ascensores. Estas subvenciones de la Comunidad de Madrid están relacionadas con la eficiencia y el ahorro energético. Para acceder a estas ayudas el grupo tractor y el sistema de optimización de llamadas de nueva instalación tiene que suponer un ahorro del 35% respecto de la máquina actualmente instalada. Estas ayudas tienen un tope de 2700,00€ siendo como máximo el 35% de la inversión total. Para el cambio de la iluminación de la cabina también hay subvenciones de hasta 600,00€, igualmente como máximo el 35% del total de la inversión para la sustitución de las lámparas.

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En el ámbito de los edificios construidos, tanto de titularidad pública como privada, realizamos auditorías en materia de accesibilidad, proyectos de adaptación de inmuebles a la normativa y proyectos de implantación de ascensores.

Disponemos de los técnicos especializados en la redacción de proyectos de ascensores en comunidades de vecinos, siendo muy amplia nuestra experiencia en la instalación deascensores exteriores en fachadas. Nuestros técnicos tienen titulación en Arquitectura Superior, Arquitectura técnica e Ingeniería Industrial.

© Fotografías Aberto Dominguez + Acuatro Arquitectos