Viviendas de Uso turístico. Requisitos en el Ayuntamiento de Madrid
Debido a los últimos cambios en la normativa urbanística, hemos actualizado y completado la información en una nueva entrada que recoge tanto los trámites y normativa del Ayuntamiento de Madrid como de la Comunidad de Madrid.
V.U.T. Condiciones para convertir un local en vivienda de uso turístico
Haga clic aquí para leer la versión vigente y asegurarse de que su proyecto cumple con la normativa más reciente.
Buenos días,
Con la última actualización del PGOUM, ¿unas vivienda situada en el anillo 3 puede obtener la licencia siendo un quinto piso?
Muchas gracias
Hola Alberto,
Según el PGOUM, en el artículo 7.6.2 bis, en el punto 13 dice lo siguiente:
Condiciones de implantación de la clase de hospedaje del uso de servicios terciarios en parte de la edificación para el Anillo 3:
a) Uso complementario:
ii) En edificios cuyo uso existente sea el residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario con carácter de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.
Por lo tanto si quieres implantar un uso terciario hospedaje sin acceso independiente en el edifico de uso residencial en el anillo 3, en este edifico deben admitirse otros usos terciarios con carácter complementario en la planta donde deseas hacer la implantación. De lo contrario tendrás que tener acceso independiente.
En todo caso te recomiendo hacer esta consulta a un informador urbanístico pidiendo cita previa en la web del ayuntamiento o bien a través del 010.
Cuantos metros útiles debe tener una vivienda turística?
Hola Sonia,
Si la vivienda de uso turístico se encuentra en Madrid capital, deberá cumplir las condiciones, además de las de uso terciario hospedaje, las de uso residencial, es decir con debe tener una superficie útil mínima de 40 m2.
En cuanto al decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, no especifican los metros útiles mínimos pero en el artículo 18 si establecen las capacidades máximas de alojamiento dependiendo de las superficie de la vivienda.
En este post podrás ver las condiciones tanto del ayuntamiento como de la comunidad de Madrid para las viviendas de uso turístico.