
Climatizadores en fachada
qué permite realmente el Ayuntamiento de Madrid

En los últimos años, casi todos los edificios en Madrid han ido incorporando sistemas de climatización, y con ellos ha llegado un problema común: ¿dónde se pueden colocar las unidades exteriores sin incumplir la normativa?
Aunque parezca un tema menor, la instalación de un simple compresor en la fachada está regulada por varias normas municipales que buscan proteger tanto la estética del edificio como el confort del entorno. Desde Acuatro Arquitectos, te contamos de forma clara qué exige el Ayuntamiento y cómo resolverlo correctamente en proyectos nuevos o en rehabilitaciones.
1. Los equipos más habituales y su caudal de aire
Los aparatos de aire acondicionado más comunes en viviendas o pequeños locales trabajan con un caudal de entre 0,20 y 1,0 m³/s.
Este rango es importante porque determina las distancias mínimas a mantener respecto a ventanas y otros huecos habitables: cuanto mayor sea el caudal, más se separa el equipo de las zonas sensibles.
Según los criterios técnicos publicados por el Ayuntamiento de Madrid, las distancias orientativas son las siguientes:
Situación del aparato | Distancia mínima a ventanas o huecos habitables |
---|---|
En el mismo muro o al mismo nivel que la ventana | 2 metros |
Con la ventana por encima del aparato | 2,5 metros |
En otra fachada o paramento enfrentado | 3,5 metros |
Estas separaciones ayudan a evitar que el aire caliente afecte a viviendas cercanas y reducen las molestias por ruido o vibraciones.
2. Qué dice el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
La norma principal que regula este asunto es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97), actualizado en noviembre de 2023.
Su artículo 6.10.8 establece con bastante claridad cómo deben colocarse las instalaciones en fachada:
No pueden sobresalir más de 30 cm del plano de la fachada.
Si son visibles desde la vía pública, deben incluirse en un proyecto de conjunto para su integración estética.
En ese caso, se permite un sobresaliente máximo de 45 cm, siempre que estén ocultas por elementos no macizos, como celosías, rejillas o lamas que dejen pasar el aire pero disimulen el equipo.
La idea de fondo es sencilla: el Ayuntamiento no quiere fachadas plagadas de máquinas, cables y bandejas. Se busca una imagen ordenada, coherente con la arquitectura del edificio y respetuosa con el entorno.
3. La estética también es normativa
Este punto genera cierta confusión, pero el PGOUM lo deja claro:
“Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma.”
En la práctica, esto significa que, aunque el aparato esté bien colocado desde el punto de vista técnico, si altera la imagen del edificio puede ser ilegal.
Por eso el Ayuntamiento exige que exista un estudio común de toda la fachada, normalmente elaborado por la comunidad de propietarios o su arquitecto, que garantice que todas las unidades se instalan de manera coherente.
4. ¿Y qué pasa con los aparatos que ya existen?
Aquí entra en juego la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001), que establece que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años desde la finalización de las obras (artículo 236.1).
Esto se traduce en dos escenarios:
Aparatos antiguos (más de 4 años)
Si llevan instalados más de cuatro años y no se ha abierto expediente sancionador, la infracción ha prescrito.
No pueden ser multados ni obligados a retirarse, aunque sigan incumpliendo la norma.
Eso sí, siguen siendo disconformes, y si se reforma la fachada, deberán integrarse visualmente en el nuevo diseño.
Aparatos recientes o fachadas en rehabilitación
Si la instalación es más reciente, o se va a actuar sobre la fachada, los equipos deben adaptarse al proyecto de conjunto del edificio.
Este proyecto define dónde se colocan las unidades, cómo se ocultan y qué materiales o soluciones se usan para lograr una integración estética (celosías, lamas, zonas técnicas, etc.).
Es el documento que el Ayuntamiento revisa para aprobar la licencia.
5. Buenas prácticas que recomendamos en Acuatro Arquitectos
A lo largo de los últimos años, hemos tramitado numerosos proyectos de rehabilitación donde ha sido necesario regularizar o reorganizar las unidades exteriores de climatización. De esa experiencia, hay algunas pautas que funcionan siempre:
- Agrupar los equipos en zonas comunes o patios interiores.
- Evitar las fachadas principales o visibles desde la calle.
- Usar celosías ventiladas que permitan la correcta disipación del aire sin afectar a la estética.
- Incluir la climatización en el proyecto de fachada desde el inicio, no como añadido posterior.
- Comprobar la antigüedad de los equipos para saber si están prescritos o si deben adaptarse.
El objetivo no es solo cumplir la normativa, sino conseguir fachadas limpias, ordenadas y sostenibles.
En resumen
Las condiciones que hemos descrito se aplican específicamente al término municipal de Madrid, según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) y la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).
Otros municipios de la Comunidad de Madrid, como Pozuelo, Alcobendas, Getafe o Las Rozas, pueden tener ordenanzas distintas, con criterios de integración estética, distancias o niveles acústicos propios.
Por tanto, siempre es recomendable consultar la normativa municipal correspondiente antes de instalar o legalizar un sistema de climatización en fachada.
En el caso concreto de Madrid capital:
Los climatizadores no pueden sobresalir más de 30 cm, o hasta 45 cm si están ocultos con celosías o rejillas.
Deben respetar distancias mínimas de 2 a 3,5 m respecto a las ventanas.
Los visibles desde la vía pública deben incluirse en un proyecto de conjunto aprobado por la comunidad.
Los equipos antiguos pueden haber prescrito a los 4 años, pero deben integrarse en cualquier rehabilitación o actuación sobre la fachada.
Los nuevos deben ajustarse al diseño de fachada y cumplir las normas acústicas y térmicas.
Cumplir con estas reglas evita sanciones, mejora la eficiencia energética y contribuye a una imagen urbana más ordenada y coherente con la arquitectura de la ciudad.
PGOUM97 (versión 2024)
Compendio de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97 del Ayuntamiento de Madrid
OGPMAU
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano
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