VUT · condiciones para convertir un local en vivienda de uso turístico en madrid
tanto en el ayuntamiento como en la comunidad
01 Requisitos de las Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid el órgano responsable de las actividades de alojamientos turísticos es la Dirección General de Turismo, de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La normativa que hay que cumplir con el Decreto 79/2014 y su modificación en el Decreto 29/2019.
Definiciones
Vivienda de Uso Turístico (VUT): Son aquellas viviendas (pisos, estudios, apartamentos, casas) que de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializadas y promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Ejercicio habitual de la actividad turística: La actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de Inicio de Actividad.
Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) Documento emitido por Arquitecto o Arquitecto Técnico, en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una VUT cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 79/2014.
civut
Certificado de idoneidad de viviendas de uso turístico (civut)
El CIVUT es un documento técnico, emitido por un arquitecto o arquitecto técnico, que certifica que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:
Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
La vivienda deberá contar con caldera individual o del edificio o termo eléctrico para el suministro de agua caliente sanitaria caliente.
Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
La vivienda de uso turístico debe contar con al menos de una ventana practicable.
Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
El más utilizado es el extintor de polvo abc de 6 kg, porque son es capaz de extinguir los tres tipos de fuego que pueden darse en una vivienda y son fáciles de manejar.
Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
Disponibles en cualquier ferretería.
Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
La elaboración de este plano la realizamos los arquitectos que realizamos el CIVUT, el certificado de idoneidad del las viviendas de uso turístico.
condiciones y requisitos mínimos
Las viviendas de uso turísticos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Deberán tener como mínimo, un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y baño.
Pueden ser estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plaza.
Deberán dejar en un lugar visible un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
Deberán estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.
Deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
Deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
a) Para viviendas inferiores a 25m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25m2 y 40m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Deberán proporcionar a los usuarios antes de la contratación de los servicios la, información relativa a la accesibilidad de la vivienda.
02 Requisitos de las Viviendas de Uso Turístico en el Ayuntamiento de Madrid
La normativa aplicable a viviendas de usos turísticos en el Ayuntamiento de Madrid es la siguiente:
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, con Modificación de julio de 2023
- Código Técnico de la Edificación
Condiciones de uso hospedaje
Lo más relevante de este Plan Especial es la delimitación del área de ordenación para dividirla en 3 ámbitos (anillos) de aplicación. Puedes ver este plano aquí.
Para saber las condiciones de implantación del uso Terciario en la clase de Hospedaje en parte de una edificación, tendrás que conocer las siguiente información:
- Anillo dónde se encuentre en edificio.
- El uso cualificado de dicha parcela.
- El uso compatible asociado, complementario y alternativo de la parcela.
- El nivel de los usos no cualificados de la parcela.
- El uso existente del edificio.
Con estos datos se podrá saber si se puede implementar el uso Terciario en la clase de Hospedaje (Vivienda de uso turístico) y en qué condiciones, como la situación en el edificio (planta, baja, primera, etc.) y si es necesario el acceso independiente o no.
Si quieres podemos asesorarte en esta información respecto a la ubicación de tu vivienda.
En cuanto a los requerimientos medioambientales para la implantación del uso Terciario en la clase de Hospedaje, en menor dimensión, como son las Viviendas de Uso Turístico, hay que tener en cuenta algunas medidas protectoras y correctora para reducir o eliminar efectos ambientales negativos. Algunas de estas medidas son las siguientes:
Condiciones de implantación en parte del edificio en:
ANILLO 1
USO COMPLEMENTARIO:
- En edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial: En cualquier situación, sin acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos C y D: En cualquier situación, con acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos A y B: En planta inferior a la baja, baja y primera, con acceso independiente.
USO PROHIBIDO:
En edificios con nivel de uso E.
ANILLO 2
USO COMPLEMENTARIO:
- En edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto en nivel de uso E, Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En cualquier situación, sin acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos B, C y D: En cualquier situación, con acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, con nivel de usos A: En planta inferior a la baja, baja y primera, con acceso independiente.
USO PROHIBIDO:
- En edificios con nivel de usos E.
- En edificios situados en la Norma Zonal 8.
- En parcelas situadas en Colonias Históricas.
ANILLO 3
USO COMPLEMENTARIO:
- En edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En cualquier situación, sin acceso independiente.
- En edificios cuyo uso existente sea el residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario con carácter de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.
USO PROHIBIDO:
- En edificios situados en la Norma Zonal 8.
- En parcelas situadas en Colonias Históricas.
Condiciones uso residencial:
Las viviendas de uso turístico, además de los requisitos que para ellas establezca la
normativa sectorial aplicable, es decir el decreto79/2014, deberán cumplir las condiciones establecidas para las viviendas en la Sección Primera del Capítulo 7.3 del PGOUM.
En este artículo del blog puede ver los condiciones mínimas de las viviendas en Madrid.
Conclusión
Cómo ves, el cambio de uso a vivienda de uso turístico, requiere tiempo y el manejo de Normativas y Ordenanzas, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ayudarte a convertir tu vivienda/local/oficina en vivienda de uso turístico.
Acabo de adquirir un local comercia (loft) en un edificio residencial, es San Sebastian de los Reyes. ¿Podria destinarlo a uso de alquiler turistico?. Y que requisitos serian necesarios.
Saludos.
Buenos días Eduardo,
Para destinarlo a vivienda de uso turístico debes cumplir con el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid que podrás ver en este enlace.
Aparte, tendrás que consultar en el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes qué requisitos y condiciones tiene que cumplir la vivienda de uso turístico.