Condiciones mínimas en viviendas en Madrid

DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS ESPACIOS, ILUMINACIÓN NATURAL, VENTILACIÓN NATURAL, ALTURA LIBRE, ETC.

 

 

Cuando realizamos un proyecto de acondicionamiento puntual de vivienda que no es otra cosa que una reforma típica de una vivienda, donde se demuele parte o toda la tabiquería, se cambia la distribución de los espacios, se renuevan las instalaciones, los acabados, se cambian las ventanas, se instala aire acondicionado, etc. debemos tener en cuenta ciertas condiciones que deben cumplir las viviendas de acuerdo con las Normas Urbanísticas(NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y cumplir con algunos puntos del código Técnico de la Edificación (CTE).

01 | LAS VIVIENDAS DEBEN SER EXTERIORES

Las viviendas deben ser exteriores, es decir que tenga al menos un hueco en una fachada que de a vía pública o espacio libre público; o espacio privado o patios siempre y cuando cumplan las condiciones y dimensiones que establece el PGOUM.

02 | FACHADA MÍNIMA 3M

Cada vivienda debe tener una fachada de 3 m de longitud como mínimo y a esta fachada debe dar una pieza habitable (estancia, – comedor, cocina, dormitorios y otras piezas que sean para estancia, reposo u ocio).

03 | FACHADA pieza habitable

Esta fachada debe tener al menos un hueco de una pieza habitable*. (*pieza habitable es todo recinto independiente, que se encuentra delimitado por compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso y que reúne las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas. PGOUM)

 

Esta pieza habitable debe tener como mínimo 12,00 m2. Y debe poder inscribirse en ella un círculo de 2,70m. de diámetro tangente al paramento donde va el huevo de ventilación e iluminación.

Excepto el aseo, los vestíbulos, pasillo, tendedero, etc, las demás piezas que conforman la vivienda deben ser piezas habitables.

04 | VIVIENDA MÍNIMA

Con la última modificación del PGOUM, el pasado mes de noviembre de 2023, se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o superior a cuarenta (40) metros cuadrados, no incluyendo en el cómputo las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni los espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Cumpliendo la superficie mínima indicada, serán admisibles viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño.

05 | CONDICIONES MÍNIMAS de las estancias de la vivienda

Las condiciones mínimas de cada estancia que son las siguientes.

 

COCINA

Superficie mínima: 7 m2

Inscripción de círculo de diámetro:  1.60 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

La cocina podrá integrarse en la estancia-comedor uniendo ambas piezas sin que existan entre ellas elementos delimitadores de suelo a techo y conservando la superficie total, suma de la superficie parcial de cada una de las piezas independientes.

 

ESTANCIA – COMEDOR

Superficie mínima: 14 m2

Inscripción de círculo de diámetro:  3.00 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

 

DORMiTIORIO PPAL

Superficie mínima: 12 m2

Inscripción de círculo de diámetro:  2.70 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

 

RESTO DE DORMITORIOS

Superficie mínima: 7 m2

Inscripción de círculo de diámetro:  2.00 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

 

BAÑO

Estará compuesto por ducha/bañera, lavabo e inodoro. 

Superficie mínima: 3.00 m.

El acceso al baño no podrá realizarse desde la cocina ni desde un dormitorio.

Cuando existen mas de un baño en la vivienda uno de ellos debe tener entrada independiente, al resto se puede entrar desde los dormitorios. 

PASILLO

Ancho libre: 90 cm.

ALTURA LIBRE MÍNIMA

Piezas habitables (excepto cocina): 2.50m.

Cocina y piezas no habitables: 2.20 m.

 

HUECOS DE PASO

Puerta de entrada: 0.80 m. de ancho por 2.00 m. de alto

Puerta de paso: 0.725 cm de ancho por 2.03 m de alto. 

TENDEDERO

Superficie mínima: 3 m2

Contará con ventilación natural directa y dispondrá de un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público.

06 | CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

CONDICIONES HIGIÉNICAS

Todas las piezas habitables de las viviendas reunirán la condición de pieza exterior. La superficie mínima de los huecos de iluminación será del doce por ciento (12%) de la superficie útil de la pieza habitable.

La ventilación de la piezas habitables y no habitables de las viviendas se realizará según lo establecido en el documento básico de salubridad del Código Técnico de la Edificación o normativa que lo sustituya.

Ninguna vivienda de nueva creación se situará con su piso por debajo del terreno en contacto con ella ni dispondrá pieza alguna en planta inferior a la baja, salvo en vivienda unifamiliar, en la que podrá situarse cualquier pieza en la planta inmediatamente inferior a la baja cumpliendo las condiciones de ventilación e iluminación natural señaladas en este artículo.

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Cambio de uso

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195 Comentarios

  1. Manuel

    Buenos días!
    Soy propietario de un local comercial en Madrid Capital construido en el año 93. ME gustaría saber si puedo convertirlo de alguna manera en un estudio, o vivienda. La duda viene sobre los m2, en escritura, viene como superficie útil 21,30 m2, y en el registro figura superficie construida: 28 m2.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Manuel,
      En Madrid capital, la vivienda mínima debe contar con una superficie útil mínima de 40 m2. Tu local no cumple este requisito.

      Responder
  2. Javier

    Hola, tengo una vivienda en un segundo piso de un edificio de vecinos de los años 50. La vivienda siempre ha sido vivienda. Quiero hacer una reforma para cambiar la distribución y hacerla más acorde a los usos actuales, incluyendo hacer un segundo baño junto al existente. Sin embargo, no voy a tocar ningún muro de carga ni afectar a ninguna zona comunitaria.
    Siendo así, ¿me podrías aclarar si a esta reforma se le deben aplicar también las dimensiones mínimas (de viviendas de obra nueva o cambio de uso de local) o al ser ya una vivienda con su licencia de habitabilidad y haber sido siempre una vivienda, está normativa no le aplica? ¿Que pasa si las dimensiones mínimas no las cumple la vivienda ya desde su origen?

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Javier,
      En teoría, la nueva distribución por obras de reforma, debe cumplir con las dimensiones mínimas de las estancias según la normativa vigente.

      Responder
  3. Enrique

    Hola.
    Perdón, una duda más: ¿las ventanas deben cumplir algún requisito en cuanto a su altura o respecto a alguna otra característica? ¿La superficie que computa de ventana para iluminación incluye sólo los cristales o también la superficie que ocupa el marco de aluminio/pvc?
    Gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Las dimensiones de las ventanas no tienen exigencia en cuanto a altura.
      La superficie que cuenta para el 12% de iluminación es la superficie acristalada, sin contar el marco de la ventana.

      Responder
  4. Enrique

    Hola.
    Os felicito por el artículo, está muy bien escrito y describe de forma entendible toda la normativa. Me quedan un par de dudas:
    – En el caso de realizar un estudio/loft (viviendas diáfanas sin compartimentación), ¿Cómo sería la inscripción de círculos? Entiendo que habría que poder encajar un círculo de 3 m o habría que encajar también uno de 2,70 (por el dormitorio principal) y otro de 1,60 (el de la cocina), pero entiendo también que bastaría con que uno de ellos fuese tangente
    – En caso de que la/s ventana/s den a un patio interior, ¿qué requisitos debe cumplir el mismo?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Muchas gracias Enrique,
      Sí, es una vivienda diáfana, bastaría con inscribir un círculo de diámetro 3m. tangente al hueco de iluminación y ventilación de la vivienda.
      Con respecto al patio este debe cumplir varios requisitos, entre ellos:
      – La superficie del espacio será superior o igual a 200 m2,
      – En él podrá inscribirse un círculo de 12 m. de diámetro, libre de edificaciones, tangente al eje del hueco de la pieza considerada, que podrá reducirse a 9 metros, siempre y cuando la superficie del espacio señalada anteriormente se incremente multiplicándola por un coeficiente que se obtendrá como cociente entre la dimensión inicial y la reducida.
      – La distancia desde el eje del hueco de dicha pieza, al lindero opuesto será superior o igual a la mitad de la altura de coronación del cuerpo de edificación en que se sitúa la misma.
      – Cuando el espacio se configure entre cuerpos de edificación situados en la misma parcela, la distancia entre el hueco considerado y el cuerpo de edificación al que está enfrentado será superior a la altura de coronación de este último.

      Responder
  5. Martín

    Buenos días
    De cara a la venta de un piso, entiendo que no se puede considerar estancias de menos de 6 metros cuadrados como habitaciones.
    ¿Es así?

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Martín,
      Si la vivienda ya tiene cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación con una distribución donde los dormitorios son de 6 m2 no pasa nada, pero si luego se van a realizar obras de reforma para distribuir los espacios, los nuevos dormitorios deben cumplir con los requisitos de la normativa actual, es decir, la vivienda debe contar con un dormitorio de 12 m2 y el resto pueden contar con 7 m2 útiles.

      Responder
  6. Martín

    Buenas tardes! Muy interesante artículo, muchas gracias.
    Estoy pensando en comprar un piso. En principio quiero redistribuir los espacios (derribes de tabique, levantamiento de suelos, instalación de segundo baño, etc.); por lo que se aplicaría la normativa de 2023. Por lo que pone, el acceso a uno de los baños debe ser independiente. Tenía pensado incorporar el que ya estaba como baño de dormitorio principal y el otro ponerlo en la cocina, que se juntaría con lo que antes era una habitación para dejarlo como cocina- comedor.
    Si ya hay una estancia-comedor de 14m2 ¿La cocina-comedor resultante puede tener menos m2 o sí o sí ha de tener como mínimo 21m2? ¿Qué diferenciaría en este caso la cocina de cocina-estancia? Si la cocina estancia resultante es un espacio diáfano ¿se consideraría de acceso independiente respecto al baño?
    Al ser de segunda mano, hay estancias que claramente son inferiores a 7m2 ¿Cómo se denominan a nivel normativo? Asumo que, en principio, no pueden ser dormitorios pero no veo en la normativa su denominación o m2 mínimos.
    Sal

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Martín,
      Ten en cuenta que el baño, no podrá tener su acceso desde la cocina ni desde ningún dormitorio. Ahora, si la cocina está integrada en el salón comedor, no habría problema.
      En este sentido si la cocina se integra al salón – comedor, la superficie mínima debe ser la suma de la superficie parcial de cada una de las piezas, es decir, debe tener por lo menos 14m2 del salón – comedor más los 7 m2 de la cocina.
      Con respecto a las estancias con superficies inferiores a 7 m2, las puedes destinar usos que no requieran estancia, es decir, no podrías destinarlas a despacho, ni sala de tv, si sala de juegos, ni gimnasio, entre otros, pero sí a vestidor, despensa, etc.

