Aislamiento de fachadas
¿cuando es obligatorio aislar las fachadas? ¿es necesario cambiar las ventanas?…
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa referente al aislamiento térmico de fachadas?
A partir del 24 de septiembre de 2020 entra en vigor la revisión del documento básico de ahorro de energía DB HE del Código Técnico de la Edificación. A partir de esta fecha en la solicitud de licencias de obras, la documentación técnica a presentar debe justificar el cumplimiento de las exigencias de aislamiento térmico.
Los documentos normativos recientemente modificados a los que se refiere este artículo son las secciones HE0 “Limitación del consumo energético“ y sobre todo HE1 “Condiciones para el control de la demanda energética”.
¿En qué municipios se deben cumplir estos requisitos?
La norma es de ámbito estatal, su cumplimiento es obligatorio en toda España. Hay que tener en cuenta que la norma establece distintos requisitos de aislamiento térmico dependiendo de la ubicación en la que esté situado el edificio (Anejo B – DB HE).
¿Siempre es obligatorio colocar aislamiento térmico?
En cualquier obra de reforma que se lleve a cabo en las fachadas exteriores será siempre obligatorio. La excepción que queda fuera de la norma son las reparaciones puntuales, y siempre que la superficie de actuación sea menor del 25% de la superficie total de la envolvente térmica.
Por ejemplo, en un edificio que su fachada exterior tiene una superficie de 400m2, fachadas a patio de 150m2, su cubierta mide 220m2 y tiene 220m2 de suelo en contacto con terreno. Solo podrá realizar obras en su fachada sin colocar aislamiento térmico exterior (sate, fachada ventilada,..) cuando afecten a una superficie inferior a 172.50m2.
¿Qué implicaciones tiene esta norma si queremos rehabilitar la fachada de mi comunidad de vecinos?
Básicamente implica que en el caso de que sea necesario realizar una obra de reparación o renovación de una fachada, será obligatorio instalar alguna solución de aislamiento térmico. Este aislamiento tendrá que tener un espesor mayor del habitual y deberá colocarse en el conjunto de fachadas y cubiertas.
Como la norma establece que deben minimizarse las pérdidas de energía que tienen su origen en los puentes térmicos, el aislamiento deberá colocarse en su cara exterior. Se generaliza el uso de sistemas “sate” (sistema de aislamiento térmico exterior” y fachada ventilada. Entendemos que no se podrán utilizar morteros monocapa en las reformas integrales de fachadas.
¿Qué espesores de aislamiento térmico se deben instalar en fachadas?
El espesor del aislamiento dependerá del lugar donde se encuentre el edificio. Por ejemplo, en Madrid que se corresponde con la zona climática D, los requerimientos de transmitancia térmica del elemento serían de 0.41W/m2K. En términos prácticos los espesores de aislamiento térmico en fachadas tipo “sate” difícilmente podrán ser inferiores a 80mm, siendo lo más probable a que el espesor estándar será 100mm.
Para poder instalar estos espesores y no unos superiores, el conjunto de carpinterías de ventanas y sus vidrios deben disponer de unas características que aseguren un buen comportamiento térmico.
En el caso de que el edificio disponga de unas ventanas tengan vidrios sencillos o perfilería poco estanca, estos elementos deberán ser sustituidos. Como alternativa a la sustitución de carpinterías se puede aumentar los espesores de aislamiento térmico de las fachadas por encima de los 80 / 100mm. Esta misma situación sucede en los edificios en los que el porcentaje de ventanas es elevado.
Estas nuevas exigencias vienen impuestas por un nuevo parámetro, el coeficiente global de transmisión de calor (K) a través de la envolvente térmica del edificio. Este coeficiente evalúa el conjunto del inmueble, y tiene el objetivo de evitar descompensaciones en las perdidas térmicas.
Si arreglo la fachada con un sistema “sate” ¿tendré que cambiar las ventanas?
En principio no es obligatorio, siempre que no se intervenga sobre ellas. El nuevo documento detalla el valor límite de la transmitancia térmica Ulim de cada uno de los elementos que componen la envolvente (fachadas, cubiertas, suelos, ventanas, …). En esta relación de valores se explica que estos valores son aplicables a los elementos que se sustituyan, incorporen o modifique sustancialmente.
A pesar de ello, tal como se expone en la pregunta anterior, es probable que para conseguir un cumplimiento efectivo del coeficiente global (K) sea necesario sustituir las ventanas. Cada caso deberá ser estudiado de forma particular en función de las características del edificio y de sus diferentes elementos.
Si cambiamos las ventanas ¿qué características deben tener para cumplir la normativa?
Las ventanas deben estar homologadas por el fabricante. Dependiendo de la ubicación del edificio, y de los objetivos que se persigan deben tener unas características específicas.
