Pendientes máximas en rampas de zonas comunes

¿Cuando se considera que un plano inclinado es una rampa según el código técnico?

Cualquier itinerario con pendiente superior al 4%

¿Cual es la pendiente máxima admisible ?

No se admiten rampas con pendiente superior al 12%. En itinerarios accesibles la pendiente máxima se reduce al 10% (dependiendo de la longitud del tramo no puede sobrepasarse una deteminada pendiente de la rampa).

Pendientes máximas dependiendo de la longitud de la rampa 

 

El código técnico en su dócumento básico DB -SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), regula que la pendiente máxima de una rampa debe ser 10% para poder considerar el itinerario como accesible, siendo el 8% y el 6% en itinerarios de longitudes superiores a 3 y 6m.

Las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

 

%

mas de 6 m

%

de 3 a 6m

%

hasta 3m

Longitud máxima y ancho mínimo

¿Cual es la longitud máxima de cada uno de los tramos de una rampa?

Cada uno de los tramos no puede superar 9m de longitud

¿Cual es el ancho mínimo que debe tener una rampa?

Cada uno de los tramos y sus mesetas debe tener un ancho mínimo de 120cm

Mesetas y barandillas

¿Cuál es la longitud mínima de las mesetas?

Las mesetas dispuestas en rampas que sirvan de itinerario accesible deberán tener una dimensión mínima de 150cm

¿Cuando es obligatorio colocar un pasamanos?

En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 55cm será obligatorio pasamanos en uno de los lados.
Para pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5cm se debe colocar pasamanos en ambos lados incluida la meseta.

¿Que características deben tener estos pasamanos?

Cuando sea obligatorio la colocación del pasamanos debe colocarse también un zócalo de 10cm.
Si el tramo de la rampa es superior a 3m de longitud deberá prolongarse el pasamanos horizontalmente 30cm adicionales en cada uno de los extremos.
La altura del pasamanos estará comprendida entre 90 y 110cm, en itinerarios accesibles es obligatorio colocar otro pasamanos adicional entre 65 y 75 cm de altura.
El pasamanos ira separado 4 cm del plano del paramento y los soportes no interferirán del paso continuo de la mano.

La obligatoriedad de cumplir estos requisitos en obras de edificios existentes no siempre es posible, por ello el DB SUA permite aplicar justificadamente las medidas y soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación a las condiciones citadas anteriormente.

 

Una rampa con una pendiente superior al 12% puede resolver dificultades, tales como la utilización con carritos de niños, carritos de compra, o maletas pero no la accesibilidad de personas con movilidad reducida, que quieran utilizarla autónomamente. Una plataforma salvaescaleras es la solución en el caso de que la pendiente de la rampa no pueda ser inferior al 12%. Esta plataforma no resuelve convenientemente el caso de carritos y maletas, pero si hay alguna persona con limitaciones de movilidad esta debe ser siempre la prioridad.

Documento Básico SUA
Seguridad de utilización y
accesibilidad

Documento Básico (DB) del Código Técnico de la Edificación (CTE), que  tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.

DOCUMENTO DE APOYO AL DOCUMENTO BÁSICO DB-SUA SEGURIDAD DB-SUA2

Criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Proyectos de mejora de accesibilidad

En Acuatro Arquitectos, nos especializamos en la redacción de proyectos para la adecuación de itinerarios accesibles en edificios existentes. Nuestra amplia experiencia nos permite identificar las mejores opciones de adaptación y asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente.

26 Comentarios

  1. Maite

    Buenas tardes, En el año 2021 se redactó un proyecto para urbanización de una plaza privada de uso público. La legislación que en el proyecto se aplica del año 1988, 2018, etc., fue derogada en los años 2021 y 2022. Ahora empieza la obra, 2024, llevamos un mes de obra y la legislación es otra. ¿Tienen obligación de revisar el proyecto y actualizarlo para adecuarlo a la norma de accesibilidad, seguridad, etc.? Es que veo que están arreglando la plaza en base a una normativa que no es la actual y ….. ¿Qué tengo que hacer como presidente de una Comunidad que forma parte de la Mancomunidad de la plaza? Urgente.

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    • acuatroarquitectos

      Buenas tardes, Maite:
      La versión actual del DB SUA tiene fecha de junio de 2022. Si el proyecto se redactó con la versión del año 2019, no deberías tener problemas, dado que varían muy poco una versión respecto a la otra.
      Sin embargo, si se redactó el proyecto basándose en la versión del DB SUA de febrero de 2010, debe ser revisado. Aunque la licencia esté concedida, es importante que tengas en cuenta los requisitos más estrictos de la nueva versión, dado que si una persona con déficit de movilidad lo solicita, os pueden obligar a reparar de nuevo la plaza.

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  2. Sergio Marcelo Cerra Balza

    Hola: por ningún lado encuentro el % de la pendiente de la rampa de la Ville Savoye. Ustedes la conocen? Según las medidas que tomo de un modelo de la casa, que bajé de Sketchup, está compuesta de 2 tramos de 9.52m de largo que suben cada uno 1.60m. Eso da una pendiente al 16.80% para cada tramo de rampa. Estuve allí y recuerdo haberla subido sin problema, pero me extraña al ver estos porcentajes de los que hablan. Si tienen algún comentario al respecto de la rampa de ese proyecto se los agradecería. Por otro lado, una rampa interior para una vivienda al 13.34% funcionaría? Hay que subir 2.60m en un tramo de 19.18m. Gracias por la atención, quedo atento a sus comentarios. Saludos.