      Responder
  7. David Torres Flores

    Buenos días,

    Estoy estudiando la posibilidad de un cambio de uso de local a vivienda en un local de Madrid (NZ 3.1a).

    Mi duda aparece por la medida del fondo edificable. Dispongo de 13.18 metros. En teoría el máximo son 12, pero el edificio es de 1970 (anterior al PGOUM del 85), y no sé si he entendido mal, o eso permite que superemos esos 12 metros de fondo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola David,
      Sí, si el edificio obtuvo licencia anterior al PGOUM del 85, sí puedes superar el fondo máximo de 12 m.

      Responder
  8. Blanca Martinez

    Buenas tardes,

    Hemos firmado la compraventa de un inmueble (un piso) y ahora queríamos reformarlo.
    La vivienda es de 1936 y tiene 5 habitaculos y la cocina. Queríamos unir la cocina a una de las habitaciones para abrir así ambos espacios y que quedaran 4 habitaciones.

    ¿Se entiende, por tirar un tabique, que hay que cumplir con la nueva normativa (PGOUM) del 2023 en relación con los metros de cada estancia? ¿No podemos, en nuestra propia casa, reformar con las habitaciones que queramos?

    Mil gracias!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Blanca,
      En principio sí deberías cumplir con la normativa vigente, pero te recomiendo pedir cita con un informador urbanístico para que te lo confirme, ya que en ocasiones se puede justificar que, como las otras 4 habitaciones no las modificas, no estas empeorando las condiciones de habitabilidad actuales.

      Responder
      • Manuela

        Compré un semisótano ,vamos me engañaron ,tiene ventanas a la calle y ventanas al patio ,entro bajando un piso por el portal ,puedo conseguir licencia de obra.un saludo tengo agua ,pero luz no lo consigo ,estoy angustiada,todo mi dinero está ahí ,tiene baño cocina ,pero estoy a unos 2 metros ,bajo la acera ,ayudarme por favor

      • Hela Alvarado

        Hola Manuela,
        Siento mucho que te hayan engañado. Es terrible que existan personas así.
        Lamentablemente el local no puede convertirse en vivienda, ya que se encuentra por debajo de la acera y según el artículo 7.3.8del PGOUM:
        Ninguna vivienda de nueva creación se situará con su suelo, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con ella ni dispondrá pieza alguna en planta inferior
        a la baja.

    • Sergio Hernando

      Hola, que minimo de metros tiene que tener el piso o La casa para poder hacer una segregacion?los metros minimos son 40 utiles No? Gracias

      Responder
      • Hela Alvarado

        Hola Sergio,
        Sí, si tiene una vivienda y quieres segregarla, cada vivienda resultante de la segregación debe contar con al menos 40 m2 útiles.

  9. pedro lara

    hola.
    Tengo un local reformado como oficina que quiero c9onvertir en vivienda.Tiene 2 habitaciones de 8 y 10 m2 cada una , estancia con cocina integrada y baño demás 3 m2.
    Creo que cumplo todos los criterios, salvo que no hay ningun dormitorio de 12 m2.
    crees que seria un ostaculo insalvable par conseguir la cedula de habitabilidad? gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Pedro,
      Sí, es obligatorio que uno de los dormitorios cuente con una superficie mínima de 12 m2 útiles y recuerda que el salón comedor con cocina integrada debe tener unos 21 m2 útiles.

      Responder
      • Raquel Pacimo

        Quiero cambiar el uso de un local de dos plantas, una de ellas es sótano y está bajo rasante. La planta calle es de 50 metros, cómo puedo hacerlo para obtener el cambio de uso?

      • Hela Alvarado

        Hola Raquel,
        Para que puedas cambiar el uso de este local debes asegurarte de que la planta que da a la calle tenga como mínimo 40 m2 útiles y que cumpla las demás condiciones que vienen resumidas en el artículo.
        En cuanto a la planta sótano, debes clausurarla, ya que en ella no puedes colocar de ninguna pieza de la vivienda. Podrías dejar una trampilla para mantenimiento, en el caso de que en el sótano existan instalaciones del edificio.

  10. jesus

    hola! Hay alguna excepción en cuanto a la superficie de 40m2 útiles? Tengo un piso de 2 plantas (bajo y sótano), donde la planta baja cuenta con 42m2. Entonces, para hacer el cambio de uso, tendría que condenar el sótano, pero me gustaría segregar sótano de planta baja, y hacer vivienda en planta baja, y otro uso (p.ej., trastero o local) el sótano. Pero para hacer esto, la vivienda de planta baja sería de 38m2 aprox (por el hueco de escaleras que perdería.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Jesús,
      La vivienda resultante de segregar el local en vivienda en planta baja y en local en sótano, debe tener 40 m2 útiles.. No hay excepción, por lo menos aquí en Madrid capital.

      Responder
  11. Rodrigo Melendez

    Buenos días,
    Tengo una vivienda en Madrid con una superficie de 48 m2 construida en 1970, que he tenido alquilada los últimos 10 años. Mi idea es hacer una reforma integral para hacer dos habitaciones como si fuesen estudios independiente, que incluyan cada una de ellos una cocinita y zona se estar; cada una de las habitaciones con su baño independiente con ducha. La idea es alquilar cada una de las habitaciones que en realidad serían estudios, dos en total dentro de la vivienda. ¿Es esto posible desde el punto de vista legal, teniendo en cuenta que la superficie mínima de cada uno de los dos estudios va a ser inferior a 25 m2?

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Rodrigo,
      Lamentablemente no, porque tendrías que segregar la vivienda de 48 m2 en dos viviendas y las superficies resultantes no cumplirían con la superficie mínima de 40 m2 útiles que debe tener una vivienda en Madrid capital.
      Si por el contrario quieres hacer en la viviendas dos dormitorios con baño en suite con una pequeña cocinita, deberás además completar el programa de vivienda con una cocina de 7 m2, un salón comedor de 14 m2 y un baño con entrada independiente de los dormitorios de 3 m2.

      Responder
  12. JOSE

    TENGO UN ESTUDIO HEREDADO DE 18 M2 Y QUIERO REFORMARLO. ¿ES APLICABLE LA NUEVA LEY Y POR LO TANTO NO PUEDO ALQUILARLO? o POR EL CONTRARIO, AL SER ANTIGUO Y ESTA REGISTRADO COMO VIVIENDA DESDE SU ORIGEN NO LE ES APLICABLE LA NUEVA LEY DE MINIMOS.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Jose:
      Si el estudio, dispone de cédula de habitabilidad, hoy Licencia de Primera Ocupación, y está registrada como vivienda, no tienes ningún problema puedes hacer obras de actualización de acabados e instalaciones para alquilarla.

      Responder
    • Anónimo

      GRACIAS HELA

      Responder
    • GEMA

      Buenos dias!
      Voy a comprar un estudio en Madrid, Hortaleza, a pie de calle. Desde 2007 esta en el registro como vivienda y urbano. Son 30m2 y veo que en este artículo para que una vivienda se considere tal deben ser 40m2. Eso me afecta a la legalidad de la casa o algo? Se puede hacer liciencia turistica en Hortaleza si es a pie de calle no? Muchas gracias por toda la información

      Responder
      • Hela Alvarado

        Buenos días Gema,
        Te recomiendo solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento (antes cédula de habitabilidad) para asegurarte de que es vivienda. En todo caso puedes consultarla pidiendo cita en la Agencia de Actividades así sabrás cuál es la ultima licencia que tiene el local.
        Si tiene licencia de primera ocupación o funcionamiento o cédula de habitabilidad, no le afecta lo de los 40 m2, ya que esto es para viviendas de nueva construcción o cambio de uso de local a vivienda.
        Para cambiarlo a vivienda de uso turístico tienes que solicitar un licencia para cambio de uso a uso terciario hospedaje y no te la concederán ya que además de las condiciones de hospedaje el local debe cumplir las condiciones de viviendas, según la normativa vigente, que exige los 40 m2 útiles de superficie mínima.

    • Carolina Hurtado

      Buenos días, tengo una duda, estoy.mirqndo un local que en escrituras tiene 40 metros cuadrados pero aquí en loeches según el reglamento tiene que tener 45 metros utiles, wue norma prevalece la de la comunidad de madrid que son 40m o la del municipio que son 45m? Gracias

      Responder
      • Hela Alvarado

        Hola Carolina,
        Cada municipio tiene su propio Plan General de Ordenación Urbana que es donde vienen las dimensiones mínimas de la viviendas.
        Las de este artículo son del Ayuntamiento de Madrid, es decir las de Madrid capital.

      • Carolina

        Buenos días,
        Estoy tramitando la solicitud de licencia turística en Colmenar de oreja, Madrid. Y el técnico de Ayto me dice que el uso de suelo de esa urbanización es residencial y no sabe si alquiler turístico al ser una actividad económica podría ejercerse. Supuestamente ha elevado la consulta a C.M. Es posible hacer alquiler turístico en ese tipo de suelo?? Mil gracias por la respuesta, no encuentro sentencias que hablen sobre esto.

