Proyecto de conjunto de fachadas
De acuerdo a la normativa del Ayuntamiento de Madrid
En los edificios residenciales ubicados en Madrid, cuando se pretende instalar en alguna de sus fachadas visibles desde la vía pública, aparatos de aire acondicionado, instalar cerramientos en terrazas, colocar toldos,… el Ayuntamiento requiere la presentación de un proyecto de conjunto de fachadas
Este proyecto, normalmente redactado por un arquitecto, contendrá la descripción de las características que deben tener estos cerramientos, instalaciones, toldos, rejas, materiales de carpinterías … de acuerdo a los deseos de la comunidad de propietarios y a la normativa técnica.
Este documento deberá aprobarse por la junta de propietarios y reflejarse en el acta de la reunión correspondiente. Una vez presentado y aprobado por el Ayuntamiento, debe considerarse como norma por parte de los vecinos, en el caso de que quieran realizar alguna de las actuaciones que en el se relacionan.
El proyecto de conjunto tiene su fundamento administrativo en los artículos 6.10.6 y 6.10.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 6.10.6 Modificación de fachadas (N-2)
- En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto de edificación adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes, en cuyo caso se deberán mejorar su comportamiento acústico y térmico de acuerdo a las condiciones que establece el Código Técnico de la Edificación CTE.
- Se podrá autorizar el acristalamiento de terrazas existentes, de acuerdo con las
determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, al que deberán adaptarse los cerramientos futuros que se vayan realizando o sustituyendo en las terrazas del edificio. El proyecto de conjunto deberá presentarse por la comunidad o el propietario
del edificio. En casos justificados, podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes. - En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas al objeto de ajustarlas a una solución de proyecto unitario.
- En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables, o toldos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para colocar idéntica solución en los huecos.
- Se admite, mediante proyecto conjunto de la fachada, la modificación del diseño de los miradores existentes para adecuarlos a un mejor comportamiento acústico y térmico, pudiendo combinarse partes transparentes y traslúcidas e implantar elementos de protección solar.
Artículo 6.10.8 Instalaciones en la fachada (N-2)
- Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
- La instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc., o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación.
- Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales, situados en fachadas, cumplirán las condiciones reguladas en la Ordenanza sobre calidad del aire.
- Los conductos de ventilación, además del cumplimiento de la Normativa sectorial aplicable, cuando discurran por fachada se diseñarán de forma integrada en la composición y características de la fachada del edificio.
Que documentación debe contener un proyecto de conjunto
Memoria en la que se indiquen las calidades de los materiales a emplear (color y tipo de aluminio o PVC, color de los cristales, tipo y color de persianas, color del toldo, etc. )
- Plano del Callejero Municipal del Ayuntamiento de Madrid, señal ando la situación del edificio.
- Plano a escala de la totalidad de la fachada en su estado original, antes de hacer ninguna modificación.
- Plano a escala de la totalidad de la fachada dibujando el cerramiento de todas las terrazas, modificaciones o elementos a instalar. La situación de los aparatos de aire acondicionado y dimensiones deberán cumplir con lo especificado en el artículo 6.10.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y para los toldos con el artículo 6.10.11, así como con el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
- Plano de sección-detalle por los huecos cerrados en fachada.
Como tramitar un proyecto de conjunto
Cuando un particular realice una obra que afecte a alguna de las fachadas, en su solicitud de licencia urbanística o declaración responsable debe aportar el proyecto de conjunto formalmente aprobado por la comunidad de propietarios.
Con este documento, el Ayuntamiento verifica que la solución cumple tanto los requisitos técnicos y urbanísticos como las decisiones de la comunidad.
En caso de que el solicitante no aporte el proyecto de conjunto en la solicitud de la licencia o presente una solicitud con obras contrarias a este, el Ayuntamiento denegará el permiso para ejecutarlas.
Los términos de la solicitud serán:
Yo, Don ____ , con DNI ___ en calidad de presidente de la comunidad de propietarios de ___ suscribo y solicito que sea aprobada la documentación que se adjunta al presente escrito y que se tramite la solicitud de Proyecto Conjunto de Fachada para nuestra comunidad, en concreto para los cerramientos de terrazas y tendederos y aparatos de aire acondicionado todo ello según las características aprobadas por acuerdo de la Comunidad de Propietarios según reunión mantenida en fecha ___ y que se exponen en la documentación adjunta.
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