Viviendas de Uso turístico. Requisitos en el Ayuntamiento de Madrid
La normativa por la que se rigen las Viviendas de Uso Turístico en Madrid capital es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) que se ha modificado el pasado junio de 2022.
Aquí resumimos lo que implica esta modificación para la implantación de las viviendas de uso turistico en Madrid capital.
Para leer sobre los requisitos para las Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad de Madrid, te invitamos a leerlo en este enlace.
RESUMEN CONDICIONES DE USO TERCIARIO DE TIPO HOSPEDAJE DEL PGOUM
Las viviendas de uso turístico están clasificadas como uso terciario tipo hospedaje, así que lo primero que hay que hacer si quieres convertir una vivienda o local comercial a pie de calle en una VUT es cambiar su uso residencial o terciario comercial por el uso terciario de tipo hospedaje,
Las viviendas de uso turístico además de lo que diga el decreto 79/2014 modificado por el Decreto 29/2019, de 9 de abril, en versión corregida por el Decreto 37/2019 de la Comunidad de Madrid, deben cumplir con las condiciones establecidas para las viviendas en la Sección Primera del Capítulo 7.3 del Plan General de Ordenación Urbana en Madrid (PGOUM).
Puedes leer en este enlace un resumen de las condiciones establecidas en el artículo 7.3, para uso residencial, clase vivienda, porque a pesar de que las VUT son consideradas como uso terciario tipo hospedaje deben cumplir con todos los requisitos como si fuesen una vivienda.
DONDE SE PUEDEN O NO SE PUEDEN IMPLANTAR VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN MADRID CAPITAL.
No se podrán implantar las viviendas de uso turístico en parcelas cuyo uso cualificado sea el industrial o industrial en coexistencia con terciario de oficinas, salvo que la regulación de dichas parcelas admita, como uso alternativo o autorizable, el uso residencial en su categoría de vivienda colectiva.
CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ÁREAS CENTRALES DE MADRID CAPITAL (ARTÍCULO 7.6.3 bis DEL PGOUM)
Estas condiciones se aplican con el objeto de preservar el uso residencial en las áreas centrales de Madrid ciudad, limitando la expulsión del uso residencial y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje.
Dentro del ámbito establecido, la regulación de este artículo se aplicará con carácter preferente sobre las condiciones de compatibilidad de usos, excepto en lo referente a los usos asociados (Usos asociados: Respecto a un determinado uso se consideran como asociados aquellos vinculados directamente al mismo y que contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente con aquél), de la norma zonal u ordenanza particular correspondiente.
Para aplicar estas condiciones se ha dividido las áreas centrales de Madrid en 3 anillos.
ANILLO 1
Distrito Centro completo.
ANILLO 2
- Distrito Chamberí
Gaztambide
Arapiles
Trafalgar
Almagro
Ríos Rosas
Vallehermoso
- Distrito Chamartín
El Viso
- Distrito Salamanca
Recoletos
Goya
Lista
Castellana
- Distrito Retiro
Pacífico
Ibiza
Jerónimos
Niño Jesús
- Distrito Arganzuela
Imperial
Acacias
Chopera
Delicias
Palos de Moguer
Atocha
- Distrito Moncloa-Aravaca
Arguelles
ANILLO 3
- Distrito Tetuán completo
- Distrito Chamartín: barrios de Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica,
Nueva España y Castilla. - Distrito Salamanca: barrios de Guindalera y Fuente del Berro
- Distrito Retiro: barrios de Estrella y Adelfas
- Distrito Arganzuela: barrio de Legazpi
- Distrito Usera: barrios de Almendrales y Moscardó
- Distrito Carabanchel: barrios de Comillas, Opañel y San Isidro
- Distrito Latina: barrios de Los Cármenes y Puerta del Ángel
- Distrito Moncloa-Aravaca: Parcialmente los barrios de Casa de Campo y Ciudad Universitaria.
CONCEPTOS:
Se definen los siguientes conceptos a los efectos de aplicación de este artículo
- Uso existente: Tendrá esta consideración el uso implantado o pendiente de
implantar en el edificio o establecimiento con título habilitante vigente de naturaleza urbanística. - Edificio de uso residencial: Edificio en el que está implantado el uso residencial en cualquiera de sus clases, situaciones y régimen de interrelación, excepto como uso asociado, si bien no se considerará como tal el edificio en el que la superficie existente destinada a usos terciarios supere el sesenta y seis por ciento (66%) de su superficie edificada.
- Edificio de uso no residencial: Edificio en el que está implantado un uso y que no
puede clasificarse en la situación anterior.
COMPATIBILIDAD DE USOS
A los efectos de este artículo es de aplicación la clasificación en niveles de compatibilidad de usos (A, B, C, D y E) descrita en el artículo 8.1.29. del PGOUM * para la Norma Zonal 1
Usos asociados
Respecto a un determinado uso se consideran como asociados aquellos vinculados directamente al mismo y que contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente con aquél.
