
Checklist para cambiar el uso de un local a vivienda en Madrid
Si estás pensando en comprar un local para cambiar su uso a vivienda, estos son los puntos que debes tener en cuenta para que el local cumpla con lo especificado tanto en el Código Técnico de la Edificación como en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Cosas a tener en cuenta antes de adquirir el local
Condiciones que debe tener la vivienda resultante
Trámites y Documentación
La tramitación del cambio de uso de local a vivienda se realiza en el ayuntamiento de Madrid, en cualquier junta de distrito.
La documentación a entregar es la necesaria para la solicitud de licencia de obras y/ o actividad por Procedimiento Ordinario Común, por lo es necesario un técnico que redacte el proyecto de cambio de uso. (Lee nuestro artículo sobre las diferentes licencias urbanísticas)
Los pasos para obtener la licencia son los siguientes:
Registrar la documentación en cualquier oficina de registro de los distritos.
El plazo del procedimiento según el ayuntamiento es de tres meses, pero según nuestra experiencia se podría alargar más de un año, depende mucho de la junta de distrito y de el/la técnico municipal que lleve el expediente.
El organismo competente tiene un plazo de 10 días ( según nuestra experiencia es más) para examinar la solicitud y documentación aportada.
Si la documentación es errónea o incompleta se hará llegar al interesado en requerimiento de subsanación que deberá presentar en el registro en un plazo de 10 días (esto si que debe ser exacto).
En un plazo de 5 días se remitirá el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar de la solicitud de la licencia.
Una vez los órganos municipales competentes emitan su informe sobre la solicitud de licencia se emitirá un informe técnico único y otro informe jurídico donde se informará de la resolución de la licencia que puede ser otorgada o denegada.
Dentro de los 3 meses que fija el ayuntamiento de madrid para la resolución de la licencia, éste podría interrumpirse solo una vez para la subsanación de deficiencias de fondo mediante un requerimiento, que supuestamente deberá notificarse al interesado en el mes siguiente de la presentación de la documentación. (según nuestra experiencia suele ser más).
En el requerimiento vendrán descritas las deficiencia y plazo para su subsanación, además de la advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses. Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite, a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia.
Entidad Gestora de este trámite es el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distritos, según sus competencias
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