¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA CAMBIAR EL USO DE UN LOCAL A VIVIENDA?

 

¿Estás pensando en adquirir un local para transformarlo en vivienda para uso propio o para alquilar y no sabes cómo hacerlo? Aquí te ayudamos.

 

Lo primero que deberás tener en cuenta es si cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad para viviendas, para ello te recomendamos que leas nuestro artículo sobre este tema.

  • Tienes que cumplir con el plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOM) especialmente con el artículo 7.3.4
  • Es importante que la fachada que dé a vía pública tenga por lo menos 3 m. de longitud.
  • Que a esta fachada dé una pieza habitable* de por lo menos 12 m2 y que en ella se pueda inscribir un círculo de 2,70 m.
  • Que la superficie de iluminación natural (ventana) sea del 12% de la superficie útil de la pieza habitable*.
  • Que reúna los requisitos de vivienda mínima, estancia-comedor, dormitorio , cocina y aseo con una superficie útil mínima de 38 m2. Si es tipo estudio, estancia-comedor-cocina, que sirve de dormitorio, y baño, deberá tener como superficie útil mínima de 25 m2.
  • La cocina debe tener una superficie mínima útil de 7 m2 y que en ella se pueda inscribir un círculo de 1,60 m. 
  • La estancia – comedor debe tener una superficie mínima útil de 14 m2 y que en ella se pueda inscribir un círculo de 3,00 m. 
  • El dormitorio debe tener una superficie mínima útil de 12 m2 y que en él se pueda inscribir un círculo de 2,70 m. 
  • Resto de dormitorios deben tener una superficie de 7 m2 y en ellos se pueden inscribir un círculo de 2,00 m.
  • El Baño debe tener una superficie de 3 m2  y no se puede acceder a él desde la cocina  ni desde un dormitorio, a menos que se dispongan de varios baños, en este caso uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto se puede acceder desde los dormitorios. 
  • La altura libre de las piezas habitables, menos la cocina, debe ser de 2,50 m. 
  • La altura libre mínima de la cocina y de las piezas no habitables debe ser de 2,20 m. 
  • La dimensiones mínimas de la puerta de acceso son de 80 cm. de paso por 2,00 m. de alto.
  • Las dimensiones mínimas de las puertas de acceso a las piezas habitables deben ser de 72,5 cm por 2,03 m de alto. 
  • Tienes que cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE) especialmente con el Documento Básico HS-Salubridad,

*pieza habitable es todo recinto independiente, que se encuentra delimitado por compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso y que reúne las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas. PGOUM

PROCEDIMIENTO URBANÍSTICO que hay que solicitar

Las obras de transformación de local a vivienda se encuentran dentro de las obras de reconfiguración, que se tramitan a través de LICENCIA por PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN para locales ubicados en Edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección, o a elementos o partes objeto de protección y para el resto de edificios, si necesita proyecto LOE, porque se produjera una variación esencial del conjunto del sistema estructural. 

La documentación para presentar esta solicitud está en el anexo III de la OLDRUAM

Para el resto de los casos se tramita mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE.

La documentación para presentar la Declaración Responsable está en el anexo II.B de la OLDRUAM.

Debiendo presentar al finalizar las obras una Declaración Responsable de Primera Ocupación y Funcionamiento.