Informe de evaluación de edificios
Evaluación de estado de conservación / accesibilidad / eficiencia energética00
IEE · Informe de evaluación de edificios
El informe de evaluación de edificios IEE, es un documento que tiene como finalidad analizar el estado constructivo de los edificios construidos.
Los aspectos a evaluar son tres: el estado de conservación o seguridad constructiva, el grado de cumplimiento de las garantías de accesibilidad universal y por último la evaluación energética de su envolvente térmica (fachadas, cubierta, suelo, …) y de las instalaciones de producción de agua caliente y climatización.
El ámbito de aplicación es estatal, y tiene su origen en la Ley 8/2013. Puede considerarse una evolución de la inspección técnica de edificios ITE. Si bien en la ITE se evaluaba únicamente el estado de seguridad constructiva.
¿Que pasos debo dar para conseguir el informe de evaluación de edificios IEE?
Habitualmente dependiendo de la antigüedad del edificio, el Ayuntamiento en el que se sitúa el inmueble, solicite al propietario o a la comunidad de vecinos que presente el informe IEE. Los propietarios o comunidades deben contratar libremente a un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, …) para realizar estos trabajos.
Los técnicos realizarán la inspección al edificio para la toma de datos y redactarán el documento IEE en formato oficial. Posteriormente debe ser presentado tanto en el Ayuntamiento como en el registro de la comunidad Autónoma.
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consecuencias tiene un informe de evaluación de edificios desfavorable en su estado de conservación
Si el resultado de la inspección del estado de seguridad constructiva es negativo, el informe será desfavorable. Al igual que en las antiguas ITEs, esto ocurre cuando el técnico detecta elementos que pueden provocar riesgos para la integridad del edifico o de sus ocupantes. Por ejemplo, puede provocar un resultado desfavorable el desprendimiento de una cornisa, o una cubierta en mal estado.
Una vez informado el ayuntamiento de esta situación, desde el propio ayuntamiento se instará a la reparación de los elementos en mal estado. El procedimiento de la concesión de la licencia y la documentación a presentar dependerá del tipo de deficiencia a subsanar.
El técnico que redacte el proyecto de reparación (si fuese necesario) y/o certifique la correcta ejecución de los trabajos, no tiene por qué ser el mismo que realizó el informe de evaluación de edificios IEE. Pero en cualquier caso, debe basarse en los datos que en él se reflejan y subsanar todas las deficiencias que se hayan detectado.
¿Qué consecuencias tiene que se propongan medidas razonables en materia de accesibilidad?
No nos consta que los ayuntamientos o comunidades autónomas, obliguen a los propietarios de edificios residenciales a realizar estos ajustes (nos referimos a la construcción de rampas, ascensores, …). Pero anticipamos que con toda probabilidad estos ajustes razonables definidos en el informe de evaluación de edificios IEE sean exigidos, con el fin de dar cumplimiento a la ley de suelo y rehabilitación urbana de 2015 (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
¿Y si el certificado de eficiencia energética da una calificación baja?
No tiene ninguna implicación inmediata, los ayuntamientos no obligan a acometer obras que mejoren el resultado. Pero su redacción debe ser rigurosa pues formara parte de los documentos base cuando se realicen reformas u obras que afecten a las fachadas, cubiertas, o cambios de instalaciones comunitarias..
¿Cuanto cuesta el Informe de Evaluación de Edificios IEE?
Cada técnico presupuesta sus honorarios libremente. No hay precios impuestos ya que los honorarios profesionales estan liberalizados.
Desde Acuatro Arquitectos recomendamos encarecidamente huir de presupuestos demasiado bajos. En muchos casos estan adulterados por intereses de empresas constructoras.
Una buena referencia del coste de redacción del IEE se puede obtener en la página web del Instituto Valenciano de la Edificación. FIVE
Si deseas que nuestra oficina te elabore un presupuesto sin compromiso puedes solicitarlo en el siguiente enlace Acuatro Arquitectos.
01
Estado de conservación
Este apartado trata de la evaluación del estado de conservación de los elementos constructivos del edificio. Se revisan cubiertas, estructuras, fachadas e instalaciones, … describiendo las características de cada elemento y relacionar todas las posibles patologías que se detecten. Se indicará la importancia de cada una de ellas y su origen.
Deberá comunicarse la existencia de riesgos inminentes si los hubiere, así como las medidas preventivas a tomar.
02
condiciones de accesibilidad
El redactor del informe de evaluación de edificios IEE, debe revisar en este apartado el cumplimiento de las medidas de accesibilidad. La referencia debe ser el código técnico de la edificación en su documento DB SUA y DB SUA2.
Se describirán las medidas razonables a adoptar. Para evaluar el grado de razonabilidad de la medida (que no imponga una carga desproporcionada o indebida), se debe considerar el coste de la ejecución de la medida, el beneficio que se alcanza y la cuota ordinaria de 12 meses que se paga por los integrantes de la comunidad de propietarios. También se tendrá en consideración las posibles ayudas o subvenciones disponibles en la fecha de redacción.
03
certificado de eficiencia energética
El certificado energético evalúa la eficiencia de la envolvente térmica (fachadas, cubierta, ventanas, …) y sus instalaciones de climatización y calentamiento de agua sanitaria.
Se evalúa el tipo de energía consumida, su porcentaje de energía renovable, y de forma diferenciada los consumos de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria. El certificado debe incluir una descripción de medidas para la mejora de los resultados, considerando los puntos de partida.
Este certificado debe registrarse en la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid.
El certificado que se incluye en el Informe de evaluación de edificios IEE, tiene validez para ser utilizado en cualquier contrato de compraventa o arrendamiento individual que se realice en el edificio.
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Página de dudas sobre el IEE Informe de evaluación de edificios.
FIVE · Honorarios
Herramienta de estimación de coste de redacción de Informe de Evaluación de Edificios IEE
Buenos días, una comunidad de propietarios que realizó (y registró) un IEE hace dos años. Debido a la aparición de unos desperfectos que pueden representar un peligro de seguridad quiere redactar uno nuevo ¿es esto posible?
La obligación de presentar un IEE se da en dos supuestos: o porque le corresponde por calendario (es decir, por antigüedad) o porque se pretenda solicitar una ayuda para la realización de obras en el edificio.
Si no es ninguno de estos casos, (igual que ocurría con las Actas de ITE cuando se detectaba un daño entre 2 obligaciones), no es necesario presentar un nuevo IEE, sólo pedir la licencia de obras correspondiente y, una vez obtenida, realizar las obras de reparación.
No obstante, si la propiedad decide presentar el IEE (en la modalidad de “IEE Completo”, no en la de “IEE con ITE realizada”), se puede presentar en el Registro de Edificios y Construcciones y tramitarse.