ERIU: Estudio de Repercusión por Implantación de Usos en Madrid
Consideraciones iniciales
El Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) es un documento obligatorio que debe tramitarse ante el Ayuntamiento de Madrid cuando se busca implantar un uso autorizable o uso especial en un inmueble. Este estudio es necesario en la tramitación de proyectos que, por su naturaleza, pueden modificar el uso característico de un edificio o parte de él, siendo un instrumento clave para asegurar que se mantenga el equilibrio entre los distintos usos urbanísticos de una zona y evitar la saturación de actividades no características según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
El principal objetivo del ERIU es controlar la saturación de usos diferentes al uso característico de un entorno determinado, protegiendo así la coherencia urbanística. Este control se fundamenta en el análisis de la repercusión que la actividad propuesta podría tener en el entorno cercano. Por ejemplo, sería necesario tramitar un ERIU para el cambio de uso de un edificio residencial a uso terciario de hospedaje en zonas donde el uso característico es el residencial, como ocurre en áreas reguladas por la Norma Zonal 1.
Los usos característicos y autorizables están detallados en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU), y se debe asegurar que los nuevos proyectos no desvirtúen los usos predominantes de la zona.
1. Delimitación del Estudio y Criterios de Evaluación
El ERIU delimita su análisis en un ámbito circular con un diametro de 250 metros con el centro en el punto medio del edificio analizado. Dentro de este ámbito, el estudio examina la proporción de usos característicos, autorizables, alternativos… para determinar la presión y la viabilidad del nuevo uso. El uso característico, generalmente residencial, debe representar al menos el 50% de la superficie construida del ámbito, mientras que el uso propuesto autorizable no puede exceder el 25%.
Este análisis cuantitativo es fundamental para justificar la implantación de nuevos usos y actividades, y debe abarcar tanto al ámbito en el que se implanta el inmueble como al propio edificio en el que se pretende implementar el nuevo uso. Si el estudio no abarca un edificio completo, debe aplicarse la misma metodología para garantizar que dentro del inmueble también se respeta la proporción de 50% uso característico y 25% uso propuesto.
Otro aspecto crucial que debe abordar el ERIU es la movilidad urbana. El documento debe evaluar cómo el nuevo uso afectará el tráfico rodado, el tránsito peatonal y el acceso al transporte público, además de la demanda de plazas de aparcamiento y los requerimientos de carga y descarga. Este análisis es especialmente relevante en zonas con alta densidad de población o actividad comercial, donde la implantación de un uso que genere un gran volumen de desplazamientos puede alterar significativamente la fluidez del tráfico y el equilibrio del entorno.
2. Documentación Necesaria
El contenido documental del ERIU debe ser lo suficientemente detallado como para identificar, evaluar y justificar la idoneidad y la repercusión del uso propuesto. Entre los documentos necesarios se incluyen:
- Planos detallados que delimiten el ámbito de estudio y describan los usos actuales de los edificios en el entorno.
- Análisis de superficies construidas y los usos asociados, para garantizar que el uso propuesto no supere los límites establecidos.
- Estudio de movilidad, que abarque el impacto sobre el tráfico, el transporte colectivo y el acceso peatonal.
Este nivel de detalle asegura que se respeten los porcentajes normativos del 50%/25%, fundamentales para validar la viabilidad del proyecto.
3. Tramitación del ERIU
La tramitación del ERIU se realiza ante el Ayuntamiento de Madrid mediante una consulta urbanística especial. Sin embargo, si el ERIU está vinculado a una licencia urbanística, puede presentarse de forma conjunta con la solicitud de licencia, o bien como consulta previa. En cualquier caso, el ERIU debe estar validado por el Ayuntamiento de Madrid antes de proceder con la licencia urbanística. Es importante señalar que el Estudio de Implantación de Usos tiene como objetivo autorizar el uso, y que para poder ejercer la actividad propuesta es necesario tramitar la licencia o declaración responsable correspondiente, cumpliendo todos los parámetros que las normas urbanísticas o sectoriales señale.
En situaciones específicas, como un cambio de uso de un edificio residencial a uso terciario de hospedaje, el trámite se realizaría conforme a la OLDRUAM (Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid), siendo posible integrar la tramitación del ERIU y la licencia urbanística en una sola gestión. Alternativamente, también podría realizarse una consulta urbanística especial previa en el Ayuntamiento de Madrid, y tras obtener un resultado favorable, tramitar la licencia a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).
Conclusiones
En Acuatro Arquitectos, contamos con una experiencia contrastada en la redacción y tramitación de proyectos de cambio de uso, garantizando que cada estudio se ajuste a los más estrictos criterios urbanísticos y normativos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid. Tenemos un profundo conocimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid PGOUM y la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid OLDRUAM, lo que nos permite ofrecer soluciones eficientes y personalizadas para la implantación de nuevos usos.
Ordenanza 6/2022
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Compendio PGOUM
Compendio 2024 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (actualizado a 23.02.2024)
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