Usos complementarios
Son los que aportan una diversidad funcional a los ámbitos de ordenación, complementando el régimen de actividades.
Usos alternativos
Son usos directamente admitidos en un determinado ámbito de ordenación y que puntualmente pueden sustituir al uso cualificado.
- En las Áreas de Planeamiento (APIs, APEs y APRs) interiores al APE 00.01, se implantará con las condiciones previstas para el nivel de compatibilidad de usos B.
- En las Áreas de Planeamiento (APIs, APEs y APRs) y en Normas Zonales exteriores al APE.00.01, en función de la situación de la parcela:
- Si da frente a un eje terciario se implantará con las condiciones del nivel de compatibilidad de uso D.
- Si no da frente a un eje terciario se implantará con las condiciones del nivel de compatibilidad de uso B.
- En Colonias Históricas se implantará con las condiciones del nivel de compatibilidad de uso E.
Las condiciones de implantación de la clase de hospedaje del uso de servicios terciarios recogidas en este artículo se refieren a parcelas con uso cualificado residencial.
CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN PARTE DE LA EDIFICACIÓN
La siguientes condiciones deben cumplirse cuando se implanta una vivienda de uso turístico en un local o vivienda dentro de en un edificio.
ANILLO 1
Uso complementario:
- En edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial: En cualquier situación, sin acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos C y D: En cualquier situación, con acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos A y B: En planta inferior a la baja, baja y primera, con acceso independiente.
Uso prohibido:
En edificios con nivel de uso E.
ANILLO 2
Uso complementario:
- En edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto en nivel de uso E, Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En cualquier situación, sin acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos B, C y D:
En cualquier situación, con acceso independiente. - En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos A: En planta inferior a la baja, baja y primera, con acceso independiente.
Uso prohibido:
- En edificios con nivel de usos E.
- En edificios situados en la Norma Zonal 8.
- En parcelas situadas en Colonias Históricas.
Anillo 3
Uso complementario:
- En edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En cualquier situación, sin acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario con carácter de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.
Uso prohibido:
- En edificios situados en la Norma Zonal 8.
- En parcelas situadas en Colonias Históricas.
Para todas aquellas zonas fuera de los anillos se podrán implantar viviendas de uso turístico si cumplen las condiciones de usos compatibles según la norma zonal en la que se encuentre.
CÓMO SABER CUAL ES LA NORMATIVA APLICABLE A LA VIVIENDA O LOCAL EN DONDE SE QUIERE IMPLANTAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
Esta información se puede encontrar en el Visor Urbanístico de la web del Ayuntamiento de Madrid.
Allí se introduce la dirección donde se encuentra el local o la vivienda donde se quiere implantar la VUT y se obtiene una ficha urbanística como ésta, donde se puede ver la normativa urbanística y el nivel al que pertenece el inmueble, en este caso este inmueble está en la Norma Zonal 1, Grado 1º Nivel A:
Si quieres hacernos cualquier consulta sobre el inmueble donde quieres implantar una Vivienda de Uso Turístico no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Buenos días,
Con la última actualización del PGOUM, ¿unas vivienda situada en el anillo 3 puede obtener la licencia siendo un quinto piso?
Muchas gracias
Hola Alberto,
Según el PGOUM, en el artículo 7.6.2 bis, en el punto 13 dice lo siguiente:
Condiciones de implantación de la clase de hospedaje del uso de servicios terciarios en parte de la edificación para el Anillo 3:
a) Uso complementario:
ii) En edificios cuyo uso existente sea el residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario con carácter de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.
Por lo tanto si quieres implantar un uso terciario hospedaje sin acceso independiente en el edifico de uso residencial en el anillo 3, en este edifico deben admitirse otros usos terciarios con carácter complementario en la planta donde deseas hacer la implantación. De lo contrario tendrás que tener acceso independiente.
En todo caso te recomiendo hacer esta consulta a un informador urbanístico pidiendo cita previa en la web del ayuntamiento o bien a través del 010.
Cuantos metros útiles debe tener una vivienda turística?
Hola Sonia,
Si la vivienda de uso turístico se encuentra en Madrid capital, deberá cumplir las condiciones, además de las de uso terciario hospedaje, las de uso residencial, es decir con debe tener una superficie útil mínima de 40 m2.
En cuanto al decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, no especifican los metros útiles mínimos pero en el artículo 18 si establecen las capacidades máximas de alojamiento dependiendo de las superficie de la vivienda.
En este post podrás ver las condiciones tanto del ayuntamiento como de la comunidad de Madrid para las viviendas de uso turístico.