      • Hela Alvarado

        Hola Carolina,
        Te recomiendo preguntar en el ayuntamiento sobre la compatibilidad de usos de la parcela donde está ubicada la vivienda.
        La compatibilidad de usos viene en el Plan General de Ordenación Urbana de cada ayuntamiento y es lo que te dice que usos puedes implantar en una parcela aparte del uso principal que en tu caso es el residencial.

  13. FRANCISCO GARCÍA

    Hola,
    He visto un anuncio de una promoción de obra nueva en Madrid ciudad y según el anuncio la vivienda se entrega sin amueblamiento de cocina ¿eso es posible?

    Responder
    • Hela Alvarado

      Sí, es posible que una promoción de obra nueva entregue la vivienda sin el amueblamiento de cocina, ya que no existe una normativa que obligue a incluir este equipamiento en todas las viviendas. Sin embargo, sí es obligatorio que las cocinas tengan las instalaciones básicas previstas (tomas de agua, desagüe y electricidad), de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE).

      Responder
  14. Frank

    Buenos días. Muchas gracias por la información, es muy útil. ¿El cálculo de la iluminación y ventilación mínimas se ponderan sobre toda la casa o se calculan estancia por estancia? En caso de calcularse estancia por estancia, ¿cuál es la iluminación mínima en baños? ¿El tendedero se considera como una estancia distinta de la cocina o se contabilizan como un conjunto?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Frank,
      Artículo 7.3.8 Condiciones de salubridad de las viviendas, dice lo siguiente: «Todas las piezas habitables de las viviendas reunirán la condición de pieza exterior. La superficie mínima de los huecos de iluminación será del doce por ciento (12%) de la superficie útil de la pieza habitable.
      Es decir que cada pieza habitable debe contar con un 12% de iluminación natural de su superficie útil.
      El baño no se considera pieza habitable, pro lo que no necesita de iluminación natural.
      El tendedero, aunque no es una pieza habitable, «contará con ventilación natural directa y dispondrá de un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público.»
      Además, dice el PGOUM: «No será necesaria la separación física entre la cocina y el tendedero, siempre que el conjunto respete la superficie mínima de ambas piezas y que el tendedero disponga de pavimento con pendiente y desagüe.»

      Responder
  15. José María

    Buenos días,
    Estoy pensando el cambiar el uso a un local a la altura de la calle de 120 M2. a viviendas. Quiero hacer una segregación y partir el local en 3 fincas de 40 M2. La fachada mide 12 Mts.y de altura voy sobrado. Quisiera saber si como única pieza habitable diáfana podría hacer un salon-comerdor+cocina+dormitorio al exterior y el baño en la esquina interior con ventilación mecánica. Para así poder obtener cedula de primera ocupación. Muchísimas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola José María,
      Sí puedes hacer el cambio de uso y segregación en 3 viviendas, mientras se cumplan las condiciones mínimas de uso residencial. Y sí, son admisibles viviendas diáfanas siempre que cuenten con la suma de las superficies útiles mínima para cada estancia y que cumpla con el 12% de iluminación natural.
      También debes justificar la dotación de plaza de aparcamiento para cada vivienda o pedir la exención.

      Responder
  16. Olga García

    Buenas, Me gustaría saber si en un cambio de uso, se puede hacer un baño que cumpla con los 3 m2 mínimos y un aseo o baño a mayores, que mira algo menos. Muchas gracias de antemano, y por todas las aclaraciones, es muy completo el articulo.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Olga,
      Sí, lo mínimo para el cambio de uso es que la vivienda cuente con un baño completo de 3m2 útiles y que tenga acceso independiente, es decir que no se encuentre dentro de ningún dormitorio. El resto de baños o aseos pueden ser de menor tamaño y estar dentro de los dormitorios.

      Responder
    • Nora Cid Bermejo

      Hola, ¿es legal en un piso de 90m2 hacer 6 habitaciones, quitar espacio del salón, y dejar los dos baños y la cocina?

      Responder
      • Hela Alvarado

        Hola Nora,
        Toda vivienda debe contar con al menos, una sala de estar de 14 m2, un dormitorio de 12 m2, una cocina de 7 m2 y un baño de 3 m2. El resto de dormitorios deben tener al menos 7 m2.
        En ningún caso una vivienda puede prescindir del salón.

  17. Adriana

    Hola
    He comprado una VUT que fue reformada en 2022, quiero hacer el cambio a vivienda, me podrias ayudar con las siguientes dudas por favor?

    Esta en planta baja y se accede por el garage, el salon comedor-cocina tiene acceso a un patio interior con iluminación natural (no da a la fachada), en la segunda planta hay 3 habitaciones y dos de ellas con acceso a la fachada, la otra con ventanas hacia el patio interior.

    La pregunta es, todas las habitaciones deben dar hacia la fachada? o cual seria el minimo?

    En cuanto a la iluminación, es la medida del vidrio de las ventanas?

    Tambien queria preguntar por las medidas de las puertas, hay un minimo?

    Mil gracias!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Adriana,
      El salón – comedor – cocina, puede ventilar a través de un patio interior siempre y cuando el patio cumpla las condiciones del Artículo 6.7.12 del PGOUM.

      La vivienda debe cumplir la condición de vivienda exterior para lo cual debe «ocupar una fachada en una longitud superior a 3 metros, en la que exista al menos un hueco de una pieza habitable. Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 12 metros cuadrados, en ella será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 270 cm., tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
      Así que no todas las habitaciones deben dar a la fachada que da a la calle pero la que de, debe cumplir las condiciones arriba descritas.

      En cuanto a la iluminación en el PGOUM hace referencia al hueco no a la superficie de vidrio de la ventana, pero hay ciertos técnicos que miden solo la parte vidrio, dependerá del criterio del técnico que vaya a hacer la visita de comprobación.

      En cuanto a las puertas, el PGUOM dice que «Toda vivienda dispondrá de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de paso de 80 cm, con altura libre de 200 cm. Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de 203 cm. de altura y 72,5 cm. de anchura.»

      Responder
  18. jose luis

    Tengo un local en Madrid de 60 m² en planta -1 respecto a la entrada por el portal, pero que que se encuentra en la parte trasera del edificio y a ras de suelo con la cota trasera respecto de la calle de paso posterior y haciendo esquina a dos fachadas exteriores con dos accesos (uno en cada lateral con cierre metálico de 3×2 m) directamente a la calle y con los otros 2 laterales interiores del local colindando con otros locales adyacentes.
    El hecho de que aparezca en registro como semisótano ¿lo inhabilita para su cambio a vivienda?
    Desconozco si existe algún protocolo o algoritmo técnico para determinar el grado de “enterramiento” porque aparentemente visto desde la calle posterior todo el local seria totalmente exterior a y a ras de suelo.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Jose Luis,
      Según el PGOUM en el artículo 7.3.8 que habla de las condiciones de salubridad de las viviendas, en el punto 3 dice lo siguiente:
      «Ninguna vivienda de nueva creación se situará con su suelo, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con ella ni dispondrá pieza alguna en planta inferior a la baja, salvo en vivienda unifamiliar…»
      Como en tu caso en el registro de la propiedad dice que está situado en la planta semisótano te recomiendo hacer la consulta directamente con un informador urbanístico, pidiendo cita previa en el 010 o en la web del ayuntamiento. Y si puedes llevarle un plano o fotos mejor.

      Responder
  19. Alberto Céspedes

    Buenos días,

    ¡Puedo obtener la licencia para una vivienda situada en un quinto piso en anillo 3 que cumple con todos los requisitos en función de la última actualización del PGOUM?

    Millones de gracias por adelantado

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Alberto,
      Entiendo que te refieres a licencia para vivienda de uso turístico.
      Si es así te cuento que según el PGOUM en el artículo 7.6.2 bis, en el punto 13 dice lo siguiente:
      Condiciones de implantación de la clase de hospedaje del uso de servicios terciarios en parte de la edificación para el Anillo 3:
      a) Uso complementario:
      ii) En edificios cuyo uso existente sea el residencial, excepto en Norma Zonal 8 y Colonias Históricas: En las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario con carácter de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.

      Por lo tanto si quieres implantar un uso terciario hospedaje sin acceso independiente en el edifico de uso residencial en el anillo 3, en este edifico deben admitirse otros usos terciarios con carácter complementario en la planta donde deseas hacer la implantación.

      En todo caso te recomiendo hacer esta consulta a un informador urbanístico pidiendo cita previa en la web del ayuntamiento o bien a través del 010.

      Responder
  20. MARIA

    Buenos dias, tengo una vivienda antigua con doble entrada (la normal y una antigua de servicio). Me gustaría poder hacer dos viviendas para alquilar una de ellas y vivir en la otra. Actualmente se puede hacer un estudio de 25 m2 utiles o ya no es posible?

    Muchas gracias de antemano;

    Un saludo.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola María,
      Actualmente, según el art. 7.3.4 del PGOUM, la vivienda mínima debe contar con una superficie útil igual o superior a cuarenta (40) metros cuadrados.

      Responder
  21. jose gonzalez Perez

    Tengo un local en planta de calle de 35 metros cuadrados que comunica con un sotano en perfecdto estado de ottros 35 metros cuadrados.
    Solicite autorizacion en el mes de octubre, antes de salir la nueva normativa. Mi pregunta es: El sotano debo de clausurarlo?. Puedo utilizarlo de almacenaje o trastero? Si hay una inundacion o cualquier otra averia, como solucionarlo?.
    Me gustaria saber vuestra opinion al respecto, antes de iniciar cualquier obra.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Jose,
      Según me han comentado en el ayuntamiento se podría dejar una trampilla de acceso para el mantenimiento del edificio, reparación de humedades o acceso a instalaciones como arquetas generales, etc. No es necesario clausurarlo.

