Subvenciones a la rehabilitación, Plan Madre 2018 / 2019
Resumen de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios en el termino municipal de Madrid
El pasado 25 de octubre se publicaron las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios del Ayuntamiento de Madrid. Estas subvenciones tienen como objetivo incentivar las obras e instalaciones en edificios destinadas a la mejora de la accesibilidad, la ejecución de trabajos de conservación y la mejora de la eficiencia energética de las fachadas e instalaciones. Las subvenciones tienen como objeto exclusivamente edificios residenciales o viviendas individuales.
Las obras no pueden estar finalizadas en el momento de la solicitud (artículo 2) y la fecha de concesión de la licencia de obras debe ser posterior al 15 de septiembre de 2017.
Ubicación de los edificios que pueden beneficiarse de las ayudas
- Para obras de accesibilidad que supongan la instalación de nuevos ascensores, cualquier edificio residencial del municipio de Madrid.
- Actuaciones encaminadas a la eliminación del amianto, cualquier edificio residencial del municipio de Madrid.
- En las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU), cualquiera de las actuaciones subvencionables.
- En edificios de viviendas colectivas, que no pertenecen a ningún Apiru pero su construcción según catastro es anterior a 1980 y su valor catastral sea inferior a 935€/m2, cualquiera de las actuaciones subvencionables.
Requisitos de los edificios que pueden beneficiarse
- De acuerdo a las superficies catastrales, el edificio debe tener un mínimo del 70% de uso residencial vivienda.
- Debe tener como mínimo 25 años de antigüedad.
- El edificio debe disponer de un Informe de Evaluación de Edificios IEE redactado. Este tipo de informe debe ser redactado por técnicos habiltados. En Acuatro Arquitectos redactamos este tipo de informes, puedes ponerte en contacto con nosotros para solicitar un presupuesto sin compromiso.
que Coste deben tener las actuaciones subvencionables
- El coste de las obras debe ser superior a 40.000€ en edificios de mas de 5 viviendas.
- Para edificios de menos de cinco viviendas o viviendas unifamiliares el coste de las obras debe ser superior a 10.000€.
- Para obras de eliminación de amianto el presupuesto debe ser superior a 20.000€.
- Para obras de accesibilidad el presupuesto debe ser superior a 20.000€.
que tipo de obras pueden beneficiarse de las subvenciones
- Las obras que mejoren las condiciones de accesibilidad. Instalaciones de nuevos ascensores, salva-escaleras, rampas, ampliación de cabinas de ascensor,…
- Obras de conservación, consolidación, refuerzo de elementos estructurales (pilares, forjados, vigas, muros de carga, cimentación…).
- Obras de mejora en la red de saneamiento, fontanería, electricidad, climatización…
- Obras de mantenimiento de ascensores, sustitución de cabinas, motores,…
- La sustitución de elementos de aislamiento basados en amianto.
- Obras de mejora del aislamiento térmico en fachadas, cubiertas, soportales, la sustitución de carpinterías, y vidrios por otros mas eficientes. Deberá reducirse al menos una letra en la demanda de energía de acuerdo al certificado energético o bien una reducción de esta en al menos un 30% sobre la situación previa.
- Instalación o sustitución de equipos de climatización eficientes.
- Instalación de repartidores de calefacción, recuperadores de calor…
- Instalaciones de mejora de tratamiento de aguas.
- Instalaciones encaminadas al ahorro de agua.
- Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas aisladas.
cuanto dinero suponen las ayudas
La cuantía de las subvenciones dependerá del tipo de actuación y de la ubicación del inmueble en un Apiru o fuera de el. La cantidad se calculará de acuerdo a esta tabla:
accesibilidad
- Dentro de un Apiru: 70% / 10.000€ máximo por vivienda o local.
- Fuera de un Apiru: 35% / 4.000€ máximo por vivienda o local.
conservación
- Dentro de un Apiru (apartados a, b, c): 50% / 6.000€ máximo por vivienda o local.
- Dentro de un Apiru (apartados d, e, f): 35% / 4.000€ máximo por vivienda o local.
- Dentro de un Apiru (apartado g): 70% / 5.000€ máximo por vivienda o local.
- Fuera de un Apiru (apartado g): 35% / 4.000€ máximo por vivienda o local.
eficiencia energética
- Dentro de un Apiru: 50% (mejorando una letra en el apartado de demanda anual de calefacción, o reduciendo la demanda un 30%)/ 8.000€ máximo por vivienda o local.
- Dentro de un Apiru: 60% (mejorando dos letras en el apartado de demanda anual de calefacción, o reduciendo la demanda un 50%)/ 8.000€ máximo por vivienda o local.
honorarios profesionales
- Dentro de un Apiru y artículo 5c: 70% / 12.000€ máximo por edificio.
- Fuera de un Apiru y artículo 5c: 35% / 6.000€ máximo por edificio.
Apirus
Ordenanza
Ayudas cam
Análisis y resumen de la convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid 2019
IEE
En Acuatro Arquitectos, tenemos amplia experiencia en la redacción de informes IEE, redacción de proyectos de mejora de la eficiencia energética y tramitación de subvenciones. Si necesitas realizarnos una consulta o solicitar un presupuesto por favor accede a nuestra página de contacto.
[yasr_visitor_votes size=»medium»]
Buenos Dias, mi pregunta es, queremos aislar las tres fachadas que tiene la casa, pero hemos recibido ya una subvención para poner el ascensor, que esta instalado, ¿podríamos ahora pedir subvención para el aislamiento?.
Gracias
Buenos días Fernando, si es posible puesto que las ayudas a solicitar tiene un objeto diferente. Desde Acuatro Arquitectos hemos hecho solicitudes similares con resultado positivo.
Buenos días, soy presidente de una comunidad y queremos arreglar la fachada del edificio. No tenemos pensado colocar aislantes, puesto que las fachadas disponen de cámara de aire. ¿Tenemos derecho a subvenciones?
Buenos días Eusebio, el artículo 9 de la convocatoria de subvenciones es muy claro. Únicamente tendrán derecho a ayudas las actuaciones que incorporen mejoras de aislamiento térmico.
d) No serán subvencionadas las actuaciones de conservación de fachada que no incluyan
mejora de eficiencia energética mediante el aislamiento térmico.
¿el coste del informe de evaluación es subvencionable?
Gracias por adelantado
Si lo es, de acuerdo al artículo 23 de las bases reguladoras:
Artículo 23. Gastos subvencionables…
b) Coste de honorarios, integrado por los honorarios correspondientes a la elaboración de lossiguientes documentos: IEE, ITE, Certificado de Eficiencia Energética, proyectos técnicos, estudio de seguridad y salud, Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso
Buenas tardes, como presidente de una comunidad de propietarios tengo que contratar los servicios de una oficina de arquitectura. La idea es realizar las obras de fachadas y cubiertas. Necesitamos algún equipo que se encargue de todas las gestiones administrativas, puesto que nuestro administrador se desentiende del temas ¿ustedes se encargan de todo?
Gracias por la atención
Samuel
Por supuesto, puede ponerse en contacto con nosotros y le prepararemos un presupuesto de los servicios que requieran.