uso privado / uso público
Aclaraciones sobre el concepto de uso público de espacios privados.
En la Comunidad de Madrid la legislación vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas obliga a su cumplimiento a todo tipo de edificaciones públicas y privadas en las que se realicen obras de rehabilitación o reforma.
A pesar de que el ámbito de aplicación es amplio, para el caso de edificios de uso privado no se encuentra en el citado reglamento ninguna disposición específica que obligue a adaptar sus zonas comunes en edificios ya construidos. Interpretamos el uso de las zonas comunes de los edificios de viviendas, como son el portal las escaleras y rellanos, como espacios de uso privado comunitario y no como uso público (diferenciación que aparece de manera poco clara en el reglamento).
Hay que tener en cuenta que determinados ayuntamientos, interpretan la rehabilitación integral de un edifico, como si fuese obra nueva. Esto obligaría a los propietarios al cumplimento de las disposiciones mas rigurosas de supresión de barreras y a la adaptación de itinerarios. Muchas veces las circunstancias particulares de cada edificio hace imposible el cumplimiento de la normativa, por lo que se necesita un estudio detallado de cada circunstancia y una negociación específica con los servicios técnicos municipales para conseguir un acuerdo satisfactorio.
En edificios de uso público (tanto de titularidad privada como pública) colegios, dependencias administrativas, hostelería,.. o las dependencias de uso público situadas en edificios con uso privado (locales comerciales, oficinas,…situadas en edificios de viviendas) cuando realizan rehabilitaciones o reformas deben cumplir un conjunto de disposiciones específicas que abarcan los itinerarios horizontales, rampas, escaleras y ascensores. Básicamente la adaptación debe incluir:
Se dispondrá de un itinerario interior, al menos, que comunique horizontal y verticalmente el acceso adaptado desde la calle con todas las dependencias y servicios de uso público, permitiendo su recorrido y la utilización de los elementos, instalaciones y mobiliario que se sitúen en ellas. El itinerario deberá tener un ancho de pasillos de 1,20 m y 2,10 m de altura, en el que no exista ningún obstáculo que reduzca o altere su tamaño, la pendiente deberá ser inferior al 12 por 100 sin resaltes mayores de 0,5 cm, ni peldaños aislados o escaleras.
Uno de los accesos que desde la calle comunica con el interior de la edificación deberá ser itinerario practicable (las mismas características que el itinerarios descrito en el punto anterior pero con un paso de 0.90cm).
Interpretación particular realizada por Acuatro Arquitectos del Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 24-ABR-2007. Se agradece cualquier tipo de puntualización o aportación.
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