La instalación de de un ascensor por el exterior de la fachada, en un edificio de viviendas ya construido es algo ya habitual en muchas calles de Madrid. Estos edificios habitualmente tienen mas de tres plantas y carecen de la instalación de ascensor. En muchos casos entre los vecinos de estos edificios suele haber personas de edad avanzada, para estas personas la instalación del ascensor es un tema vital para poder tener cierta autonomía y calidad de vida. Es así mismo una forma de revalorizar (económica y socialmente) el patrimonio edificado.
Hasta hace poco tiempo el ayuntamiento de Madrid no permitía la instalación de elementos privados en suelo público, pero tras estudiar los beneficios sociales que podía suponer elaboró y publicó la modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (ver a continuación) en la que se regulan las condiciones de instalación de los ascensores por el exterior de los edificios construidos ocupando suelo público. Esta tiene por objeto, precisamente, regular la autorización administrativa a conceder, sobre espacios destinados a zonas verdes y vías públicas colindantes con edificios residenciales existentes, carentes de ascensor, para la implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos, con la exclusiva finalidad de subsanar dicha carencia.
Emplazamiento de la torre de ascensor:
Sólo podrá autorizarse la implantación de torres de ascensores ocupando zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios existentes adosadas a las fachadas de estos últimos, cuando en la solicitud de licencia se razone y justifique fehacientemente que, por las características concretas del edificio en el que se pretende implantar, constituye la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de ascensor en el mismo, y que no se produce un deterioro notable en la calidad del espacio público afectado, así como de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por el mismo.
La solución adoptada deberá estar formalmente integrada con la fachada del edificio en lo referente a la forma y dimensiones de la torre de ascensor, los materiales empleados, y a la resolución de los problemas de accesibilidad al edificio.
Excepcionalmente, la separación mínima a linderos establecida en la Normativa Urbanística, podrá ocuparse por la instalación de la torre de ascensor, siempre que la caja del ascensor se ajuste a las dimensiones mínimas necesarias.
Asimismo, excepcionalmente, la separación mínima entre edificios establecida en la Normativa Urbanística podrá ocuparse por la instalación instalación de la torre de ascensor, en cuyo caso se habrá de aportar el acuerdo de la Comunidad de propietarios de la otra finca afectada. No obstante lo anterior, deberá siempre justificarse que la solución final para la instalación de la torre de ascensor en el exterior del edificio respeta el ancho mínimo que para itinerarios adaptados establece la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas (1,20 metros), y que, en todo caso, queda garantizado el acceso a las edificaciones, y en su caso, a los locales que estuviesen situados en los bajos del edificio.
En todo caso deberán respetarse las reglas sobre servidumbre de luces y vistas, u otras que pudieran existir.
Documentación necesaria para la tramitación:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación general prevista en el Anexo I B de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias
Urbanísticas para el procedimiento de licencia de obras de reestructuración parcial para un uso o actividad determinados y, en cualquier caso, de la documentación complementaria que a continuación se señala:
01 Certificado suscrito por el Técnico redactor del Proyecto
02 Alineación Oficial
03 Proyecto de obras firmado por Arquitecto y visado por su colegio profesional
- Memoria descriptiva de la solución adoptada, que justificará suficientemente la imposibilidad de localizar el ascensor en cualquier otro emplazamiento alternativo del edificio, así como la solución planteada, desde el punto de vista urbanístico, constructivo y compositivo.
- Reportaje fotográfico del estado actual del edificio y su entorno, y, en caso de edificios protegidos, fotocomposición de la imagen final.
- Plano a escala suficiente del entorno afectado, señalando la separación a los linderos y otros edificios, en el que se grafíen los recorridos peatonales y solados existentes y se defina la incidencia de la torre de ascensor proyectada sobre los mismos.
- Planos del estado actual y reformado de la edificación en plantas, secciones y alzados.
- Planos de construcción y detalles de montaje y estructura.
04 Un proyecto de obras complementarias de urbanización
El proyecto, que se aportará por duplicado, contendrá referencia expresa a los extremos siguientes:
a) Características de los remates a realizar en el espacio urbano, rasantes, niveles y condiciones de evacuación de aguas.
Afecciones a las instalaciones urbanas, para lo cual se deberán aportar planos de los servicios existentes de la zona de actuación.
b) En caso de que la implantación de la torre de ascensor produzca interacciones con la urbanización existente o afecte a vialidad y/o a elementos urbanos de entidad, se aportará descripción y plano detallado plasmando la solución urbanística adoptada, de acuerdo con el informe emitido por el Área de Gobierno correspondiente.
Son la mejor solución para edificios antiguos que no cuentan con ascensores propios. Además se hace atractivo para los propietarios porque además de la modificación en la normativa, los ayuntamientos estan prestando ayudas económicas para afrontar los costos. Es bastante papelerío pero vale la pena.