      Responder
  22. Susana ROSELL OCAÑA

    Buenos dias, tengo un local de 64 metros con 6 metros de frente, quiero saber si todas las estancia, (habitaciones, sala y cocina deben tener ventilacion directa de la calle porque ambos lados del local y el fondo no dan a la calle, solo el frente. Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Susana,
      Sí, todas las piezas habitables: salón, comedor, cocina y dormitorios, deben disponer de ventilación e iluminación natural.
      Como tu local solo dispone de una de sus lados a un espacio público exterior, la calle, las piezas habitable deben estar en contacto de esta fachada.

      Responder
  23. David

    Buenos días. Estoy mirando un local para comprar y transformarlo en vivienda en Madrid. No consigo encontrar información sobre las dimensiones mínimas de las varias estancias… gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola David,
      En este artículo puedes ver las superficies mínimas de cada estancia de las que cuenta una vivienda

      Responder
  24. David

    Muchas gracias por las numerosas respuestas!

    A mi me gustaría saber si yo en mi casa puedo transformar mi salón en dormitorio y no tener salón en la casa? Pueden ponerme pegas cuando pida la licencia de obras?

    Gracias!!!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola David,
      En el artículo 7.3.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño. Por lo tanto no deberías eliminar el salón de tu vivienda para tener otro dormitorio. No cumpliría con la normativa.

      Responder
      • Leticia

        Hola, pero si en la cocina hay suficiente espacio para armar un comedor? Es posible eliminar salon y crear una nueva habitación? ¿Cual es la superficie mínima para un comedor – cocina?

      • Hela Alvarado

        Si claro Leticia, siempre puede incorporar el comedor a la cocinas, pero debes tener en cuenta que la superficie útil total es la suma de la superficie útil de la cocina más la superficie útil de la estancia-comedor.
        La superficie útil mínima de la estancia-comedor es 14 m2 y de la cocina es de 7 m2.

  25. Juan

    Buenas

    Tengo un piso de 1950 de 35m2 útiles que me gustaría reformar de 0 pero estoy leyendo que si tiro aunque sea un solo tabique para cambiar la distribución debo cumplir la norma actual de los 40m2, ¿esto es así? En ese caso, ¿solo podría acondicionar los tabiques actuales y no realizar modificación en el esquema actual?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Juan,
      Si la vivienda ya dispone de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación como vivienda, no hace falta cumplir los 40 m2 de superficie útil mínima pero si vas a redistribuir tabiquería, deberás cumplir con las superficie mínima de la estancias. Pero si la superficie total de la vivienda no da para cumplir con las superficies mínimas de las estancias deberás acercarte a la junta municipal que te corresponda y plantearle la duda al técnico para que te diga cómo hacerlo.

      Responder
  26. roberto

    Hola. Tengo dudas, tengo reserva para local pq tres personas que se dedican a eso dicen que se puede cambiar uso a vivienda pero yo tengo dudas antes de pagar todo.Techos cumple, iluminación también pq tiene dos balcones en fachada de 6 m2. Son 60m2 en planta baja y 25 en sótano. Con la nueva normativa se puede tapando el sótano o ya simplemente por tener sótano no te dejan. Puedes ayudarme? Gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Roberto.
      En principio si se podría hacer el cambio de uso ya que la planta baja cumple con el mínimo requerido para una vivienda en Madrid capital que es de 40 m2 útiles.
      Como en el sótano ya no se puede colocar ninguna pieza de vivienda se podrían hacer dos cosas o bien condenar el sótano o bien colocar una trampilla de mantenimiento para el tema de humedades, pero esto deberás preguntarlo al técnico municipal que lleve el expediente del cambio de uso.

      Responder
  27. Gonzalo Naranjo

    Buenos días, tengo un local de unos 600m2 en Madrid capital, que ha sido utilizado en el pasado como oficina, disponiendo de luz natural en gran parte de mismo. Está en un nivel bajo rasante y mi pregunta es si hay alguna posibilidad de hacer un cambio de uso para convertirlo en alojamientos de uso turístico, en viviendas o en una hospería (hostel). La norma especifica ma parece que no dice nada, pero no se si hay una norma genérica que lo imposibilita.
    Muchas gracias por adelantado,

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Gonzalo,
      En el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dice que: «Ninguna vivienda de nueva creación* se situará con su suelo, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con ella ni dispondrá pieza alguna en planta inferior a la baja» así que no hay posibilidad de que se pueda convertir el local ni en vivienda ni en vivienda de uso turístico, pero como otro uso terciario de tipo hospedaje sí se podría siempre y cuando disponga de iluminación y ventilación natural.

      *Cuando se cambia el uso de un local a vivienda, la vivienda resultante se considera de nueva creación.

      Responder
  28. Javier

    Hola, ante todo agradecer la labor que hacéis resolviendo dudas. Mi pregunta es relacionada con la conversión de un local a vivienda. El local esta en esquina y tengo ventilación cruzada, cuenta una superficie de 60 m2 aproximadamente, me he leído todos los comentarios y en principio el local cumpliría con las normativas, pero no encuentro ningún comentario ni información referida la la salida de aire del baño, en mi local no existe conexión desde el local con los shunt de las viviendas que hay encima. Las viviendas tienen salida de humos de cocina hacia el exterior por la fachada, lo cual entiendo que yo tampoco tendría problemas con la salida desde mi futura cocina, la haría igual y por el mismo lugar que las viviendas de arriba, pero el baño ? el baño lo podría sacar a fachada con ventilación forzada? o al tratarse de estancia húmeda estoy obligado a realizar salida vertical por la azotea? esto ultimo para mi caso sería imposible. Gracias de antemano.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Javier,
      La salida de humos de la cocina, entiendo que te refieres a la campana extractora actualmente no puede ir a fachada, solo a cubierta, aunque las viviendas de las plantas supriores así lo hagan.
      Ten en cuenta que cuando un cambias el uso de un local a vivienda es como si construyeras la vivienda de cero, como una obra nueva, por lo tanto debes cumplir la normativa actual, que prohíbe llevar al extracción de la campana de la cocina a la fachada. Te recomiendo que instales una campana de filtros de carbono.
      En cuanto a la extracción del baño, puedes instalar un ventilador con recuperador de calor y colocar la salida al exterior a través de la fachada cumpliendo con los requisitos de la Ordenanza de Calidad de Aire y sostenibilidad.

      Responder
  29. Reme

    Buenas noches, Hela:

    Estoy en trámites de comprar una vivienda que en la nota simple indica 43m2 pero en la tasación tiene 34,71m2. Es de 1953. Aunque ahora mismo no cumple las medidas mínimas de habitabilidad de 38m2. ¿puedo tener algún problema para poder reformarla y solicitar la licencia de primera ocupación?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Reme,
      Si la vivienda que vas a comprar ya tiene licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, es decir, si siempre ha sido vivienda, no tendrás problema con la reforma, solo ten en cuenta las dimensiones mínimas de las estancias cuando hagas la redistribución de las estancias. Por cierto, si la vivienda cuenta con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad no hace falta que después de reformarla vuelvas a solicitarlas. Solo debes presentar una Declaración Responsable Urbanística en el ayuntamiento.

      Responder
      • Reme

        Muchas gracias por la información, Hela. El problema que tengo es que en Madrid ya no es obligatoria la cédula de habitabilidad por lo que el actual dueño no la tiene. Es una casa que no ha estado habitada en muchos años pero siempre ha sido vivienda. El banco me la exige para la hipoteca pero mi mayor miedo es comprarla y luego tener algún problema una vez reformada al no cumplir el mínimo de metros habitables.

        Gracias de nuevo.

      • Hela Alvarado

        No es que ahora no sea obligatoria la cédula de habitabilidad, es que hace unos años se traspasó la concesión de este documento de la Consejería de vivienda de la Comunidad de Madrid a los ayuntamientos. Pero entiendo que si la vivienda es vivienda desde 1953 debe tenerla. Si el dueño no la tiene, podrías preguntar en la junta municipal si ellos tienen registrada la licencia de esa vivienda en sus archivos.
        Pd: yo no compraría una vivienda sin que no tenga la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y más cuando sabes que es complicada conseguirla.
        Un saludo

    • Raquel

      Hola, estoy viendo un local en un edificio residencial de 38 M2 que está habilitado como vivienda pero no tiene hecho el cambio de uso. En el catastro se refleja como urbano residencial.dispone de 2 ventanas, una en cocina y otra en habitación, el salón está al fondo y le llega la luz por las puertas transparentes de cristal. Habría algún problema en hacer el cambio de uso? Es en Madrid capital.

      Responder
      • Hela Alvarado

        Buenos días Raquel,
        Me temo que sí vas a tener algún problema, porque la vivienda debe tener una superficie mínima de 40 m2 útiles y el local del que me hablas no los cumple.
        Además cada estancia debe tener ventilación e iluminación natural, por lo que el salón no puede iluminarse a través de unas puertas transparentes y además no cuenta con ventilación natural.
        Un saludo

  30. JULIO V

    Hola;

    hemos hecho una conversión de un local a estudio (todavía era aplicable la anterior normativa) y estamos esperando la visita del técnico del Ayuntamiento para la conformidad. El caso es que para separar ambientes entre la «zona comedor-cocina» y la «zona dormitorio» hemos hecho un murete delgado de una altura de 1,20 m.(la longitud tendrá unos 2,50 metros) dejando un paso diáfano entre ambos ambientes de 1 metro de ancho, sin puerta, claro. Sobre el murete hemos colocado una celosía de madera hasta el techo, muy ligera y desmontable, y solo ocupa hasta menos de la mitad de la longitud del murete.

