
¿Puedo instalar un ascensor en un patio de luces?
Qué distancia debe respertar a las ventanas

La accesibilidad universal es una exigencia cada vez más reclamada en la arquitectura residencial. En ciudades como Madrid, con miles de edificios de viviendas construidos antes de la normativa actual sobre la accesibilidad, la instalación de ascensores se ha convertido en una prioridad, especialmente en fincas con varias plantas y comunidades envejecidas. Pero ¿qué sucede cuando el único espacio posible para instalar el ascensor es un estrecho patio de luces?
Esta es una de las preguntas habituales en nuestro estudio. La buena noticia es que sí se puede , aunque no siempre sin condiciones. En este artículo te explicamos los criterios técnicos, la normativa aplicable, los límites y las alternativas más utilizadas.
Muchos edificios del centro de Madrid, construidos entre los años 30 y 70, cuentan con patios de luces de reducidas dimensiones, que apenas superan los 2×2 metros. Estos patios son esenciales porque ventilan e iluminan estancias interiores como cocinas, baños e incluso dormitorios. Cuando se plantea instalar un ascensor en este espacio, se genera un conflicto directo con el derecho a la habitabilidad de esas viviendas.
La normativa obliga a garantizar la ventilación e iluminación natural de las estancias habitables, y también impone condiciones para que las nuevas instalaciones no afecten gravemente a estos factores. Por otro lado, desde 2010, la legislación sobre accesibilidad y el propio CTE (DB-SUA 9) han elevado el nivel de exigencia en cuanto a la incorporación de ascensores en edificios existentes.
¿Qué dice la normativa?
Aunque no existe un único artículo que lo regule todo, podemos resumir los principales marcos normativos en tres bloques:
1. Código Técnico de la Edificación (CTE)
El DB SUA 9 establece que los edificios existentes deben incorporar un itinerario accesible en cuanto sea técnicamente viable.
El DB HS 3 (calidad del aire) y HS 2 (recogida y evacuación de agua) exigen que no se comprometa la ventilación mínima de las estancias.
2. Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid (PGOUM 1997)
El artículo 6.5.17 regula los patios interiores, sus dimensiones mínimas y condiciones para garantizar iluminación y ventilación.
El artículo 6.2.8 exige que los huecos de ventilación conserven condiciones suficientes de salubridad, incluso si se modifica su entorno.
3. Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001)
El artículo 32.2 permite al Ayuntamiento autorizar intervenciones que incumplan parámetros urbanísticos cuando se trate de mejorar la accesibilidad, siempre que no se comprometa la seguridad o salubridad del edificio.
¿Hay una distancia mínima obligatoria a las ventanas?

No existe un artículo que diga “el ascensor debe estar a X metros de las ventanas”, pero en la práctica lo habitual es que se apliquen los siguientes criterios por los técnicos municipales:
Distancia mínima recomendada: se suele tomar como referencia general al menos 1 metro entre el cuerpo del ascensor y las ventanas. Este umbral se considera suficiente para no anular completamente el paso de luz y aire.
Si hay menos de 2 metros, muchas ordenanzas y criterios municipales exigen que el cerramiento del ascensor sea transparente o permeable (vidrio, malla metálica, lamas abiertas…). El objetivo es que la nueva instalación interfiera lo menos posible en las condiciones de ventilación.
Si el patio es tan estrecho que no se puede mantener ni un metro de separación, pueden plantearse medidas compensatorias: reubicación de ventanas, instalación de sistemas de ventilación forzada o adaptación de estancias no principales.
¿Y si el patio es muy estrecho?
En esos casos, el proyecto se apoya en dos conceptos fundamentales:
la imposibilidad técnica justificada y el ajuste razonable, ambos recogidos en la normativa de accesibilidad.
Cuando no hay otra opción para implantar el ascensor, los ayuntamientos y en especial el Ayuntamiento de Madrid permite solicitar una dispensa urbanística dentro del procedimiento de licencia, siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que no haya otra ubicación viable (p. ej., fachada, caja de escalera, patio trasero…).
- Que se garanticen condiciones mínimas de iluminación, aireación y salubridad en las viviendas afectadas.
- Que se adopten medidas técnicas específicas para reducir al máximo el impacto (cerramientos transparentes, ventilación mecánica, materiales ligeros…).
¿Y si no se cumplen las condiciones?
La clave está en la figura del “ajuste razonable”. La normativa (Ley 8/1993 y RD 505/2007) permite que, cuando no sea posible cumplir todos los parámetros urbanísticos o técnicos, se puedan proponer soluciones alternativas o compensatorias, siempre que:
Se demuestre que no hay otra ubicación posible para el ascensor.
Se adopten medidas para mitigar el impacto en la ventilación e iluminación.
Se garantice un mínimo de accesibilidad funcional, aunque no se llegue a una cabina 100% accesible por dimensiones.
El Ayuntamiento puede autorizar este tipo de soluciones dentro del procedimiento de licencia urbanística, sin necesidad de modificar el planeamiento.
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