
VUT · condiciones para convertir un local en vivienda de uso turístico en madrid
tanto en el ayuntamiento como en la comunidad

01 Requisitos de las Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid el órgano responsable de las actividades de alojamientos turísticos es la Dirección General de Turismo, de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La normativa que hay que cumplir con el Decreto 79/2014 y su modificación en el Decreto 29/2019.
Definiciones
Vivienda de Uso Turístico (VUT): Son aquellas viviendas (pisos, estudios, apartamentos, casas) que de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializadas y promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Ejercicio habitual de la actividad turística: La actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de Inicio de Actividad.
Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) Documento emitido por Arquitecto o Arquitecto Técnico, en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una VUT cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 79/2014.
civut
Certificado de idoneidad de viviendas de uso turístico (civut)
El CIVUT es un documento técnico, emitido por un arquitecto o arquitecto técnico, que certifica que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:

Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
La vivienda deberá contar con caldera individual o del edificio o termo eléctrico para el suministro de agua caliente sanitaria caliente.

Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
La vivienda de uso turístico debe contar con al menos de una ventana practicable.

Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
El más utilizado es el extintor de polvo abc de 6 kg, porque son es capaz de extinguir los tres tipos de fuego que pueden darse en una vivienda y son fáciles de manejar.

Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
Disponibles en cualquier ferretería.

Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
La elaboración de este plano la realizamos los arquitectos que realizamos el CIVUT, el certificado de idoneidad del las viviendas de uso turístico.
condiciones y requisitos mínimos
Las viviendas de uso turísticos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Deberán tener como mínimo, un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y baño.
Pueden ser estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plaza.

Deberán dejar en un lugar visible un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

Deberán estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.

Deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

Deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
a) Para viviendas inferiores a 25m2 útiles,* hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
*En el Ayuntamiento de Madrid este tipo de vivienda es inviable porque la vivienda uso turístico debe tener como mínimo 40 m2 útiles de superficie.
b) Para viviendas entre 25m2 y 40m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables, como por ejemplo salón y un dormitorio .
c) Por cada 10m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

Deberán proporcionar a los usuarios antes de la contratación de los servicios la, información relativa a la accesibilidad de la vivienda.
02 Requisitos de las Viviendas de Uso Turístico en el Ayuntamiento de Madrid
La normativa aplicable a viviendas de usos turísticos en el Ayuntamiento de Madrid es la siguiente:
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, con Modificación de septiembre de 2025
- Código Técnico de la Edificación
Condiciones particulares del uso de hospedaje:
Las viviendas de uso turístico, además de los requisitos que para ellas establezca la normativa sectorial aplicable, es decir el decreto79/2014, deberán cumplir las condiciones establecidas para el USO RESIDENCIAL en la Sección Primera del Capítulo 7.3 del PGOUM.
En este artículo del blog puede ver los condiciones mínimas de las viviendas en Madrid.
Cuando se implanten viviendas de uso turístico en locales de planta baja, la intervención de la fachada deberá garantizar un resultado homogéneo, integrándose en lo posible en la composición de la fachada del edificio en cuanto a materiales, colores y ritmo de huecos.
Las viviendas de uso turístico no se podrán implantar en parcelas cuyo uso cualificado sea el industrial o industrial en coexistencia con el uso terciario oficinas, a menos que la regulación de estas parcelas admita como uso alternativo o autorizable el uso residencial en su categoría de vivienda colectiva.
Las viviendas de uso turístico integradas en edificios de uso residencial, contarán SIEMPRE con ACCESO INDEPENDIENTE
Condiciones de implantación en el área central de Madrid
El ámbito de aplicación de estas condiciones es el AREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO HISTÓRICO ( APE 00.01)
Es de aplicación la clasificación en niveles de compatibilidad de usos (A,B,C,D y E)
Está PROHIBIDO la implantación del uso terciario hospedaje en las Colonias Históricas establecidas en el nivel de compatibilidad de usos E

Condiciones de implantación en edificio exclusivo:
niveles de uso A y B
En parcelas con edificios de uso existente NO RESIDENCIAL
- Uso alternativo.
- Cuando los edificios estén catalogados con nivel de protección 1 (Singular o Integral) o 2 (Estructural o Volumétrico) será necesario plan especial de protección.
En parcelas sin edificar o con edificios de uso existente RESIDENCIAL
- Uso alternativo en la modalidad de vivienda de uso turístico en edificio con nivel de Protección 3 (Parcial o Ambiental)
- Mediante las obras de restauración y rehabilitación necesarias, se deberá garantizar la restauración de los elementos de restauración obligatoria del edificio, la eliminación de impactos negativos y actualización y recuperación de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad, seguridad, accesibilidad y ornato.
- Transcurridos 15 años de la concesión de licencia, ésta perderá su vigencia sin declaración expresa y volverá el edificio al uso residencial.
- Uso autorizable en edificios catalogados con nivel de protección 1 (Singular o Integral) o 2 (Estructural o Volumétrico) con plan especial de protección
- Uso prohibido en parcelas no edificadas y en edificios no catalogados.
niveles de uso C y D
- Uso alternativo.
- Cuando los edificios estén catalogados con nivel de protección 1 o 2, será necesario plan especial de protección.
Condiciones de implantación en parte del edificio:
niveles de uso A, B, C y D
En parcelas con edificios de uso existente NO RESIDENCIAL
- En niveles de uso A y B: Uso complementario en cualquier situación dentro del edificio.
- En niveles de uso C y D: Uso complementario solo en situación de planta de piso.
En parcelas sin edificar o con edificios de uso existente RESIDENCIAL
- NO SE ADMITE su implantación en ninguna de las plantas del edificio.
Condiciones fuera del área central de madrid:
Se aplicará lo referente a la compatibilidad de usos de la norma zonal u ordenanza particular correspondiente.
Conclusión
Cómo ves, el cambio de uso a vivienda de uso turístico, requiere tiempo y el manejo de Normativas y Ordenanzas, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ayudarte a convertir tu vivienda/local/oficina en vivienda de uso turístico.
Acabo de adquirir un local comercia (loft) en un edificio residencial, es San Sebastian de los Reyes. ¿Podria destinarlo a uso de alquiler turistico?. Y que requisitos serian necesarios.
Saludos.
Buenos días Eduardo,
Para destinarlo a vivienda de uso turístico debes cumplir con el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid que podrás ver en este enlace.
Aparte, tendrás que consultar en el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes qué requisitos y condiciones tiene que cumplir la vivienda de uso turístico.