    Pero ahora nos preocupa que el técnico nos pueda decir que hemos hecho dos habitaciones y por tanto ya no es un estudio, con lo cual no cumpliría la normativa, que no llega a los 38 m.c. Lo cierto es que parece evidente que es un estudio con dos ambientes, pero no sé si hay técnicos que puedan buscarle tres pies al gato… ¿debemos preocuparnos?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Julio,
      En principio para considerar una vivienda como estudio no debería haber compartimentación entre los espacios.
      Un murete de 1.20m de alto no es una compartimentación de una pieza. La celosía sobre el murete, dependerá de cómo la interprete el técnico. En todo caso como mucho os puede decir que la desmontéis.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo.

      Responder
  31. Andrea

    Buenos días,
    Estoy consultando la normativa de Madrid para saber las condiciones mínimas de una vivienda y no consigo comprender muy bien a qué texto ceñirme.
    ¿Se debe considerar las condiciones de la Nueva Modificación aprobada por el pleno el 17 de julio (viv. mínima 40 m2, cocina 7m2, dormitorio 12m2, baño 3m2…)?
    ¿O, por el contrario, sigue vigente el Compendio de las NN.UU. del PGOUM de 1997 (viv. mínima 38m2)? De ser este último, ¿no se especifica en la norma superficies mínimas para Cocina, salón-comedor, dormitorios y baños?

    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Andrea:
      te aconsejo que te ciñas a las condiciones de la ultima modificación aprobada aunque aun no esté en vigor, ya que solo estamos a la espera de que salga publicada en el Boletín Oficial. Mientras eso sucede está vigente el Compendio de las NN.UU. del PGOUM de 1997, pero cualquier proyecto que esté solicitando licencia cuando entre en vigor la modificación, se verá afecto por ésta. En todo caso puedes pedir cita en el ayuntamiento y que ellos te lo expliquen mejor.

      Responder
  32. Mila Merino

    Buenos días, vivo en un edificio construido en los años 60, ahora los vecinos han aprobado solicitar las ayudas de los fondos next generation para mejorar la eficiencia energética. Los pisos tienen una terraza larga que ocupa toda la fachada y que abarca el largo del salón y de la habitación principal, son pisos pequeños y en los años 60 con familias numerosas por lo que se fueron cerrando trozos de terraza algunos hicieron mini habitaciones otros vestidor, sin licencia del ayuntamiento y cada uno del modo que mejor le ha parecido por lo que la estética del edificio es mala.
    El ayuntamiento no ha pedido que se quiten los cerramientos en ningún momento, ahora hay un proyecto de reforma en la que el arquitecto dice que para conseguir la licencia de obra y las ayudas, hay que tirar los muros de carga del edificio para unir el salón a la terraza (en aquellos casos en los que se cerró) para cumplir las normas de ventilación y tenemos otro estudio de otro arquitecto que dice que no es necesario y es suficiente trabajar por fuera instalando SATE, cambiando las ventanas etc.
    ¿Tiene razón el primer arquitecto? ¿es necesario tirar el muro de carga para unir el salón a la terraza? el hueco que existe separando las piezas es el de una puerta de cristal de dos hojas
    gracias

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Hola Mila, tu consulta plantea dos cuestiones diferentes.
      El primero se refiere a la reforma de una vivienda particular para incorporar el cerramiento de la terraza. El arquitecto tiene razón al decir que para que los espacios resultantes sean habitables deben disponer ventilación e iluminación natural, por lo que en su caso es necesario intervenir en el muro de carga para conseguirlo. Sin embargo, debes tener en cuenta que el muro de carga es un elemento común propiedad de la comunidad de propietarios, por lo que el propietario necesita su autorización para modificarlo, aunque eso impida realizar el cerramiento de la terraza en caso de que la respuesta sea negativa.
      El segundo aspecto se refiere a la mejora del aislamiento térmico de la fachada (sistema sate). En este caso, el otro arquitecto también tiene razón al afirmar que se trata de una obra independiente del cerramiento de la terraza, y que no afecta a la estructura ni a la estética del edificio.

      Responder
      • Anónimo

        Hela, deberias explicarle qué pasa si se tiran los muros de carga de un edificio.

      • Hela Alvarado

        Todos sabemos que si se demuele un muro de carga la estructura del edificio se verá afectada, pudiendo incluso en algunos casos colapsar.
        Pero entiendo que el primer arquitecto al que se refiere Mila, no estará proponiendo la demolición del muro de carga en su totalidad, para incorporar la estancia de la vivienda a la terraza, esto sería una locura, sino lo que está proponiendo una intervención puntal con refuerzo estructural, bajo supervisión técnica, en el muro, para poder ventilar e iluminar las estancia creadas al integrar la terraza a la vivienda.

  33. Cristina

    Muchas gracias por tu publicación y por responder a todas las preguntas.

    Responder
  34. Antonio La Gioia

    Buenos días. Gracias por este resumen muy claro. Podrías decirme cual es la normativa de la que has sacado las CONDICIONES MÍNIMAS del punto 05 y las CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN del punto 06?
    En el PGOUM no las encuentro y tampoco en el CTE.
    Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenas tardes Antonio.
      La normativa es el Compendio de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, con fecha de 8 de junio de 2021, que puedes localizar en el visor urbanístico de la web del ayuntamiento de Madrid, además del Documento Básico HS Salubridad, Sección HS 3 Calidad del aire, del Código Técnico de la Edificación.

      Responder
  35. JESUS

    La reforma completa de un apartamento de los años 70 en el centro tiene que cumplir las nuevas normas de edificacion en cuanto a sanitarios, electricidad evacuacion de humos yaislamiento termico y sonoro o solo las que tenia en el momento de su construccion?

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Jesús,
      Siempre y cuando la vivienda, con la reforma, sufra una mínima modificación de su estado actual (nueva distribución, demolición de algún tabique, etc.) debe cumplir con la normativa actual como el Código Técnico de la Edificación, el Plan General de Ordenación urbana de Madrid, la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente Urbano, etc.

      Responder
  36. Lina

    Hola! Quería saber si está definido en las normativas de habitabilidad (generales en España) el paso mínimo que debe haber a ambos lados de una cama matrimonial, gracias!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Lina,
      No, ninguna normativa estatal y municipal hacen referencias a este paso mínimo.
      Pero lo recomendable es dejar es un paso, como mínimo, de 70 cm alrededor de la cama.

      Responder
  37. Joana

    Buenos días,

    estoy pensando en comprar una vivienda antigua en Madrid que tiene un patio interior de 2,20 m x 3,60 m y hacer una una reforma consistente en situar la cocina en el lado del patio con 3,60 m, esto, es enfrentada en perpendicular al lado de 2,20 m. Esto es posible? Si no se puede justificar por distancia del patio, se podría con algún estudio de iluminación? Como se realizan las reformas en viviendas cuyos patios existentes no cumplen el mínimo actual?
    Muchas gracias,

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Joana,
      Te recomiendo que mejor lo consultes con un informador urbanístico del ayuntamiento de Madrid, pidiendo cita on line o a través del 010.

      Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Joana,
      Cuando reformas una vivienda, que ya tiene el uso residencial, no se pide cumplir la normativa, porque es solo para viviendas nuevas o para cuando se cambia el uso de un inmueble a uso residencial.
      Pero en todo caso te recomendamos que lo consultes con un informador urbanístico en la junta municipal.

      Responder
    • Lucia

      Hola, muchas gracias por toda la información del Post. Estoy a punto de comprar una vivienda (antes local) que no cumple el mínimo de 40 m² que ahora exige la ley.

      Existe la posibilidad de que me revoquen la licencia de vivienda una vez realicemos la compraventa? Muchísimas gracias

      Responder
      • Hela Alvarado

        Hola Lucía,
        Si el local ya tiene la licencia de primera ocupación y funcionamiento concedida por Ayuntamiento de Madrid y en el registro de la propiedad se ha realizado el cambio a vivienda, no tendrías ningún problema, ya que las modificaciones del PGOUM serán aplicables una vez entren en vigor y no son retroactivas, sino ¿Qué haríamos con todas las viviendas pequeñitas que existen en el centro de Madrid?

  38. Arantxa

    Buenos días. A efectos del cálculo de la iluminación y ventilación mínimas, ¿en la superficie útil de un dormitorio hay que incluir la superficie del armario y/o vestidor? Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Arancha,
      Si el armario y/o vestidor está dentro del dormitorio sí, se incluye dentro de la superficie útil para el cálculo de la iluminación.
      Si el vestidor cuenta con tabiquería y puerta que lo separe del dormitorio entiendo que no forma parte de la superficie útil del dormitorio.
      Pero siempre recomiendo hacer estas consultas particulares al informador urbanístico de las distintas juntas municipales del Ayuntamiento de Madrid.

      Responder
  39. Manuel

    Hola buenas, tengo una pregunta, mi local dispone de 26 m en la planta baja y 14 en la primera planta, lo único que el la primera planta la altura de esta es de 2,20m sería posible convertirla a vivienda o habría alguna forma de adaptarla

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Manuel,
      Según el aríiculo 7.3.5 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la altura libre mínima de una vivienda es de 2,50m., excepto en baños, cocina y pasillos, que pueden bajar a 2,20m. Según esto, solo podrías colocar en la planta primera un baño o una cocina. Recuerda que el acceso al baño nunca puede ser desde la cocina.

      La altura libre mínima de piso de las piezas habitables de la vivienda, excepto de la cocina, será de doscientos cincuenta (250) centímetros que podrá reducirse de forma excepcional por descuelgues aislados de elementos de estructura o instalaciones hasta doscientos veinte (220) centímetros. La altura libre mínima de la cocina y de las piezas no habitables será de doscientos veinte (220) centímetros.

      Responder
      • gabriel

        es posible que la normativa establezca en algun punto que la altura libre de un espacio habitable tiene que estar por encima de 2.50 m en al menos el 75% de la superficie del espacio habitable?

