Muchas son las personas que nos han preguntado cual es el procedimiento adecuado para la instalación de in ascensor en su comunidad de propietarios. A continuación describimos los pasos que a nuestro entender son los más razonables:

La comunidad de propietarios para proceder a la instalación de un ascensor necesita obligatoriamente aportar en el ayuntamiento un “proyecto de instalación de ascensor”. Este proyecto en principio con contenido básico, debe estar  redactado por un arquitecto o en algún caso por un aparejador o arquitecto técnico,  en el se describirán las obras a realizar, situación dentro de la planta general del edificio, número de paradas, tamaño de la cabina,…. Para la redacción de este proyecto,  es prioritario concertar una cita en las dependencias municipales entre el técnico del ayuntamiento encargado de tramitar las licencias, el arquitecto encargado de la redacción del proyecto y un representante de la comunidad de propietarios.

Esta entrevista facilita la concesión de la licencia puesto que el proyecto se adecua exactamente a los requerimientos del técnico municipal.

Con el proyecto básico redactado y sabiendo que la licencia municipal va ha ser concedida sin dificultad, la comunidad puede solicitar diferentes presupuestos a empresas instaladoras con el fin de evaluar el coste de la instalación sobre una misma base. Este procedimiento suele abaratar los costes y elevar considerablemente la relación calidad / precio con respecto a la tradicional forma del todo incluido que suelen ofertar algunas empresas instaladoras.

Una vez decidida por la comunidad de propietarios la empresa que realizará los trabajos, solo queda redactar el “proyecto de ejecución de instalación de ascensor”, solicitar la licencia municipal y realizar los trabajos.

Mayorías necesarias

Para la instalación de un nuevo ascensor se requiere mayoría de 3/5 (de cuota de participación y de vecinos). Si su instalación tiene por objeto la supresión de barreras arquitectónicas porque hay vecinos discapacitados, basta el acuerdo de la mayoría (en realidad doble mayoría coeficientes y propietarios, con el fin de evitar que un único propietario con un coeficiente alto pueda imponer su criterio). En ambos casos, los disidentes tendrían que pagar.

Subvenciones

Las subvenciones tienen una cuantía aproximada del 70% del presupuesto ó un máximo de 50.000 euros.   Las ayudas se tramitan en la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios OCRE , pueden ser efectivas  aproximadamente tras dos años desde la aprobación de la subvención. Para solicitar la subvenciones y pedir la Calificación Provisional, es necesario el presupuesto adjudicado para la instalación del ascensor; dos presupuestos  mas con importe superior al adjudicado, acta de la comunidad de propietarios con la aprobación de la instalación en junta, Proyecto de Arquitectura Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

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