¿Se puede instalar un aire acondicionado en cubierta en el centro de Madrid sin pasar por Patrimonio?

Climatizador en fachada

La instalación de una unidad exterior de aire acondicionado en la cubierta de un edificio situado en el centro histórico de Madrid puede parecer una actuación sencilla. Sin embargo, su viabilidad depende de la protección del inmueble, de la visibilidad del aparato desde el espacio público y de la posible alteración de la cubierta.

En los edificios situados dentro del APE 00.01 «Centro Histórico», las actuaciones sobre fachadas y cubiertas están sometidas a una protección especial. Esto no significa que cualquier aparato de aire acondicionado tenga que ser informado necesariamente por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, conocida como CPPHAN.

El propio Ayuntamiento de Madrid ha publicado unos criterios que permiten instalar determinados equipos en cubierta sin necesidad de someter la propuesta a esta Comisión. La clave está en su ubicación y, especialmente, en que la instalación no resulte visible desde la vía pública.

 

¿Por qué es diferente instalar un aire acondicionado en el centro histórico?

El APE 00.01 comprende buena parte del centro histórico de Madrid y establece condiciones específicas para proteger la imagen urbana, las fachadas y las cubiertas de los edificios.

Además, dentro de este ámbito encontramos inmuebles con diferentes niveles de catalogación:

Edificios sin catalogación individual.

  • Edificios con nivel 3, grado ambiental o parcial.
  • Edificios con nivel 2, grado estructural o volumétrico.
  • Edificios con nivel 1 de protección.
  • Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, o situados dentro de sus entornos de protección.

Por tanto, antes de diseñar la instalación es necesario comprobar tanto la inclusión del edificio en el APE 00.01 como su posible catalogación individual y los elementos de restauración obligatoria señalados en el Plano de Análisis de la Edificación.

Estar situado en el distrito Centro y estar incluido en el APE 00.01 no son conceptos exactamente equivalentes. La comprobación debe realizarse sobre la dirección concreta mediante el visualizador urbanístico y la documentación del Plan General de Madrid.

¿Qué dicen los criterios generales de la CPPHAN?

La disposición adicional tercera de la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid permite exceptuar del dictamen previo de la CPPHAN aquellas actuaciones que se ajusten a los criterios generales publicados por la propia Comisión.

Dentro del apartado dedicado a las actuaciones en cubierta, los criterios generales de la CPPHAN establecen que las instalaciones pueden ejecutarse sin pasar por la Comisión cuando:

  • Se sitúan en el espacio existente bajo cubierta.
  • Se colocan en zonas de cubierta que no sean visibles desde la vía pública.
  • No sobresalen de la envolvente del edificio.
  • Las bancadas de apoyo de los aparatos tampoco son visibles desde la vía pública.

El cumplimiento de estas condiciones permite considerar que la instalación no produce una alteración sustancial de los elementos protegidos. Esta es la base que permite aplicar la exención prevista en la disposición adicional tercera de la OLDRUAM.

¿Dónde puede colocarse el aparato en una cubierta inclinada?

En una cubierta inclinada, la solución más adecuada consiste en alojar la unidad exterior bajo uno de los faldones.

El equipo debe quedar completamente integrado en el volumen existente, sin modificar la altura, la pendiente o la geometría de la cubierta y sin sobresalir por encima del faldón.

También debe estudiarse cuidadosamente la entrada y salida de aire. La incorporación de nuevas rejillas, lamas o elementos calados sobre el plano de la cubierta puede considerarse una modificación de su imagen. Si estos elementos resultan visibles desde la calle o afectan a materiales protegidos, la actuación puede dejar de estar amparada por el criterio general y ser remitida a la CPPHAN.

Por esta razón, en los edificios protegidos no basta con ocultar la máquina bajo la cubierta. También deben integrarse los conductos, rejillas, canalizaciones, desagües y restantes elementos de la instalación.

¿Puede instalarse el equipo sobre una cubierta plana?

En una cubierta plana, el aparato puede situarse en una zona interior siempre que no sea visible desde ningún espacio público.

La solución con mayores garantías suele consistir en colocar la unidad detrás de un peto existente, con una altura suficientemente reducida y con el retranqueo necesario respecto a las fachadas.

La comprobación de la visibilidad debe incluir:

  • La acera situada frente al edificio.
  • La acera contraria.
  • Las calles laterales y sus posibles cambios de rasante.
  • Plazas y espacios públicos próximos.
  • Puntos elevados de acceso público desde los que pueda verse la cubierta.

Las Normas Urbanísticas permiten colocar pantallas ligeras para ocultar equipos que sobrepasen la altura de los petos. Sin embargo, en el centro histórico esta solución debe estudiarse con precaución. Si la propia pantalla resulta visible o introduce un volumen nuevo sobre la cubierta, puede considerarse una alteración de su configuración y hacer necesario el dictamen de la CPPHAN.

Siempre que sea posible, recomendamos conseguir la ocultación mediante la posición del equipo y los petos existentes, sin incorporar nuevos elementos visibles.

¿Qué significa que el aparato no sea visible desde la vía pública?

La ausencia de visibilidad debe demostrarse, no limitarse a una afirmación dentro de la memoria.

Para ello conviene aportar:

  • Plano de la cubierta con la posición exacta del aparato.
  • Dimensiones y altura total de la unidad exterior.
  • Dimensiones de la bancada o soporte.
  • Altura del peto y distancia del equipo a las fachadas.
  • Secciones trazadas desde los puntos de observación situados en la vía pública.
  • Fotografías actuales del edificio y su cubierta.
  • Reportaje fotográfico desde las calles próximas.
  • Fotomontajes o esquemas de visibilidad.
  • Descripción de las canalizaciones frigoríficas y del desagüe de condensados.