      • Hela Alvarado

        En el la NNUU del ayuntamiento de Madrid no. Solo se establecen alturas mínimas, que es de 2.50m, menos en baños y cocinas que es de 2.20m.

  40. Esther Vazquez Gay

    Buenas tardes, una consulta: ¿Sería posible convertir un local en vivienda (en Madrid Capital) de las siguientes características?. Tengo entendido que en construcciones anteriores a 1980, no aplica el mínimo de 25 m2.
    m2 útiles: 22,61
    m2 construido: 28 Tendría ventilación natural en fachada y parte trasera.
    Altura: 2,70 m
    Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Lo siento Esther,
      actualmente (enero 2023) no se podría porque al cambiar el uso del local (uso terciario) a vivienda (uso residencial), ésta se considera vivienda nueva y tiene que cumplir con la normativa vigente, que exige 25 m2 útiles mínimo.
      Aunque pronto se aprobará la modificación del PGOUM, donde la superficie mínima pasa a ser 40 m2 útiles, que se pueden bajar a 30 m2 útiles (tipo estudio) siempre y cuando esos 10 m2 menos se dispongan en zonas comunes del edificio y estén asociados a la vivienda.

      Responder
      • Francisco Muñoz

        Hola! Esto significa que se puede hacer un estudio si la superficie útil es mayor a 30m2 (suponiendo que cumplimos el resto de condiciones de iluminación, ventilación, fachada, techos, etc), si la superficie construida (según catastro) son más de 40m2? Muchas gracias

      • Hela Alvarado

        Buenos días Francisco,
        Sí se pueden hacer viviendas tipo estudios siempre y cuando cumpla con las superficies mínimas. Te recuerdo que las superficies a las que se hacen referencia en la normativa siempre son superficies útiles no construidas.

        En la actualidad sigue vigente la superficie mínima de vivienda tipo estudio de 25m2, pero en cuanto se apruebe la modificación del PGOUM, ya no se podrán viviendas con superficie mínima menor a 40 m2, pudiendo reducirse a 30 m2 útiles siempre y cuando dispongan de zonas comunitarias cuya superficie útil sean la suma de los m2 de menos que tiene la vivienda a la que se le ha reducido la superficie con respecto a la mínima exigida que será de 40m2.

        «Artículo 7.3.4 Programa de vivienda
        1. A efectos de estas Normas Urbanísticas se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o superior a cuarenta (40) metros cuadrados, no incluyendo en el cómputo las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni los espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Cumpliendo la superficie mínima indicada, serán admisibles viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño.«

        3. En la vivienda colectiva tipo 1 podrá reducirse la superficie mínima de la vivienda hasta treinta (30) metros cuadrados cuando se dispongan zonas comunitarias de estancia y ocio en una cuantía igual o superior a la suma de la reducción de superficie de cada vivienda por debajo de la vivienda mínima, y en los términos del apartado 6.c de este artículo. La vivienda podrá ser diáfana sin compartimentación, a excepción del baño; en el caso de no ser así, las distintas piezas que la compongan respetarán las dimensiones establecidas en el apartado anterior, con la excepción de las dimensiones mínimas de la estancia comedor, que serán libres.

      • ISABEL

        Hela a día de hoy todavía no se ha aprobado la modificación del PGOUM?

      • Hela Alvarado

        Buenos días Isabel.
        A día de hoy están el vigor tanto la modificación del PGOUM de junio del 2022 como el anterior (únicamente en lo que se refiere a la superficie mínima de 25m2 para estudios y 38 m2 para viviendas)

  41. JACINTO ARANDA MARTÍN

    Buenas noches, quisiera preguntar si en un piso de tres dormitorios, tan solo debe tener ventilación natural uno de ellos. El piso está ubicado en Madrid. La superficie construida del piso son 50 m2.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Jacinto.
      Todos los dormitorios son considerados piezas habitables, por lo tanto deben tener ventilación e iluminación natural.

      Responder
  42. Gonzalo

    Tengo una duda con un dormitorio principal pensado para dos personas. Cuando se especifica lado mínimo 2,5 metros, no se si se refiere a pared sin mochetas. Tengo la pared donde teóricamente va situada la cama de matrimonio que tiene una longitud de 2,95 m pero con dos mochetas a ambos lados que dejan una longitud para situar la cama y mesitas de 2,37 m. Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Gonzalo,
      El lado mínimo se refiere a la distancia de una pared a otra, sin contar las mochetas.

      Responder
  43. Chema

    Buenas noches
    Me gustaría comprarme un local, es un bajo de 140 m2 y tiene un sótano de 60m2, la finca pertenece a un edificio y se entra por el portal, el bajo A es vivienda y el bajo b que yo quiero comprar es local. Mu pregunta es si por el sótano voy a tener problemas para cambiar el uso? Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Chema:
      Entiendo que quieres cambiar el uso de local a vivienda.
      Si es así, no deberías tener problema con el cambio de uso siempre y cuando la planta baja, que debería estar a nivel de calle, cumpla con todas las condiciones de habitabilidad anteriormente descritas.
      En cuanto al sótano, no puedes utilizarlo para piezas habitables como dormitorio, salón, estar, comedor o cocina, únicamente podrás usarlo para baños o almacenamiento.
      Espero haber respondido a tus dudas.
      Un saludo

      Responder
  44. gonzalo

    Buenos días. Para un piso construido en 1985 y con su licencia de vivienda concedida en su momento, ¿es necesario justificar el cumplimiento de los parámetros relativos a la normativa urbanística si uno desea rebajar unos centímetros el techo de un dormitorio para aislarlo acústicamente?

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Gonzalo, en principio no haría falta, ya que no estás modificando la vivienda en su distribución. Pero es recomendable que la altura no sea menor a la mínima permitida, de 2,20 m. en un 25% de la superficie de la vivienda.
      En todo caso, si quieres estar seguro puedes pedir cita al ayuntamiento de Madrid con un informador urbanístico para que te lo confirme.
      Un saludo

      Responder
  45. Luis

    Buenos días/tardes/noches a todos,

    Estoy empezando a trabajar con un cliente de Madrid (yo pertenezco a otra comunidad), y sostiene (no es un profesional de la arquitectura) que las cocinas, en la comunidad de Madrid deben tener ventilación natural, obviamente, no me sabe decir a qué normativa se acoge.
    (Supongo que aparte del caudal requerido de ventilación forzada del CTE DB HS 3

    ¿Alguien podría confirmar o desmentir el hecho?

    Gracias!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Luis:
      En en ayuntamiento de Madrid, aparte del Código Técnico de la Edificación, hay que cumplir las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97), especialmente el articulo 7.3 donde se regulan las condiciones particulares del uso residencial.
      Un saludo

      Responder
  46. Javi

    Estimados profesionales, cuento con un estudio en una Corrala de Lavapies (la de la Calle Miguel Servet) construida en 1790, entiendo que el edificio estará protegidísimo por el Ayuntamiento.

    Fue rehabilitada por el propio Ayuntamiento de Madrid en 1984, realizando este mismo la redistribución de las viviendas (pasó de tener 104 viviendas muy pequeñas, a 66 viviendas algo más grandes). https://elpais.com/diario/1984/08/15/madrid/461417055_850215.html

    Su superficie en catastro es de 24 m2… ¿se le consideraría vivienda?

    No sé si al ser de tan antigua construcción estaría sujeta a las normativas actuales.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Javier:
      Según el artículo 7.3.4 Programa de vivienda, «…Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo.*»
      *Acuerdo de la CSPG nº 99, de 11.03.1999. Interpretación del artículo 7.3.4.1: Programa mínimo de vivienda: 1º Como consecuencia de la asimilación de los apartamentos regulados por el Plan General de 1985 en el régimen general de vivienda instituido en el nuevo Plan General, se considera satisfecha la condición de viviendas mínima, determinada por el artículo 7.3.4.1 de sus NNUU, en aquéllas que únicamente dispongan de «estancia-comedor-cocina que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo», siempre que su superficie útil total no sea inferior a veinticinco metros cuadrados, pudiendo superar los treinta y ocho metros cuadrados referidos en dicho artículo.
      Según esto no se consideraría vivienda, pero esta es nuestra interpretación. Recomendamos que se confirme esta interpretación con el técnico municipal del ayuntamiento.

      Responder
  47. Jose Luis

    Hola,

    Tengo un local en Madrid de 2 plantas, planta baja a ras de rasante tiene 22-23 m2 y la planta sotano unos 20m2. ¿Se puede convertir en vivienda?

    Saludos
    Jose Luis

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Jose Luis,
      Te recomiendo que hagas una consulta al informador urbanístico del ayuntamiento de Madrid, ya que, en planta sobre rasante no cumpliría con el Artículo 7.3.4 del PGOUM Programa de Vivienda, que dice: «…Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo», pero en el Artículo 7.3.8 Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso
      residencial del PGOUM, dice que «…Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella» por lo que entendemos que el aseo al no considerarse una pieza habitable, se podría instalar en la planta sótano y contar para la superficie.
      Pero esta es nuestra interpretación. Recomendamos que se confirme esta interpretación con el técnico municipal.

      Responder
  48. Daniel Martínez

    Buenos días,

    Mi pareja y yo estamos en proceso de compra en Madrid capital de un piso construido en 2006. Nos hemos dado cuenta de que el techo tiene una altura aproximada de 2,36 inferior a los 2,50 que marca la legislación. Creemos que esto se debe a que existe un falso techo por donde va la instalación de aire acondicionado. Querríamos saber qué consecuencias puede tener ésto y si puede originarnos algún problema a lo largo del tiempo dado que hemos leído que ya no es necesario obtener y renovar cédulas de habitabilidad en Madrid.