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días, Sergio. Al revisar los planos del proyecto, confirmamos que la pendiente es efectivamente del 17%. Esta inclinación se puede encontrar en algunas calles y en proyectos ya construidos. Para las personas sin dificultades de movilidad, no representa un problema significativo. Sin embargo, para aquellas con algún tipo de discapacidad que deseen utilizarlas de forma autónoma, puede representar una barrera difícil de superar.
      Villa Savoye rampa

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  3. Sv

    Para un desnivel de un 6%.. cuantos metros de rampa..? necesito y se puede hacer en recto o puede ir el L

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días.
      En un edificio ya construido una rampa con pendiente del 6% no tendría limitación de longitud, de acuerdo a la tabla 2 (Tolerancias admisibles) del DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. . También se admiten trazados en «L», teniendo en cuenta las especificaciones de mesetas y cambios de dirección.

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  4. Carmen

    ¿Se podría considerar accesible una rampa de 3,45 m que consta de dos secciones con pendiente ligeramente diferente(la primera sección salvando un desnivel de 16 cm para un tramo de 1,07 m y la segunda salvando 23 cm para 2,39 m)? La pendiente del primer tramo es de casi el 15% y la segunda de menos del 10%. Gracias

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días Carmen, la pendiente del 15% es superior a la admitida en itinerarios accesibles.

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  5. Dionisio

    buenos dias. quisiera conocer la bibliografia de donde se sacan estas normas

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días Dionisio, tras leer tu comentario hemos incorporado en la página dos enlaces a la normativa vigente.

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      • Federico

        Buenos días, en los pasillos de mi edificio hay una rampa con un desarrollo de 110 cm y un desnivel de 37 cm dando lugar a una pendiente de casi un 34%. Quiero que la comunidad se haga cargo de reducir la pendiente ampliando el desarrollo o al menos que haya pasamanos que hoy son inexistentes. Que legislación debo hacerles llegar para que tomen en serio la petición o cuales serian las consecuencias si alguien se cae por dicha rampa. Muchas gracias.

      • acuatroarquitectos

        Buenos días Federico, la normativa que debe cumplir la rampa es el Documento Básico SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» y en el caso de edificios construidos el DA DB-SUA/2 «Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes». En vuestro caso debéis fijaros en el segundo documento en concreto en la tabla 2 (página 4). Los dos documentos están enlazados en la base del artículo.

  6. Anónimo

    Buenas tardes, para el acceso a una comunidad de propietarios existe un escalón de un desnivel de 12 cm, mi pregunta es si es necesario hacer una rampa con las características que bien has explicado o se puede resolver con un plano inclinado y si la necesidad de proyecto técnico.

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    • acuatroarquitectos

      Buenas tardes, si es posible realizar un plano inclinado. Es este caso la pendiente debe ser del 4% como máximo, puesto que esta inclinación no es considerada rampa. El desarrollo del plano debería tener para los 12cm una longitud mínima de 4m.

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  7. Jorge de Laguno Oviedo

    Habiéndose instalado un ascensor accesible a nivel calle, ¿se puede instalar además una rampa sin la obligación de que sea accesible?

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días Jorge, si ya existe un itinerario accesible no es necesario que la rampa cumpla los requerimientos del DBSAU.

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  8. Julián Fuentes Díaz

    En el pasillo de entrada al edificio que distancia mínima tiene que haber entre la rampa y una puerta de entrada a un local?

    Muchas Gracias de antemano.

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días Julián, cada caso es diferente y dependerá de las alternativas posibles y las limitaciones de trazados. La solución siempre conforme con la normativa del código técnico, debe ser consensuada entre los diferentes propietarios para que no se produzcan agravios.

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  9. Victor Perez Arevalo

    Estimados, para una rampa salida de emergencia peatonal, de 75 metros de longitude, es un tunel de 3 metros de diametro, la pendiente maxima seria?

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días Victor, para esta longitud y con ancho de tres metros, lo que te va a resultar mas ventajoso serían tramos de rampas de 3 metros de longitud con pendientes máximas del 10% y rellanos de 150 centimetros.

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  10. Javier Rodríguez Torres

    Para salvar el escalón de entrada al portal de unos 9cm aprox cuanto debería medir la rampa??

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      • Carolina Gómez

        Hola buenas noches. En caso de que se quiera hacer un edificio rampa ( galería ) la cual comunica dos edificios… ir de nivel 0 a una altura de 5 metros .. de cuándo sería pendiente.

      • acuatroarquitectos

        Buenos días Carolina, dependerá de si el recorrido que planteas es accesible. Si es así depende de la longitud de los tramos de la rampa.

  11. Miguel

    Se puede hacer una rampa de dos tramos con mesera intermedia pero formando un ángulo de 90 grados entre el tramo 1 y el tramo 2?
    Que tamaño tendría que tener la meseta entre tramos ?
    Gracias

    Responder
    • acuatroarquitectos

      Buenos días Miguel, la meseta tiene que tener unas dimensiones de 150x150cm. Si es en un edificio construido y no es posible alcanzar estas medidas el código técnico permite cierta flexibilidad.

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