Condiciones para convertir una vivienda / local en vivienda de uso turístico

Parte 01

En lo que se refiere a la Comunidad de Madrid hay que Cumplir con el Decreto 79/2014 y su modificación en el Decreto 29/2019.

En lo que respecta a la vivienda en sí, estos son los artículos que hay que cumplir para que la vivienda pueda ser considerada de uso turístico.

artículo 17bis

    Certificado de idoneidad de viviendas de uso turístico (civut)

    El CIVUT es un documento técnico, emitido por un arquitecto o arquitecto técnico, que certifica que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:

    Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.

    La vivienda deberá contar con caldera individual o del edificio o termo eléctrico para el suministro de agua caliente sanitaria caliente.

    Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

    La vivienda de uso turístico debe contar con al menos de una ventana practicable.

    Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.

    El más utilizado es el extintor de polvo abc de 6 kg, porque son es capaz de extinguir los tres tipos de fuego que pueden darse en una vivienda y son fáciles de manejar.

    Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

    Disponibles en cualquier ferretería.

    Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

    La elaboración de este plano la realizamos los arquitectos que realizamos el CIVUT, el certificado de idoneidad del las viviendas de uso turístico.

    Artículo 18

       Las viviendas de uso turísticos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

      Deberán tener como mínimo, un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y baño.

      Pueden ser estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plaza.

      Deberán dejar en un lugar visible un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

      Deberán estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.

      Deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

      Deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:

      a) Para viviendas inferiores a 25m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.

      b) Para viviendas entre 25m2 y 40m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.

      c) Por cada 10m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

      Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

      Deberán proporcionar a los usuarios antes de la contratación de los servicios la, información relativa a la accesibilidad de la vivienda.

      Parte 02

      En lo que se respecta al Ayuntamiento de Madrid debes cumplir con el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje (PEH)

      Lo más relevante de este Plan Especial es la delimitación del área de ordenación para dividirla en 3 ámbitos (anillos) de aplicación. Puedes ver este plano aquí.

      Para saber las condiciones de implantación del uso Terciario en la clase de Hospedaje en parte de una edificación, tendrás que conocer las siguiente información:

      1. Anillo dónde se encuentre en edificio.
      2. El uso cualificado de dicha parcela.
      3. El uso compatible asociado, complementario y alternativo de la parcela.
      4. El nivel de los usos no cualificados de la parcela.
      5. El uso existente del edificio.

      Con estos datos se podrá saber si se puede implementar el uso Terciario en la clase de Hospedaje (Vivienda de uso turístico) y en qué condiciones, como la situación en el edificio (planta, baja, primera, etc.) y si es necesario el acceso independiente o no.

      Si quieres podemos asesorarte en esta información respecto a la ubicación de tu vivienda.

      En cuanto a los requerimientos medioambientales para la implantación del uso Terciario en la clase de Hospedaje, en menor dimensión, como son las Viviendas de Uso Turístico, hay que tener en cuenta algunas medidas protectoras y correctora para reducir o eliminar efectos ambientales negativos. Algunas de estas medidas son las siguientes:

      Se instalará aislamiento acústico en todos los paramentos, incluso los colindantes con locales o dependencias anexas y deberá garantizar que no se transmitan niveles sonoros superiores a los establecidos Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, para un Área Acústica Tipo II y III.

      Las instalaciones y los servicios de la viviendas destinada a uso

      de hospedaje, incluidas las unidades condensadoras instaladas en patio o fachada interior, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento, que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a los límites máximos autorizados en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica para un área acústica tipo II y III.

      Todo lo referente a la instalación de unidades condensadoras en cubiertas y a la evacuación de aire caliente y/o enrarecido, así como la ventilación de los locales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, Libro I modificado.

      Todas aquellas obras que se realicen para el acondicionamiento de locales deberán respetar lo recogido en Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica

      Se deberán instalar dispositivos de fontanería para reducción de consumos de agua según establece la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

      Será necesario obtener Licencia Previa para poder implantar una actividad que requiera para su puesta en marcha, la realización de obras con proyecto técnico de edificación, así como las autorizaciones recogidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

      Conclusión

      Cómo ves, el cambio de uso a vivienda de uso turístico, requiere tiempo y el manejo de Normativas y Ordenanzas, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ayudarte a convertir tu vivienda/local/oficina en vivienda de uso turístico.

      DECRETO 79/2014

      Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid

      PLAN ESPECIAL

      Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje

      Chechlist

      Para un cambio de uso de local a vivienda en Madrid

      2 Comentarios

      1. Eduardo Gómez de Salazar

        Acabo de adquirir un local comercia (loft) en un edificio residencial, es San Sebastian de los Reyes. ¿Podria destinarlo a uso de alquiler turistico?. Y que requisitos serian necesarios.
        Saludos.

        Responder
        • Hela Alvarado

          Buenos días Eduardo,
          Para destinarlo a vivienda de uso turístico debes cumplir con el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid que podrás ver en este enlace.
          Aparte, tendrás que consultar en el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes qué requisitos y condiciones tiene que cumplir la vivienda de uso turístico.

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