    Muchas gracias por ayudarnos y un saludo.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Daniel.
      Tendrías que ver si el techo de TODA la vivienda está a 2.36m., de ser así, no entendemos cómo pudieron darle Licencia de Primera Ocupación.
      Pero si los 2.36m. son sólo en una determinada zona, está permitido según el Artículo 7.3.5 donde se define la Altura Libre del Piso: «La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta doscientos veinte (220) centímetros en el resto.»

      Responder
  49. Daniel

    Buenas, un baño con una anchura de 0.8 m y 4,6 metros de largo (3,68m2) seria suficiente para poder hacer el cambio de uso? La superficie total del local es de 31 m2.

    Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Daniel,
      ¿Te refieres a un cambio de uso de local a vivienda en el Ayuntamiento de Madrid?
      Si es así, en principio valdría, teniendo en cuenta la distribución interior del baño para que sea lo más funcional posible.
      Un saludo.

      Responder
  50. José Luis

    Buenas tardes, magnífico artículo, muy ilustrativo. Querría saber en qué norma se fija la altura de zonas libres y puertas (2,50 y 2,03m según su artículo.
    Gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Muchas gracias José Luis.
      La normativa a la que nos referimos es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

      Responder
  51. Esther

    Buenas, quería saber si es posible la licencia de primera ocupación de un semisótano (las estancias están por debajo del nivel de la acera). Gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Esther:
      Supongo que te refieres a una vivienda. Según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, NO está permitido que las piezas habitables estén debajo del nivel de la acera.
      Un saludo

      Responder
      • jesus

        Hola buenas tardes respecto a este punto tengo , un local que quiero convertirlo a vivienda , una parte del local esta por debajo de la cota cero de la entrada , pero por encima de la acera , es decir ninguna parte esta por debajo del nivel de calle. Esto se debe a que el edificio esta en cuesta.

        Un saludo desde madrid

  52. elena

    Hola,estoy interesada en comprar un local en Madrid para uso de vivienda. Cumple todos los requisitos, es un loft de 200m2. Salvo que es semisótano, pero con mucha luminosidad y ventanas. Tiene patio propio de 25m2 (4 ventanas dan al patio) y el resto de ventanas dan a otro patio. Hay suficiente ventilación, luz natural y espacio. ¿Podría obtener la cédula de habitabilidad?Se concede algun tipo de excepción cuando se verifica que es apto para vivienda?Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Elena:
      Si el loft está ubicado en Madrid capital, en principio no cumpliría con los requisitos de vivienda exterior que dice que las piezas habitables deben estar sobre rasante.
      Pero a lo mejor se podría alegar que tiene patio propio y que éste cumple con las condiciones de patio que puedan permitir que esa vivienda sea exterior.
      Un saludo,

      Responder
  53. Elisa Maduro

    Buenas tardes, soy propietaria de un piso tipo estudio en madrid que tiene 18m2. Quiero ver si es posible tener la cedula de habitabilidad aunque no cumpla con la superficie de 20m2.

    Muchas gracias y un saludo,

    Elisa

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenas tardes Elisa,
      La cédula de habitabilidad en Madrid, ya no existe.
      Tendrías que solicitar una licencia de primera ocupación.
      La mala noticia es que no cumple con la superficie mínima que exige el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que es de 25 m2.

      Cualquier otra duda, puedes escribirnos un correo electrónico.

      Un saludo

      Responder
    • Martin

      Puede usarlo de trastero!

      Responder
  54. Juan Antonio

    Buenas noches, para el calculo del 12% de iluminación natural, la superficie que debe ser mínimo del 12% es el hueco de la ventana o la superficie acristalada de la ventana?. Gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenas tarde Juan Antonio,
      Sí, la superficie mínima de iluminación es la superficie acristalada.
      Un saludo,

      Responder
  55. David

    Muy buenas.
    Si el salón (20 m. cuadrados con ventana al sur) y cocina (17 m. cuadrados con ventana al norte) van unidos, ¿la superficie útil para calcular ventilación e iluminación, se cuenta en su conjunto o por separado?. Gracias.

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días David.
      Si el salón y la cocina forman un espacio único sin tabique que les divida, se deben sumar las dos superficies de los espacios para hacer el cálculo del porcentaje mínimo exigido en el PGOUM para la ventilación e iluminación natural y para ello se sumarían también las superficies de las ventanas que dan tanto al salón, como a la cocina.

      Responder
  56. Israel

    Quisiera segregar un piso en dos viviendas en el centro de Madrid pero en una de ellas me quedaría ventilación a un patio interior de 2.90×2.50m.
    Hay alguna forma de justificar para poder realizar la segregación ya que las dimensiones mínimas son 3×3???

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Israel:
      En principio no se podría porque al segregar la vivienda en dos, es como si estuvieses haciendo dos viviendas nuevas por lo que deben cumplir con el PGOUM.

      Responder
  57. RAQUEL

    Buenos días, me gustaría saber donde puedo encontrar esta información en el cte :»Los huecos de iluminación natural deben tener superficie mayor de 12% de la superficie útil de la pieza habitable.»

    No lo encontraba por ningún lado, gracias a vosotros ya he podido tener un dimensionamiento previo.

    Muchas gracias

    Responder
      • Maria

        Hola! Muy interesante artículo, muchas gracias.
        Que pasa si queremos comprar una vivienda sin baños con acceso directo a zonas de circulación? Es decir, son 3 dormitorios y dos baños, pero a los baños se accede desde los dormitorios.

        Es una vivienda de segunda mano, y me surge la duda por problemas que puedan surgir en el proceso de tasación del banco, y con el ayuntamiento también.

        Muchas gracias de antemano!

      • Hela Alvarado

        Hola María.
        Si la vivienda cuenta con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad tal como está distribuida no pasaría nada, pero si vas a realizar una reforma, redistribuyendo los espacios, con demolición de alguna tabiquería, entonces sí estas obligada a que uno de los baños cuente con una superficie de 3m2 y tenga acceso independiente, es decir que no se acceda por un dormitorio.

    • Víctoria

      Por el plano, entiendo que la cocina, aunque sea una estancia independiente, puede carecer de ventana. No se considera pieza habitable?

      Responder
      • Hela Alvarado

        Hola Victoria.
        La cocina SÍ es una pieza habitable, debe llevar ventilación e iluminación natural.
        Modificaremos el plano, gracias por tu observación.

      • Iñigo

        Buenas. En caso de no poder abrir una ventana en la cocina, ¿se podría subsanar abriendo la cocina al salón, que sí cuenta con ventanal grande? La vivienda es superior a 38 m2.

        GRACIAS

      • Hela Alvarado

        Buenas Iñigo. Sí, se podría abrir la cocina al salón, en ese caso se sumaría las superficies de la cocina y el salón para el cálculo del porcentaje de iluminación y ventilación natural.

  58. Ana

    Buenos días, para un cambio de uso de local a vivienda en el que la superficie son 70 m2, se podría segregar la unidad y hacer una vivienda mínima más 1 estudio?
    Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenos días Ana:
      En principio se podría segregar siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones que viene en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, cómo el número máximo de viviendas permitido en ciertos ámbitos de la ciudad, como que las viviendas resultantes deben cumplir con en el artículo 7.3.3.1 de las referidas NNUU, como las condiciones establecidas en el Capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas relativas a la dotación de aparcamiento, entre otras.

      Responder
    • Arantxa

      Buenas noches, me gustaría saber si para una vivienda de dos plantas, adosada, es obligatorio que en el aseo de la planta baja haya una ducha. En la planta baja habría también una habitación y no sé si esto lo hace obligatorio. Gracias

      Responder
      • acuatroarquitectos

        Buenos días Arantxa, tu pregunta tiene la respuesta en la normativa municipal. En cada municipio puede variar la dotación obligatoria de los aparatos sanitarios en los baños.

  59. VAL

    Hola,
    deseamos segregar una vivienda en el centro de Madrid. Presenta dos problemas a priori:
    – Parece que parte del inmueble está fuera de alineación oficial
    – Aunque tiene más de 6 m de fachada a la calle, varias estancias interiores dan a un patio de 2×5 metros, que no sé se se con esas dimensiones cumple las condiciones de patio de ventilación e iluminación.

    ¿Podríamos segregar la vivienda en dos con esos condicionantes?

    Muchísimas gracias por la información tan bien explicada que dais.

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenas tardes Val, tiene que cumplir la norma zonal municipal correspondiente a la ubicación del inmueble. En principio lo vemos muy complicado, dado que las dos viviendas deberían cumplir los requerimientos actuales, y una estancia que ventile únicamente a un patio de 2x5m no cumple las condiciones del código técnico.

      Responder
  60. Hector

    Tengo una oficina en el centro de madrid, en su día la acondicione para vivir y ahora quiero hacer cambio de uso y me indican que no se puede ya que es interior, existe alguna manera de conseguirlo.
    gracias.

    Responder
  61. Sergio

    Hola,
    Respecto a las condiciones de ventilación de baño y cocina, si la cocina está abierta a un salón que dispone de huecos de ventanas, ¿habría que prever un sistema de extracción forzada para la ventilación de dicha cocina (independiente de la extracción de humos)?
    Gracias

    Responder
  62. julián campos

    Tengo un local en planta baja de 40m2 y planta inferior a la planta baja de 60m2. ¿ Puedo solictar cambio de uso a vivienda incluida la planta inferior como no habitable?. ¿La cocina podría ir en la planta inferior? ¿Que altura mínima debe tener la pieza no habitable? Saludos. Julián

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenas tardes Julián, de acuerdo al PGOUM «En el supuesto de que la vivienda se conecte con planta inferior a la planta baja, la superficie total de dicha planta sólo podrá destinarse a piezas no habitables y no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de la planta baja.
      La cocina tiene consideración de pieza habitable, no puede ubicarse en una planta inferior a la baja.
      La altura libre puede reducirse a 220cm en el 25% de la vivienda.

