Accesibilidad en edificios de Madrid

cuándo el Ayuntamiento tiene que autorizar la ocupación de la acera

Climatizador en fachada

Hay un margen normativo que en la práctica se desconoce con frecuencia, incluso entre profesionales. Cuando un edificio residencial carece de itinerario accesible y no existe posibilidad técnica de ejecutarlo en el interior, la normativa municipal de Madrid habilita expresamente la ocupación del dominio público, acera, zona verde o plaza, para instalar el elemento de accesibilidad necesario. Ascensor, plataforma elevadora o rampa. La dificultad no está en la ley: está en saber estructurar correctamente el expediente.

1. El orden que marca la normativa: interior primero, suelo público como último recurso

Antes de plantear cualquier actuación en la vía pública, la normativa establece una jerarquía que hay que seguir y, sobre todo, documentar. Las posibles ubicaciones para un ascensor o una plataforma se valoran en este orden: primero el interior del edificio, incluyendo las posibilidades de reconfiguración de la escalera, después los patios de parcela, después la fachada sobre suelo privado. Solo cuando esas tres alternativas son técnica o económicamente inviables entra en juego la posibilidad de ocupar el dominio público.
No es un requisito burocrático menor. Es el eje sobre el que pivota todo el expediente. Una solicitud que no acredite con suficiente rigor el descarte de las alternativas previas llega debilitada a la ventanilla, y el margen de interpretación del técnico municipal aumenta proporcionalmente. En cambio, un proyecto técnico que justifique de forma pormenorizada por qué cada alternativa es inviable, con argumentación específica para ese edificio concreto, no genérica, transforma lo que parece una solicitud difícil en una que tiene respaldo normativo sólido.
En el estudio trabajamos este análisis previo como parte del proyecto, no como trámite. La memoria justificativa de inviabilidad de alternativas es, en muchos casos, el documento más importante del expediente.

2. Las soluciones reconocidas: cuál debe emplearse en cada caso

La Ordenanza municipal de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en junio de 2014 es la norma de referencia para estas actuaciones, y regula con precisión las condiciones técnicas, urbanísticas y procedimentales de cada tipo de instalación. Una de las cuestiones que con más frecuencia genera debate innecesario en los expedientes es la de la edificabilidad: la propia ordenanza establece que las torres de ascensores no computan a efectos de edificabilidad, ocupación ni volumen, y que no suponen alteración de la calificación del suelo. La obra se tramita como reestructuración, no como obra nueva. Conocer esto de antemano evita meses de idas y venidas.

Ascensor exterior adosado a fachada

Es la solución de mayor cobertura normativa municipal y la que la ordenanza regula de forma más exhaustiva. Puede ocupar tanto acera como zona verde o plaza colindante. La ocupación del dominio público se formaliza mediante concesión demanial de 75 años, que se tramita conjuntamente con la licencia urbanística, no son dos expedientes separados. Sobre el ancho de acera resultante, la propia ordenanza permite reducirlo hasta 1,50 metros y, con carácter excepcional, hasta 1,20 metros. Eso descarta uno de los argumentos de denegación más recurrentes.

Rampa accesible

Para desniveles pequeños en la entrada al portal, la rampa es la solución más directa. Lo que no siempre se aplica correctamente es que en edificios existentes los parámetros de pendiente son distintos a los de obra nueva. El DA DB-SUA/2 admite hasta un 12% de pendiente en tramos cortos cuando no es viable alcanzar los parámetros estándar del CTE, 10% para tramos menores de 3 metros en obra nueva. Por encima del 12%, la solución no es renunciar a la rampa: es complementarla con una plataforma elevadora inclinada. La Orden TMA/851/2021, que regula los parámetros de accesibilidad en espacios públicos urbanizados, fija además el ancho mínimo libre de paso en 1,80 metros y exige zócalos laterales en los bordes libres.

Plataforma elevadora vertical

Cuando el ascensor exterior no cabe o no es viable, la plataforma elevadora vertical es la primera alternativa reconocida explícitamente por el DA DB-SUA/2 y por la instrucción técnica municipal. No es una solución de segundo nivel ni una concesión: es una opción con normativa propia (UNE-EN 81-41) que da cobertura a todos los usuarios del edificio. La Instrucción municipal establece que debe priorizarse la solución que dé servicio al mayor número de situaciones personales, lo que normalmente inclina la decisión hacia la plataforma vertical frente a otras alternativas mecánicas.

