Rehabilitación – restauración de edificios
Obras de conservación, consolidación, rehabilitación, restauración
Una de las confusiones mas habituales a la hora de acometer obras en los edificios es describir las obras a realizar ¿necesito realizar una obra de rehabilitación? ¿es una obra de restauración, de consolidación parcial..? Mas allá de la propia definición, esta clasificación tiene implicaciones administrativas, puesto que es el punto de partida para la solicitud de la licencias municipal de obras.
OBRAS DE CONSERVACIÓN
OBRAS DE CONSOLIDACIÓN
OBRAS DE REHABILITACIÓN
1. Obras de rehabilitación y acondicionamiento
2. Obras de rehabilitación con reestructuración puntual
- Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
- La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación.
- El cumplimiento de la Normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
- La instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos.
- Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.
3. Obras de rehabilitación de exteriores
4. Obras de rehabilitación con reconfiguración
OBRAS DE RESTAURACIÓN
Las obras de restauración tienen como objeto los elementos catalogados y edificios monumentales.
De acuerdo al ayuntamiento de Madrid, se enmarcan dentro de las obras de restauración las que tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original.
Dicha situación o estado original deberá estar suficientemente documentada. La reposición o reproducción de las condiciones originales en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio, podrán incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del edificio original.
Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de eliminación de elementos extraños añadidos a las fachadas y cubiertas de los edificios; la recuperación de cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores; la reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas; así como la recuperación de las disposiciones y ritmos originales de los huecos de éstas y de los revocos de las fachadas y la eliminación de falsos techos y otros añadidos.
OMTLU (Madrid)
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas
PGOUM (Madrid)
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997
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