      Responder
  63. Alvaro Fernandez

    Buenas tardes, muy buen artículo, me gustaría hacer una pregunta sobre el:
    porqué se dice que la pieza habitable tiene que tener 2,70m y al menos 12 m2 cuando luego las condiciones mínimas de un dormitorio son 6m2, ¿a caso no es una pieza habitable? ¿tendría que cumplir dicho dormitorio lo del círculo de 2,70m?
    Muchas gracias un saludo

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días Alvaro, al menos una de las piezas habitables debe reunir la condición del círculo de 2.70m y 12m2 de superficie. Esta pieza habitable puede ser el salón o el dormitorio.

      Responder
  64. maria

    Hola
    Con respecto a esos 3 metros de fachada, es solo la fachada que de a calle exterior o tambien cuenta lo que de a patios interiores?
    muchas gracias

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días Maria, la vivienda debe disponer de una fachada con al menos 3 metros de longitud. Puede ser a la calle o a un patio que reúna las características para considerara la vivienda exterior.

      Responder
  65. Ivan

    Buenas tardes
    Podrían confirmarme, en Madrid, cuando hablamos de huecos de iluminación natural, ¿Corresponde con el total del hueco de la ventana o la superficie de cristal de la ventana?
    Un saludo

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenas tardes Ivan, depende de lo estricto que sea el técnico municipal que te reviese el expediente. Nosotros hemos tenido las dos respuestas, el criterio mas habitual es el de la superficie de vidrio.

      Responder
  66. Nany

    Hola quiero comprarme un local para hacerlo un apartamento o vivienda y lo que tengo duda esque el local tiene una altura 2 metros 40centimetro. ME valdría para hacer una vivienda

    Responder
      • David Sopelana Garay

        ¿ toda esta normativa es aplicable a construcción antigua como las que hay en gran parte del centro de Madrid?

      • acuatroarquitectos

        Buenos días David, esta normativa es aplicable a viviendas nuevas, cambios de uso (por ejemplo de local a vivienda), segregaciones (es decir dividir una vivienda en dos)… Los inmuebles que ya tengan uso de vivienda en escritura, o de acuerdo a una licencia municipal ya concedida, no tienen por que justificar el cumplimiento de estos parámetros.

  67. Sara

    Buenos días, tengo un local en Madrid capital que tiene 3 metros de fachada y 22,19 metros útiles ( construídos 26,32). Tiene una altura de techos de 4,16, lo que permitiría hacer un altillo.

    Con los 22,19 metros útiles no llega al mínimo para que sea vivienda, según he leído en vuestro artículo, pero si se hace el altillo, podría este altillo sumar metros útiles?

    Hay alguna forma de salvar este tema? Gracias

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días Sara, de acuerdo a las condiciones del local no puedes transformarlo en vivienda. La superficie del local no alcanza los 25m2 y no es posible incrementarla realizando un altillo.

      Responder
  68. Magui García

    Buenas tardes.
    Debo proyectar los baños para un Centro de Convenciones y quisiera saber lo siguiente:
    1- Cuáles son las medidas mínimas de baños?
    2- Cuáles son los porcentajes o medidas de ventilación e iluminación mínimas?
    3- Reglamentaciones a tener en cuenta en general, como las medidas para el baño de discapacitados y si deben estar separados de los de hombres y mujeres o deben estar incluidos, etcétera, etcétera.
    Muchas gracias!

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días, veo que tienes unas consultas muy concretas. Los parámetros para un centro de convenciones no son inmediatos y hay que realizar ciertos cálculos. Por favor ponte en contacto con nosotros vía correo electrónico.

      Responder
  69. Sergio

    Buenos días, quisiera saber si la puerta de acceso da al exterior de la calle, si computa a efectos de ventilación.

    Responder
  70. Alejandro

    Buenos dias, me gustaria preguntaros una duda. Para un cambio de uso, si la vivienda resultante tiene algo mas de 38m2 utiles, es obligatorio que la cocina sea una estancia independiente? No se puede hacer una cocina unida al salon-comedor? Y en caso de tener algo menos de 38, pero mas de 25, se podria tener una estancia salon-comedor-cocina, pero que no sirva a su vez como dormitorio? No queda muy claro en lo que dice la ordenanza…
    Muchas gracias, es muy util el artículo!

    Responder
    • Hela Alvarado

      Hola Alejandro:
      Espero responder a tus dudas:
      – Si la vivienda tiene algo más de 38 m2 útiles no es obligatorio que la cocina sea una estancia independiente, es decir se puede perfectamente incorporar al salón – comedor siempre y cuando cumpla las condiciones de iluminación y ventilación natural definidas en las Normas Urbanísticas.
      – En en el caso de que la vivienda tenga menos de 38 m2 útiles pero más de 25 m2 útiles, sólo podrás hacer una vivienda tipo estudio, porque se supone que por debajo de los 38 m2 utiles no cumples con los condiciones higiénicas mínimas que establece la Orden del 29 de febrero de 1.944.

      Responder
  71. Francisco Barruso

    Me gustaría saber si la normativa municipal de madrid permite obtener la cédula de habitabilidad para un semisótano con 5 ventanales pero bajo rasante.
    Gracias

    Responder
    • Hela Alvarado

      Buenas tardes Francisco:
      La obtención de la Cédula de Habitabilidad correspondía a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Comunidad de Madrid que se regía por la Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, pero a partir del 27 de julio del 2018, la Comunidad de Madrid, ha suprimido a todos los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad, como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda ya que considera que en estos momentos existen diversos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas que permite reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda.
      Por tanto, existen tres títulos jurídicos municipales (licencia de primera ocupación, Inspección Técnica de edificios e Informe de Evaluación de Edificios), con la misma finalidad que las Cédulas de Habitabilidad, es decir, comprobar que reúnen las condiciones físicas y técnicas necesarias para servir al uso de vivienda al que están destinados.
      Resumiendo, las condiciones de habitabilidad de la vivienda deben cumplir con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que dice en su artículo 7.3.8.3 que trata de las Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso residencial, que ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella, salvo en vivienda unifamiliar, que podrá situarse en la planta inmediatamente inferior a la baja, si se cumplen las condiciones de ventilación e iluminación natural señaladas en este artículo, siendo admisible, a tal efecto, la construcción de patios ingleses con una anchura mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
      Quedaría pendiente, qué respuesta dan los ayuntamientos a las actuales viviendas situadas bajo rasante que sí estaban permitidas en la Orden del 29 de febrero de 1.944.

      Responder
  72. Mimi

    Buenos días,
    Tenemos una casa que da a la carretera y tiene dos plantas. La altura es poca en la segunda planta y queremos subir un poco, dónde podria ver cuál es el máximo permitido de altitud? Es en Santa Maria de la Alameda (Madrid)

    Responder
    • Javier

      Buenas noches:
      Tengo un apartamento en Jerez de la Frontera de 39 m2 construido en el 2007, en cuanto a su amplitud precisaría conocer cuantas personas pueden habitarlo. (no he encontrado que a nivel municipal se haya legislado al respecto). Felicitaros por el post. Gracias

      Responder
      • Hela Alvarado

        Buenas tardes Javier:
        Muchas gracias por tu comentario.
        En principio cada municipio tiene su propia normativa, que establece las condiciones mínimas de una vivienda.
        Pero existe una Orden estatal, la Orden de 29 de febrero de 1.944 por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.
        En esta Orden aunque no se establecen el número mínimo de habitantes de una vivienda, si se establecen las superficies mínimas de las estancias, y con ello se podrían calcular los habitantes por vivienda, teniendo en cuenta el nº de camas, que sería igual al número de personas. Es decir, para un dormitorio de una cama se establece como mínimo unos 6 m2, y para un dormitorio de 2 camas o cama de matrimonio se establece como mínimo unos 10 m2.

        Espero haberte ayudado pero si quieres consultar algo más no dudes en escribirnos a contacto@acuatroarquitectos.com

  73. Maria gabriela

    Buenas noches, acaban de hacer una rehabilitacion del edificio que implico reformas fuertes en mi piso, entre ellas un tratamiento de humedad a toda una pared de la habitacion, pasado 3 semanas aparecio humedad/moho en otra pared que da al patio, mo piso es un bajo interior. Cuando reclamo a la comunidad y empresa me dicen q esto es normal, que es condensacion, que la pared esta generando humedad y como la habitacion no tiene un buen sistema de ventilacion es normal y que no se puede hacer nada mas q abrir la ventana y esperar meses a q se seque. Quiero saber si hah alguna normativa que me ampare en cuanto a requisitos de ventilacion qie debieron ser aplicados en el proyecto. Gracias

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días Gabriela, la permeabilidad al vapor de agua es una de las premisas mas importantes para la rehabilitación de las fachadas. En el caso de que la reparación se haga sin criterio técnico y sin aislamiento exterior, puede suponer un incremento de las condensaciones. Sin conocer la reparación realizada y la procedencia del agua es muy difícil proponer una solución.
      Prácticamente todas las normas urbanísticas municipales tienen apartados referentes a la ventilación, aunque se refieren a los tamaños de las ventanas y las superficies de sus huecos. Tambien en el CTE HS 3 Calidad del aire interior, se tabulan las necesidades de ventilación de todos los recintos habitables.

      Responder
  74. Jose

    Buenos días,
    ¿Existe en Madrid alguna normativa de habitabilidad con respecto del ruido?
    Gracias

    Responder
  75. Felix

    Buenos días, por favor podrían indicarme cual es la superficie mínima para un cambio de uso de local a vivienda en Alcobendas?

    gracias de antemano

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días Felix, de acuerdo a la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones de Alcobendas, la vivienda mínima sería un estudio. Su superficie útil total no puede ser inferior a 25 m2, su estancia-comedor-cocina, que sirve a la vez de dormitorio debe tener como mínimo 22m2 y un cuarto de baño principal de 3 m2.

      Responder

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