Tras la inspección técnica realizada por el arquitecto a la finca, el resultado puede ser favorable o desfavorable.

En el caso de acta desfavorable deben realizarse las obras de reparación descritas en el acta, estas serán las que aparezcan como necesarias para garantizar la seguridad constructiva del inmueble.

Estas obras a realizar pueden ser de dos tipos, según el grado de importancia o complejidad. Resumiendo podríamos dividirlas en las que necesitan proyecto y dirección técnica de arquitecto y las que no lo necesitan. Esta división viene fijada por criterios técnicos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio de Arquitectos.

En las obras en las que es necesario redactar un proyecto y realizar una dirección facultativa de los trabajos para cerrar el expediente, será necesario un certificado final de las obras realizadas.
En el caso de que estas obras no necesiten proyecto de obras, será necesario presentar en las dependencias municipales un certificado de idoneidad suscrito de igual manera por un arquitecto, en el cual se de fe de la correcta realización de las obra.
Ambos documentos (el que sea necesario) deben presentarse en el Ayuntamiento de Madrid, y en ambos casos deben estar visados.