Orden de ejecución de obras

Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras de conservación o rehabilitación en los casos en que las edificaciones, si los propietarios no mantienen las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según establece la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Si el propietario no realiza las obras anteriormente citadas, el Ayuntamiento las llevará a cabo mediante el procedimiento de ejecución sustitutoria. En todos los casos los costos deberán ser abonados por el propietario. Habitualmente la factura de la ejecución sustitutoria es mucho más cara que una obra realizada de manera particular.

Los expedientes los podrá iniciar el Ayuntamiento o un particular (mediante denuncia). Las causas habituales de estos expedientes son:

  • La actuación de algún servicio municipal que detecte la existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación.
  • Como consecuencia de informes emitidos por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.
  • Cuando los informes técnicos resultantes de la inspección técnica (I.T.E.) sean desfavorables.
  • Por denuncia

Los técnicos municipales emitirán el correspondiente informe, previa inspección. Siempre se notificará al interesado la orden de ejecución.

Que tienen que hacer los propietarios:

  • Antes del comienzo de las obras deberá aportar hoja de encargo o documento análogo visado por el Colegio de Arquitectos y, en el supuesto de que sea preciso proyecto, una copia del mismo.
  • Cuando se haya exigido proyecto técnico, habrá que aportar certificado final de las mismas visado por el Colegio de Arquitectos. Si no se hubiere exigido, el propietario deberá comunicar  la finalización de las obras.

Deberán abonar:

  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • La Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos que corresponda.
  • Si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

 

4 Comentarios

  1. Alberto Esteban

    Entonces que diferencia hay entre una licencia y una orden de ejecución. La orden se da licencia y te obliga. La licencia ademas de permitirte realizar la obra ¿tambien te obliga?

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    • acuatroarquitectos

      Buenos días Esteban. La licencia de obras es un acto voluntario, la orden de ejecución es obligatoria y establece las obras a ejecutar y sus plazos.

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  2. Marta

    Las ordenes de ejecución no están exenta de licencia de obras?

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    • acuatroarquitectos

      La orden de ejecución funciona como una licencia de obras, autoriza la ejecución del contenido de la orden. El impuesto de construcciones hay que pagarlo en cualquier caso.

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