En cubiertas planas, una sección geométrica desde la acera opuesta suele ser la forma más clara de demostrar que el peto oculta completamente la instalación.

La documentación debe incluir no solo la máquina, sino también la bancada, las canalizaciones, los conductos, las protecciones acústicas y cualquier pantalla que forme parte de la propuesta.

¿Es necesario hacer una consulta urbanística especial en el APE 00.01?

En la práctica, cuando el edificio se encuentra dentro del APE 00.01, el Ayuntamiento de Madrid está pidiendo que la viabilidad de este tipo de instalaciones se plantee previamente mediante una consulta urbanística especial.

Esta consulta permite presentar una propuesta concreta y solicitar que los servicios municipales confirmen si la instalación cumple los criterios generales y puede quedar exceptuada del dictamen de la CPPHAN.

La consulta urbanística especial debe incluir una solución suficientemente definida. No debería plantearse simplemente si es posible colocar un aparato de aire acondicionado, sino aportar:

  • Identificación y protección urbanística del edificio.
  • Descripción del equipo.
  • Plano de cubierta.
  • Secciones justificativas.
  • Fotografías y estudio de visibilidad.
  • Explicación de la integración de conductos y canalizaciones.
  • Justificación del cumplimiento de los criterios generales de la CPPHAN.
  • Justificación ambiental y acústica básica.

La consulta urbanística especial está regulada por el artículo 15 de la OLDRUAM, está sujeta al pago de una tasa municipal y debe acompañarse de la documentación necesaria para valorar la cuestión técnica planteada.

Presentar esta consulta no equivale necesariamente a pasar por la CPPHAN. Su finalidad puede ser precisamente obtener un pronunciamiento municipal que confirme que la solución se ajusta a los criterios generales y queda exenta de dicho dictamen.

Si el Ayuntamiento considera que el aparato es visible, que modifica la envolvente o que puede afectar a algún elemento protegido, podrá remitir la propuesta a la CPPHAN o pedir una solución alternativa.

¿Qué otras condiciones debe cumplir la instalación?

La integración patrimonial es solo una parte de la tramitación. El aparato también debe cumplir las condiciones ambientales, acústicas y técnicas aplicables.

El artículo 14 de la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad establece que la evacuación de las instalaciones de climatización debe situarse preferentemente en cubierta y producir las menores molestias posibles.

También exige:

  • Respetar las distancias entre la expulsión de aire y los huecos receptores ajenos.
  • Considerar el caudal real de aire expulsado por el equipo.
  • Recoger y conducir el agua de condensación.
  • Impedir cualquier goteo libre sobre cubiertas, fachadas o espacios públicos.
  • Cumplir los límites de ruido y vibraciones.
  • Incorporar apoyos antivibratorios cuando resulte necesario.

Las distancias a ventanas y otros huecos dependen del caudal del equipo y de la posición relativa entre la salida de aire y el hueco. Estas condiciones se recogen en el anexo II de la Ordenanza de Calidad del Aire.

También deben justificarse el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, las condiciones de seguridad de la cubierta y, cuando proceda, la normativa de propiedad horizontal por tratarse normalmente de un elemento común.

¿La consulta sustituye a la licencia o declaración responsable?

No. La consulta urbanística especial permite aclarar la viabilidad de la propuesta y obtener un criterio municipal, pero no constituye por sí misma el título habilitante para ejecutar la instalación.

Una vez contestada favorablemente, deberá determinarse si la actuación se tramita mediante declaración responsable o licencia urbanística, según la protección del inmueble, el alcance de las obras y la posible afección a elementos protegidos.

Tampoco sustituye las autorizaciones de la Comunidad de Madrid que puedan resultar necesarias cuando el edificio tenga la consideración de Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o se encuentre dentro de alguno de sus entornos de protección.

¿Cuál es la solución con mayores posibilidades de ser aceptada?

En una cubierta plana, la propuesta con mayores garantías suele responder a las siguientes condiciones:

  • Equipo situado en una zona interior de la cubierta.
  • Ocultación mediante un peto existente.
  • Altura reducida.
  • Retranqueo suficiente respecto a las fachadas.
  • Bancada antivibratoria también oculta.
  • Ausencia de pantallas o nuevos volúmenes visibles.
  • Canalizaciones integradas y no visibles.
  • Desagüe conectado a la red del edificio.
  • Cumplimiento de las distancias y condiciones acústicas.
  • Estudio gráfico que demuestre la ausencia de visibilidad.

En una cubierta inclinada, la opción más favorable consiste en alojar el aparato bajo el faldón sin modificar la envolvente ni introducir rejillas, conductos o remates visibles.

Conclusiones

Es posible instalar una unidad exterior de aire acondicionado en la cubierta de un edificio situado en el centro histórico de Madrid sin que la propuesta tenga que pasar necesariamente por la CPPHAN.

Para ello, el equipo debe colocarse bajo cubierta o en una zona de cubierta no visible desde la vía pública, sin alterar la envolvente del edificio y manteniendo también ocultas la bancada, las canalizaciones y los demás elementos auxiliares.

Cuando el inmueble se sitúa en el APE 00.01, el Ayuntamiento está solicitando que estas propuestas se planteen mediante una consulta urbanística especial. Esta consulta permite comprobar previamente la solución, justificar la aplicación de los criterios generales y determinar si la intervención puede quedar exenta del dictamen de la Comisión.

En Acuatro Arquitectos estudiamos la protección urbanística del edificio, diseñamos la ubicación más adecuada y preparamos la documentación gráfica y técnica necesaria para tramitar la consulta y la posterior autorización de la instalación.

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