proyecto de ascensor
Cuando una comunidad de propietarios decide la construcción / instalación de un ascensor debe aportar en el ayuntamiento de su municipio un proyecto visado, este proyecto deberá estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectos o Arquitectos Técnicos, como condición indispensable para la tramitación de las licencias y permisos.
El proyecto de ascensor debe atender a dos aspectos claramente diferenciados :
- Descripción arquitectónica de la propuesta: el proyecto de ascensor debe contener de manera gráfica y escrita las condiciones urbanísticas del emplazamiento del nuevo ascensor (implantación en solar, patio, acera…), debe definir justificadamente todos los elementos estructurales que componen la caja que albergará el recorrido de la cabina de ascensor. Es también preceptivo que el proyecto describa las condiciones de accesibilidad resultantes en el edificio tras las obras proyectadas.
- Descripción de la instalación, con las características del grupo tractor, guías, contrapesos, sistemas de seguridad,… Se definirán pormenorizadamente las condiciones de la instalación eléctrica con sus esquemas unifilares.
Técnicos competentes:
Los Arquitectos Técnicos (Aparejadores) y Arquitectos Superiores son los técnicos competentes en la elaboración de proyectos de ascensores. Cuando le edificio en el que se quiere implantar el nuevo ascensor tiene algún tipo de catalogación o protección histórico – artística el proyecto deberá ser firmado por un Arquitecto Superior.

@Santisteban
Efectivamente los Ingenieros Industriales son competentes en todo lo concerniente a la maquinaria.
Arquitectos y arquitectos técnicos son competentes, y necesarios, si el proyecto se inscribe en edificios de uso residencial, hotelero, oficinas,… y la actuación supone modificaciones de fachada, estructura o parámetros urbanísticos (ocupación, modificación de patios, apertura o cierre de ventanas,…).
Cabría destacar lo siguiente:
Los Ingenieros Técnicos Industriales son Técnicos Competentes en la elaboración de proyectos de ascensores, gruas y montacargas en general, debiendo extenderse la documentación a Industria para su legalización.