Descripción, medidas y características que deben reunir los rótulos y publicidad exterior

 Madrid (Madrid)

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid (OPE), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de enero de 2009, tiene como objeto regular las condiciones de las instalaciones y actividades de publicidad exterior para que sean compatibles con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid, de acuerdo con los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual. fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y reducción de la intrusión luminosa en el entorno domestico.

La OPE divide la ciudad en distintas zonas en las que varían las condiciones de instalación de los soportes publicitarios y de identificación.

 

La ZONA 2 comprende:

  • Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto 61/1993, de 20 de mayo, en la categoría de Zona Arqueológica.
  • Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APE 00.01 (APECH).
  • Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral, El Pardo; Aravaca, Carabanchel Bajo, Carabanchel Alto, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro; Canillejas y Barajas.
  • Área de Planeamiento Específico de las Colonias Históricas establecidas en el PGOUM. Se distinguen las siguientes subzonas:

ZONA 2.1 , de Especial Protección que comprende el ámbito del Recinto Histórico de Madrid; los ámbitos comprendidos en las áreas de planeamiento específico de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.

ZONA 2.2. Comprende el ámbito del área de planeamiento específico del centro histórico APE 00.01 no incluido en la subzona 2.1.

 

rotulación permitida

Muestras opacas:

  • Deberán realizarse únicamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta.
  • En planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local, las muestras podrán tener, como máximo, una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura de hasta treinta centímetros (30 cm.) con un saliente de cinco centímetros (5 cm.).
  • Las placas que se sitúen en las jambas de los portales ocuparán una dimensión máxima de un cuadrado de veinte centímetros (20 cm.) de lado y dos milímetros (2 mm.) de grosor.

Muestras con iluminación:

Normas en todas las zonas

  • Irán situadas a una distancia de al menos diez metros (10 m) de huecos de ventanas de edificios de uso residencial u hospitalario si las luces son oblicuas o veinte metros (20 m) si las luces son rectas .
  • Se situarán a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno y tendrán un saliente máximo al plano de fachada de quince centímetros (15 cm.).
  • Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada del local y en el interior de los mismos.
  • En el interior de los huecos de fachada del local en planta baja y primera, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm.) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm.) en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco , debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm.) con respecto al plano de fachada.

Normas adicionales en zona 2

  • Se realizarán en letras sueltas y logotipos luminosos e iluminados o en letras y logotipos calados sobre superficie opaca, con iluminación interior. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte.
  • Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local su longitud total no superara la del dintel correspondiente con una altura máxima de treinta centímetros (30 cm.).

 

banderines:

  • No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.
  • No se instalarán banderines luminosos a menos de diez metros (10 m) de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial u hospitalario, si las luces son oblicuas o veinte metros (20 m) si las luces son rectas.

En la zona 2, salvo en los edificios señalados en el artículo 9.1 y en los catalogados con nivel 2 de protección, se admitirán banderines tanto iluminados de forma externa mediante focos o proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como luminosos en los que, sobre la superficie opaca, se recortarán o calarán las letras suelo logotipos iluminados interiormente. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte. También podrán instalarse con luz proyectada anteriormente desde Ja parte superior del soporte de forma que se distribuya únicamente de arriba hacia abajo.

Su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm.). El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de neo centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).

CONDICIONES DE LA ILUMINACIÓN PARA LOS SOPORTES CON ILUMINACIÓN

  • No se permitirá la iluminación de soportes publicitarios utilizando energía producida por cualquier grupo autónomo de combustión interna (generadores de gasóleo). Se utilizará, siempre que la instalación lo permita, dispositivos de ahorro energético y fuentes de energía renovables.
  • La iluminación proyectada, sobre cualquier tipo de soporte, deberá tener siempre una orientación descendente con una sola línea de proyectores en la parte superior. La proyección de luz no podrá sobrepasar los límites de la superficie publicitaria y tendrá un efecto de desvanecimiento, sin que pueda proyectarse directamente sobre la superficie a iluminar.
  • Se prohíbe la instalación de elementos de identificación y señalización luminosos con mensaje móvil o variable.
  • En el caso de iluminación proyectada, la línea de proyectores situada en la parte superior del soporte no podrá sobresalir más de ochenta centímetros (80 cm.) de la fachada del local. 

identificación de hostales

En edificios de uso exclusivo de servicios terciarios de hospedaje se podrán instalar banderines o banderolas de doscientos centímetros (200 cm.) de altura o hasta un máximo de altura igual a la mitad de la del edificio, con un saliente de ochenta centímetros (80 cm.).

En el supuesto de edificios de uso residencial en los que se encuentren implantadas, en planta de pisos , actividades comprendidas en el uso de servicios terciarios de hospedaje, amparadas en licencia, se podrán instalar banderines o banderolas en fachada de los edificios con las condiciones señaladas en el apartado anterior. En el supuesto de su implantación aislada las condiciones de los banderines o banderolas de identificación se ordenarán para cada edificio en particular mediante la presentación de un proyecto arquitectónico de la fachada sin que, en ningún caso , su altura pueda exceder de la del alto del hueco de fachada correspondiente y un saliente máximo de ochenta centímetros (80 cm.), instalándose un banderín por establecimiento. 

licencias y autorizaciones

La vigencia de las licencias de identificación de actividades y establecimientos, regulados en el Capítulo I del Título VII (muestras y banderines). Es indefinida, si bien estará condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma, debiendo solicitarse una nueva licencia en caso de transmisión o modificación de la licencia de actividad, siempre que ello suponga la alteración del nombre, marca comercial, logotipo o cualquier otro elemento de identificación de la actividad o establecimiento.
A la solicitud de licencia se deberá acompañar certificado de técnico competente o del fabricante del elemento de identificación en el que conste que los soportes con iluminación cumplen los valores máximos de luminancia establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. Esta solicitud debe presentarse en la Junta de Distrito correspondiente.
Los rótulos de identificación en los edificios de uso exclusivo distinto al residencial que se sitúen en coronación, en la última
planta y en las fachadas de los edificios podrán necesitar proyecto técnico y deberá solicitarse su licencia al Área de Gobierno de Medioambiente del Ayuntamiento de Madrid y su validez será por 3 años.

Horarios de funcionamiento

Los elementos de identificación y señalización de actividades que cuenten con iluminación, podrán encenderse desde las 7 de Ja mañana al orto y desde el ocaso hasta las 12 horas de la noche o mientras que el establecimiento permanezca abierto al público en función de su actividad y de conformidad con los horarios legalmente establecidos.

No obstante, el órgano municipal competente podrá establecer un horario diferente para zonas o emplazamientos concretos. 

régimen sancionador

Infracciones derivadas del incumplimiento de la Normativa Reguladora del Patrimonio tendrán una sanciones de:

  • Infracciones muy graves: hasta 10 millones de euros
    Infracciones graves: hasta 1 millón de euros
    Infracciones leves: hasta 100.000 euros

Infracciones derivadas del incumplimiento de la Normativa urbanística:

  • Infracciones muy graves: de 20.001 hasta 30.000 €
  • Infracciones graves: de 6001 hasta 20.000 €
  • Infracciones leves: de 600 hasta 6.000 €

Infracciones derivadas del incumplimiento de la Ordenanza:

  • Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 €
  • Infracciones graves: de 751 hasta 1.500 €
  • Infracciones leves: hasta 750 €

Zonas 2.1 y 2.2

Mapa de áreas del recinto histórico (2.1) y centro histórico (2.2) de Madrid

Ordenanza

Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior. Madrid

IDEAS De rotulación

Tablero de Acuatro Arquitectos en Pinterest

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