Plataforma elevadora inclinada

Se instala sobre la escalera existente y es la solución técnicamente más adecuada cuando el acceso al portal salva un desnivel de pocos escalones que no pueden suprimirse ni modificarse. Regulada por la norma UNE-EN 81-40, puede implantarse sobre escaleras exteriores que ocupen parcialmente el espacio público cuando no existe otra alternativa. No requiere obras estructurales en el edificio y su impacto sobre el espacio público es menor que el del ascensor. Siendo la única alternativa viable, su denegación, argumentando que no garantiza accesibilidad «plena», no tiene cobertura normativa suficiente.

3. Qué ocurre cuando el técnico municipal pone objeciones

Accesibilidad

Las denegaciones o informes desfavorables en este tipo de expedientes suelen responder a tres situaciones: documentación incompleta, desconocimiento de la ordenanza específica o aplicación de criterios de obra nueva a un edificio existente. Las tres tienen respuesta.

La más habitual es la que se apoya en la reducción del ancho de acera. La ordenanza municipal lo resuelve de forma explícita: permite esa reducción hasta los límites mencionados, y eso elimina la base legal de esa objeción cuando se cumplen los mínimos. Otro argumento recurrente es la edificabilidad, que queda igualmente descartado por el texto literal de la ordenanza.

Más delicada es la situación en la que el técnico propone una solución de menor alcance funcional como alternativa. Aquí importa conocer que la normativa establece una jerarquía de soluciones que no puede invertirse a discreción: la instrucción municipal obliga a primar la solución que dé servicio al mayor número de personas. Una propuesta que reduzca ese alcance sin justificación técnica suficiente puede ser rebatida en base a ese mismo criterio.

Si el expediente llega con la documentación técnica bien construida, memoria de alternativas, certificado del técnico redactor, planos con ancho de acera resultante, justificación del DB-SI respecto al acceso de bomberos, el margen para una denegación sostenible se estrecha considerablemente.

4. El argumento que cambia el peso jurídico del expediente

Cuando la solución propuesta es la única alternativa técnicamente viable, el marco normativo aplicable trasciende la ordenanza municipal. Y eso es algo que no todos los expedientes recogen, aunque debería ser habitual.

España ratificó en 2008 la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como tratado internacional, tiene rango superior a la normativa interna y no puede ser desplazada por ninguna ordenanza municipal. Su artículo 9 obliga a los Estados a garantizar el acceso al entorno físico en igualdad de condiciones. El Real Decreto Legislativo 1/2013,Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, define el ajuste razonable como la adaptación necesaria para garantizar ese acceso, y establece que su denegación constituye discriminación. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, da un paso más: tipifica como discriminación directa la denegación de ajustes razonables, abriendo la vía no solo a recursos administrativos sino a reclamaciones por daños y perjuicios.

Lo que esto implica en la práctica es que cuando el proyecto acredita que la solución propuesta es la única viable, la carga argumental se desplaza. La pregunta que corresponde hacer ante cualquier denegación sin alternativa es la siguiente: ¿qué solución concreta propone la administración para que estas personas puedan acceder a su vivienda? Si no hay respuesta fundamentada, la denegación carece de cobertura jurídica suficiente. El principio de proporcionalidad de la Ley 39/2015 refuerza ese mismo razonamiento: la administración no puede exigir lo técnicamente imposible como condición para garantizar un derecho fundamental.

5. Lo que necesita el expediente para tener solidez

La tramitación de estas actuaciones requiere licencia urbanística y, cuando hay ocupación de suelo público, la concesión demanial correspondiente. Ambas se resuelven en el mismo procedimiento. El plazo de la concesión es habitualmente de 75 años.

La documentación técnica que instruye el expediente incluye el proyecto con la memoria de alternativas descartadas, el certificado del técnico redactor acreditando la inviabilidad de otras ubicaciones, los planos de estado actual y de proyecto con acotación del ancho de acera resultante, y la justificación del cumplimiento del DB-SI en lo relativo al acceso de vehículos de bomberos. Cuando la situación lo justifica, conviene añadir la fundamentación del ajuste razonable conforme al RDL 1/2013.

En paralelo, el expediente requiere los informes internos de la Sección de Licencias y de la Sección de Vías Públicas, que valoran respectivamente la viabilidad del emplazamiento y las características del espacio público afectado. La solidez de esos informes depende en buena medida de la calidad de la documentación que aporte el promotor.

Si tienes una comunidad de propietarios o un edificio en el que estás valorando este tipo de actuación, en Acuatro podemos hacer una evaluación técnica inicial para determinar qué solución aplica, qué alternativas hay que descartar y cómo construir el expediente. Puedes ver más sobre nuestro trabajo en accesibilidad o contactar directamente con el estudio.

Ordenanza municipal (OIAFECUR)

Norma que habilita expresamente la ocupación de la acera para instalar el ascensor

DB-SUA/2 — Código Técnico de la Edificación

Documento que regula las tolerancias para edificios existentes

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