
Viviendas de uso turístico. Requisitos para la Comunidad de Madrid.
VUT Madrid
El Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, ha sido actualizado el pasado 26 de abril de 2019 y aquí resumimos los puntos más importantes.

DEFINICIONES:
Vivienda de Uso Turístico (VUT): Son aquellas viviendas (pisos, estudios, apartamentos, casas) que de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializadas y promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Ejercicio habitual de la actividad turística: La actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de Inicio de Actividad.
Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) Documento emitido por Arquitecto o Arquitecto Técnico, en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una VUT cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 79/2014.
Prestación de servicios:
En las VUT se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y sin carácter de residencia permanente.
Estancias:
Las estancias se computarán por días, semanas o meses a efectos de precios.
Normativa sectorial:
Las VUT deberán cumplir las normas sectoriales de seguridad, urbanismo, sanidad, medio ambiente y Ley de Propiedad Horizontal. (De las que hablaremos en otro post)
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA:
Los propietarios o representantes deberán remitir a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS:
Los derechos de los usuarios vienen enumerados en el artículo 8 de la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Los deberes de los usuarios vienen enumerados en el artículo 9 de la Ley 1/199 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Asimismo los usuarios están obligados al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas en las ordenanzas municipales y de las normas internas que hayan sido aprobadas por la comunidad de propietarios. Para esto los propietarios de VUT deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento un formulario informativo de dichas reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos.
Uso Turístico:
Las VUT no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

régimen jurídico:
Los propietarios o representantes de las VUT deberán presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid una Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Alojamiento Turístico según modelo incluido en el anexo III del Decreto 79/2014, además del CIVUT, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.
Una vez registrada la Declaración Responsable, la inscripción de la vivienda en el registro de Empresas Turísticas se hará en la forma y en los efectos determinados en el artículo 23 de la Ley 1/1999 de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Cualquier modificación de las condiciones descritas en la Declaración Responsable, deberá ser notificada a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de VUT sometidas al régimen de la Ley 49/1960, de Propiedad horizontal, el destino de vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos en la referida ley.
Si el número de VUT implantadas en un edificio, portal o equivalente, unitario, es del 100% perteneciente al mismo propietario, le será de aplicación la normativa para apartamentos turísticos.
No se podrá alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.

réquisitos que acredita el civut:
Las VUT deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
- Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.

réquisitos mínimos y condiciones:
Las VUT estarán compuestas como mínimo, por un salón -comedor, cocina, dormitorio y baño.
Las Vut tipo estudio estarán compuesta por un salón – comedor – dormitorio, cocina y baño.
En las VUT debe venir especificado un número de teléfono de atención permanente, para para las incidencias o consultas que los usuarios puedan tener.
Las VUT deberán disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
Las VUT deberán estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato a la hora de contratarlas.
Las VUT deberán contar con hojas oficiales de reclamación, disponibles para los usuarios.
La capacidad máxima de alojamiento de las VUT es la siguiente:
Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos (2) personas, en al menos una pieza habitable.
Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro (4) personas, en al menos dos piezas habitables.
Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una (1) pieza habitable más independiente, se permitirán dos (2) personas más.
Los propietarios o sus representantes deberán disponer de Seguro de responsabilidad Civil, que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y por perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Los propietarios o sus representantes deberán proporcionar a los usuarios toda la información referente a la accesibilidad del edificio antes de la contratación.
PRECIOS
Los precios de los servicios que se oferten deberán estar en un lugar visible a la entrada de las VUT.
En el precio del alojamiento se entenderá que está incluido el suministro de agua, de energía, de climatización, el uso de ropa de cama y baño y la limpieza de la vivienda.
PLACA DISTINTIVA
En la puerta de entrada , se colocará en un lugar visible una placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV del decreto 79/2014.
Decreto 79/2014
de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Declaración
Portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid. Acceso a la declaración de inicio de actividad de alojamientos turísticos.