Madrid se sitúa en la zona climática D, por lo tanto el conjunto de marco, vidrio y cajón de persiana deberá como máximo tener una transmitancia de 1.80 W/m²K. Adicionalmente hay que tener en cuenta el valor límite de permeabilidad al aire de huecos de la envolvente térmica (Q100,lim) dato que debe facilitar el fabricante de la carpintería y debe ser inferior a 9 m3/h·m2.
Estos valores son bastante exigentes, para poder alcanzarlos es necesario emplear carpinterías de aluminio con rotura de puente térmico o PVC de buena calidad. Los vidrios deberán ser en todo caso dobles y en la mayoría de las ocasiones bajo-emisivos.
¿Es obligatorio poner placas solares?
No es obligatorio, únicamente si la superficie del edificio es mayor de 3.000m2 y se va a realizar una rehabilitación integral, o bien si es mayor de esa superficie y se va a cambiar el uso existente.
¿SI Mi fachada está protegida estoy obligado a colocar aislamiento?
Si las fachadas del edificio tienen algún grado de protección oficial por tener un valor histórico artístico y la intervención podría suponer un menoscabo de sus características estéticas, el técnico municipal encargado de informar la licencia de obras debe excluir el cumplimiento de colocación de aislamiento exterior en estas fachadas.
DB HE
Documento Básico HE
Ahorro de energía
Muy buen artículo. Tengo una pregunta. He comprado un piso de un edificio de principios de 1900 totalmente reformado. En la escritura he pagado IVA ya que se considera (obra nueva) . En una de las habitaciones, hay dos paredes que quedan totalmente expuestas y se calientan en exceso, las paredes queman literalmente. Evidentemente no hay ningún tipo de aislamiento, ni cámara de aire y me pregunto si debería estar hecho por normativa ya que se considera una obra nueva. La fachada es de ladrillo para horno me han dicho y muy delgada. Gracias
Buenas tardes José Manuel, si el edificio ha sido sometido a una «rehabilitación integral» recientemente, este debe cumplir el CTE (Código técnico de la edificación) y entre sus documentos el DB-HE de ahorro de energía.
Hola he comprado un piso 2022 con fachada ventilada pero entra aire dentro de la vivienda, es obligatorio aislar dentro de la vivienda entre el pladur y la tochana? Entra aire y mucho ruido. Gravias
Buenas tardes Andrés.
En el artículo 3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica del documento básico DBHE (ahorro de energía) del CTE (Código técnico de la edificación), se establecen los límites de la permeabilidad del aire.
3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica
1 Las soluciones constructivas y condiciones de ejecución de los elementos de la envolvente térmica
asegurarán una adecuada estanqueidad al aire…
En cualquier caso si tienes la percepción de que «entra aire» a través de la fachada de tu vivienda esta debe estar deficientemente construida.
Me ha parecido muy interesante.
Tengo una duda, he estado viendo productos para la rehabilitación de mi fachada que lo incluyen en el sistema sate, el producto es un mortero de cal aislante termo acústico, con una conductividad de 0,042 w/mk, en mi caso es la necesidad de eliminar condensaciones, por no tener ningún tipo de aislamiento en la cámara de una vivienda unifamiliar.
Y no quiero aumentar mucho el espesor exterior de la fachada para no modificar los vierte aguas de las ventanas.
No se si esto podría sustituir al sistema de placas de polipropileno.???
Buenas tardes José, los morteros termoaislantes pueden ser una solución perfectamente válida para mejorar el comportamiento térmico de una fachada. Lo único que debes tener en cuenta es que su conductividad es mayor que una placa de poliestireno de buena calidad. Puede parecer poca cosa pero estamos hablando de 0.042 W/m∙K del mortero a 0.031 W/m∙K del panel (Silvertech) es decir un 35%. Para conseguir las mismas prestaciones debes aumentar el espesor del mortero.
Hola. Mi duda sobre el tema es si en un edificio de 5 plantas y con el tejado en forma de azotea es necesario establecer un aislamiento determinado en el tejado tambien para poder optar a las ayudas o solo con la fachada es suficiente??
Gracias.
Buenas tardes Fernando. Para optar a las ayudas Next Generation tienes que justificar que la intervención supone una reducción de la demanda de energía mayor del 30%. También es necesario reducir el consumo de energía primaria no renovable. Hay casos en los que no es necesario aislar la cubierta porque con las fachadas es suficiente para alcanzar esos ahorros solicitados.
En cualquier caso siempre es conveniente aislar tanto cubiertas, como suelos en contacto con aire. El objetivo es alcanzar un ahorro para el conjunto de vecinos, si no se aíslan estos paramento estas viviendas quedarían en desventaja respecto a las viviendas ubicadas en plantas intermedias.